Reglas de los

Concilios Ecuménicos.

Traducido por Xenia Sergejew

Contenido:

Primer Concilio Ecuménico

Segundo Concilio Ecuménico

Tercer Concilio Ecuménico

 

Epístola del Tercer Concilio Ecuménico al concilio de Panfilia.

Cuarto Concilio Ecuménico

Quinto-Sexto Concilio Ecuménico

Séptimo Concilio Ecuménico

 

Primer Concilio Ecuménico.

El Primer Concilio Ecuménico fue convocado en el año 325 por el emperador Constantino el Grande por pedido de muchos obispos, en particular San Osías de Córdoba, a causa de la herejía de Arrio. El Concilio tuvo lugar en Nicea, ciudad principal de Bitinia. Fue presenciado por 318 padres. Los más importantes fueron Alejandro, obispo de Alejandría; Eustafio, obispo de Antioquia; y Macario, obispo de Jerusalén. Roma estaba representada por dos legados del obispo Silvestre, de Roma. Participaron del Concilio hombres santos enaltecidos por sus esfuerzos: Nicolás de Mira en Lycia, Spiridón Trimifunski, Pafnutio de Tebaida, Osías de Córdoba, y otros. Entre los clérigos que acompañaron a los obispos, se destacó especialmente San Atanasio el Grande, joven diácono de la Iglesia de Alejandría, por su elocuencia y conocimientos teológicos. Arrio enseñaba que Jesucristo no era unisubstancial con el Padre, sino fue creado por Él, y con ello deformaba la doctrina de la Santísima Trinidad. El concilio condenó categóricamente esta herejía, compuso el Símbolo de la Fe, que expresa la doctrina ortodoxa, y promulgó 20 reglas.

 

1. Si alguien en enfermedad es privado de sus miembros por los médicos, o es castrado por los bárbaros, que permanezca en el clero. Si, por el contrario, estando sano, se castra a sí mismo: aunque pertenezca al clero, debe ser destituido y a partir de este momento no se debe ordenar a tales. Pero del mismo modo que evidentemente esto es dicho sobre aquellos que actúan por voluntad propia, y que osaron castrarse a sí mismos, por el contrario, si alguno fuere castrado por los bárbaros o por su señor, pero son considerados dignos, la regla permite que éstos sean miembros del clero (Regla Apostólica 21).

Ver Reglas Apostólicas 21, 22, 23 y 24. II de Constantinopla 8.

2. Por necesidad o por otros motivos humano, ocurrieron muchas cosas que no se condicen con las reglas eclesiales. Por ejemplo, personas de vida pagana que se acercaron a la fe recientemente, y que habiendo sido catecúmenos por poco tiempo fueron conducidos a la pila bautismal con prontitud; e inmediatamente después del bautismo fueron elevados al rango de obispos o presbíteros. Por ello, bien se reconoce que esto no ocurra en adelante, porque un catecúmeno necesita tiempo; y después del bautismo, una prueba ulterior. Porque son claras las escrituras Apostólicas que dicen: y no debe ser un hombre recientemente bautizado, para que no se enorgullezca y no incurra en la misma condenación que el demonio (Timoteo 3:6). Si con el transcurso del tiempo se encuentra algún pecado del alma en alguna persona, y es descubierto por dos o más testigos: que sea destituido del clero. Quien actúa en contra de esto osa oponerse al gran Concilio y corre el riesgo de ser destituido del clero.

Preocupándose por una jerarquía fiel a la Iglesia, el Concilio Ecuménico desarrolla en la segunda regla la idea expresada por el Santo Apóstol Pablo en su Primer Epístola a Timoteo (3:6) sobre la necesidad de probar cuidadosamente a un recién bautizado antes de que pueda ser recibido en el clero. El "pecado del alma" que se menciona en esta regla, no es comprendido de igual manera por todos los exegetas. Balsamon supone, que todo pecado que daña el alma, se denomina del alma, tenga su origen en un impulso del alma o del cuerpo. Pero, lo más importante es el peligro mencionado en la regla de que se desarrolle el orgullo, que puede llevar a crease falsas ilusiones o a prelest. Tal pecado del alma a veces se manifiesta externamente y por ello puede ser descubierto por dos testigos. Ver Reglas Apostólicas 80; VII Ecuménico 2; Neocesárea 12; Laodicea 3 y 12; Cerdeña 10; II de Constantinopla 17; San Cirilo de Alejandría 4.

3. El gran Concilio, sin excepción, determinó que ningún obispo, ni presbítero, ni diácono, ni ningún miembro del clero, puede convivir en su casa con una mujer, salvo que sea su madre, hermana, tía o una persona que sea ajena a toda sospecha.

El objetivo de esta regla es cuidar al servidor del orden sagrado de toda sospecha, por lo que se debe aplicar la prohibición que menciona a aquellos presbíteros, diáconos o hipodiáconos que no tienen esposa, porque la presencia de la esposa junto con el esposo descarta toda sospecha de otra mujer que viva en presencia de la esposa.

La causa de que se dictara esta regla fue la propuesta de algunos padres de incorporar la prohibición de casarse a todos los clérigos, desde el hipodiácono hacia arriba. El famoso luchador espiritual, el obispo Pafnutio de Tebaida, se levantó en contra de esto, e insistió en que el matrimonio es santo y el lecho sin mancha, y por ello no se debe hacer recaer sobre los clérigos una carga difícil de llevar. Pero para cuidar de toda sospecha a los clérigos que viven solos, el Concilio determinó la presente regla, que prohíbe a todo obispo, presbítero o diácono que permita a una mujer vivir en su hogar, ya que puede atraer la sospecha de su prójimo. Ver VI Ecuménico 5; VII Ecuménico 18 y 22; Cartago 47; San Basilio el Grande 88.

4. Lo más correcto es que un obispo sea ordenado por todos los obispos de esa región. Si eso es difícil, por alguna necesidad o por la lejanía, entonces deben reunirse por lo menos tres obispos y los ausentes que presten su consentimiento por medio de cartas y entonces que se lleve a cabo la ordenación. Corresponde al metropolitano de cada región ratificar tales actos.

El primer Canon Apostólico menciona que la ordenación de un obispo puede ser realizada por dos o tres obispos. La presente regla se refiere a la elección de un nuevo obispo, de la que deben participar todos los obispos de la región. Aquellos que no pueden hacerse presentes al Concilio personalmente– para el cual se establece un quórum mínimo de tres obispos – deben emitir su consentimiento por escrito para la elección del candidato propuesto. La decisión de los obispos debe ser ratificada por el metropolitano. Ver Reglas Apostólicas 1; VII Ecuménico 3; Antioquia 19; Laodicea 12; Cerdeña 6; Cartago 13, 60, 61.

5. Con respecto a los clérigos o fieles que fueron alejados de la comunión con la Iglesia por los obispos de cada diócesis, se debe respetar la regla (Apostólica 32), que establece que los excomulgados por unos no sean recibidos por otros. Pero se debe examinar si no fueron excomulgados por pusilanimidad o querella o alguna inconformidad similar del obispo. Por ello, para que se pueda examinar correctamente, fue bien establecido que en cada región se reúna un concilio dos veces al año, para que todos los obispos de la región en conjunto examinen tales irresoluciones. De esta manera, los que resulten tener culpa en contra del obispo, deben ser reconocidos por todos como indignos de comunión con fundamentos, hasta que la reunión de los obispos decida tomar con respecto a ellos una decisión más benigna. Los concilios deben reunirse, uno durante la Gran Cuaresma, para que después de que cese toda inconformidad se haga una ofrenda pura a Dios; y el otro cerca del tiempo otoñal.

Ver Reglas Apostólicas 12, 13, 15, 16, 32, 33, 34 y 37; IV Ecuménico 19; VII Ecuménico 6; Antioquia 6, 20; Cerdeña 13; Cartago 38; Ñоф.1.

6. Que se cumplan las antiguas costumbres adoptadas en Egipto, en Libia y en Pentápolis, que permiten que el obispo de Alejandría tenga poder sobre todas ellas. Porque también el obispo de Roma tiene esta costumbre, al igual que en Antioquia y en otras regiones se guarda la superioridad de las Iglesias. En general que sea conocido que si alguien, sin el permiso del metropolitano es ordenado obispo, el gran Concilio determina que éste no debe serlo. Si una elección realizada por todos los obispos es bendita y de acuerdo con la regla eclesiástica, pero dos o tres se oponen por discrepancias personales, que prevalezca la opinión de la mayoría de los electores.

La importancia de esta regla radica en que determina el cumplimiento de los privilegios y la superioridad de las antiguas cátedras que luego fueron patriarcales. En el IV Concilio Ecuménico, Pascasio, representante de Roma, intentó citar esta regla deformada en la parte en la que se menciona al obispo de Roma. Inmediatamente le dieron una respuesta categórica y le presentaron como fundamento la regla en su redacción antigua, que es la que incluimos en nuestro Libro de Cánones. Con respecto a la preeminencia de las Iglesias tienen mucho significado las decisiones de los Concilios subsiguientes. La presente regla establece el principio de los límites firmes de las Iglesias y la necesidad del acuerdo del Primer Jerarca para toda ordenación de un obispo en su región. Ver Reglas Apostólicas 34; I Ecuménico 4; II Ecuménico 2 y 3; III Ecuménico 8; IV Ecuménico 28; VI Ecuménico 36; Antioquia 9 y 19; Cartago 13.

7. Por tanto se afirmó la costumbre y la antigua tradición de honrar al obispo de Aelia (Jerusalén), que se lo siga honrando y que conserve su dignidad de Metropolitano.

Aelia, mencionada en esta regla es Aelia Capitolina, la ciudad construida sobre las ruinas de Jerusalén. De esta manera, ella establece la dignidad de la cátedra de Jerusalén.

8. Acerca de los que antes se llamaban a sí mismos puros, pero que se acercan a la Iglesia Católica y Apostólica, plugo al santo y grande Concilio que, puesto que recibieron la imposición de manos, permanezcan en el clero. Pero ante todo conviene que confiesen por escrito que aceptarán y seguirán los decretos de la Iglesia Católica y Apostólica, es decir, que no negarán la reconciliación a los desposados en segundas nupcias y a los caídos en la persecución, para quienes está establecido el tiempo de arrepentimiento y el plazo de perdón está designado. Es necesario que los así llamados "puros" cumplan en todo lo establecido por la Iglesia Católica. Entonces, en todo pueblo o ciudad donde todo el clero resulte ser ordenado sólo de entre ellos, que mantengan su jerarquía. Si allí donde hay un obispo de la Iglesia Católica, algunos de ellos se unen a la Iglesia, es evidente que el obispo de la Iglesia Ortodoxa tendrá la jerarquía obispal, y los llamados obispos de entre los "puros", que tengan la jerarquía de un presbítero, salvo que el obispo local decida que éstos participen de la dignidad obispal. Si el obispo no considera esto correcto, que cree para él un lugar de corepíscopo o de presbítero para incorporarlo visiblemente al clero: que no haya dos obispos en una misma ciudad.

Puros o cátaros era el nombre que se daba los cismáticos, seguidores de Novato, presbítero de la Iglesia de Cartago, y de Novaciano, presbítero de la Iglesia de Roma, en el siglo III. Ellos insistían en ser extremadamente estrictos, y no permitían el ingreso a la Iglesia de aquellos que habían caído durante las persecuciones, sin importar cuánto se arrepintieran. También excomulgaban a las viudas que se unieran en nuevas nupcias. Los novacianos manifestaban un fanatismo extremo.

Cuando este fanatismo empezó a ser superado, y se determinó un movimiento hacia la unión con la Iglesia, entonces ésta última los trató con una gran condescendencia, a condición de que renieguen de sus antiguos errores. El Concilio Ecuménico permite recibir a los obispos y clérigos en su dignidad, pero no necesariamente en su posición anterior. Se les permite permanecer en su dignidad con todos los derechos jerárquicos, pero pueden ocupar otra posición allí donde existen obispos y sacerdotes ortodoxos. En esos lugares, dependía del obispo ortodoxo si el obispo novaciano retenía su cátedra como corepíscopo (especie de obispo auxiliar) o si ocupaba la posición de superior de una parroquia. Ver Reglas Apostólicas 68; II Ecuménico 7; VI Ecuménico 95; Laodicea 7 y 8; Cartago 57, 68, 77, 80, 112; San Basilio el Grande 1 y 47; San Teófilo de Alejandría 12.

9. Si alguno es elevado a la jerarquía de presbítero sin ser probado, o a pesar de que al ser probado confiesa sus pecados, pero luego de su confesión se actúa en contra de la regla y se le imponen las manos: a éstos la regla (Regla Apostólica 25) no les permite acercarse al servicio sagrado. Ya que la Iglesia Católica indefectiblemente exige pureza (I Timoteo 3:2).

La importancia de esta regla radica en que nadie puede ser recibido al clero sin ser probado. Pero, si como consecuencia de ello, o a pesar de que se lo haya probado, resulta ser ordenado como miembro del clero un hombre que tiene para ello obstáculos canónicos, entonces las reglas no le permiten oficiar. En particular, la regla 10 lo relaciona con los "caídos", es decir, aquellos que no soportaron las persecuciones y renegaron de la fe. Ver Reglas Apostólicas 61; I Ecuménico 2 y 10; Neocesárea 9 y 10; II de Constantinopla 17; San Basilio el Grande 89; San Teófilo de Alejandría 3, 5 y 6.

10. Si alguno de los caídos es incorporado al clero – por ignorancia, o con conocimiento de quienes los ordenan – ello no debilita la fuerza de la regla eclesiástica. Ya que luego de la investigación, deben ser destituidos del orden sagrado.

Esta regla está íntimamente relacionada con la regla anterior. Los caídos son aquellos quienes no soportaron las persecuciones. Ver Reglas Apostólicas 62; Ancira 1, 2, 3, 4, 9 y 12; San Pedro de Alejandría 10; San Basilio el Grande 73; San Gregorio de Nisa 2.

11. Para quienes renegaron de la fe, no por la fuerza o por que le fueron quitados sus bienes, o por peligro o algo similar, como ocurrió durante las persecuciones de Licinio; el Concilio determinó que aunque no son dignos de amor, se debe ser misericordiosos con ellos. Aquellos que se arrepientan sinceramente, que permanezcan durante tres años entre quienes escuchan la lectura de las Escrituras, como los fieles, y que se arrodillen siete años en la iglesia pidiendo perdón, que participen de las oraciones dos años con el pueblo, salvo de la comunión de los Santos Misterios.

En la Iglesia antigua existían cuatro grados de arrepentimiento: 1. Los llorantes permanecían de pie a la entrada en el templo y pedían a quienes entraban sus oraciones llorando. 2. Los oyentes estaban en el atrio y permanecían allí hasta la oración por los catecúmenos, luego se retiraban del templo. 3. Los sucumbientes estaban con los fieles en la parte occidental del ambón de rodillas y debían salir del templo después de la oración por los catecúmenos. 4. Los consistentes, estaban con los fieles hasta el final del oficio, pero no se les permitía comulgar. La persecución de Licinio finalizó varios años antes del I Concilio Ecuménico. Dicha persecución había sido particularmente cruel. En esta regla se manifiesta una condescendencia especial para con los caídos. Ver Reglas Apostólicas 62; I Ecuménico 12, 13 y 14; Ancira 4, 5, 6, 7, 8, 9; Laodicea 2; Cartago 52; San Pedro de Alejandría 2 y 3; San Gregorio de Neocesárea 12; San Basilio el Grande 73, 81; San Gregorio de Nisa 2.

12. Algunos fueron llamados por la gracia a confesar la fe y demostraron un primer impulso de celo dejando de lado los cinturones militares, pero luego, cual perros volvieron a su vómito, de manera tal que algunos hasta han utilizado plata, y por medio de presentes lograron la restitución en el rango militar. Que tales se arrodillen en el templo durante diez años pidiendo perdón, luego de haber escuchado las Escrituras desde el atrio por tres años. Para todos ellos se debe tomar en consideración su ánimo y arrepentimiento, ya que a aquellos que demuestran la obra de su conversión, no meramente de manera externa, sino con temor, lágrimas, paciencia y buenas acciones, es correcto recibirlos en la común unión en oración luego de un cierto período de haber permanecido como oyentes. Hasta le es lícito al obispo demostrar amor para con ellos. Pero aquellos que sobrellevaron su caída con indiferencia, y consideraron que su entrada a la iglesia fue suficiente para la conversión, que cumplan el tiempo completo de arrepentimiento.

La presente regla considera a los soldados cristianos, quienes en un principio se alejaron del servicio militar por no aceptar cumplir con los ritos paganos, pero luego, al reinar Licinio, adversario de Constantino el Grande, volvieron al ejército, lo que significaba volver al paganismo. En esta regla son notables los amplios poderes otorgados al obispo de suavizar la pena general indicada, tomando en consideración el ánimo y la profundidad del arrepentimiento de quienes habían renegado. Ver VI Ecuménico 102; Ancira 2, 5, 7; San Basilio el Grande 74 y 84; San Gregorio de Nisa 2, 4 y 5.

13. Acerca de los que están por partir de este mundo, se guardará también ahora la antigua ley canónica, a saber: que si alguno va a partir de este mundo, no se le prive del último y más necesario viático. Pero si después de estar por morir y haber obtenido la comunión, nuevamente volviere entre los vivos, que se ubique entre los que sólo participan de la oración. Más aun, cualquiera que esté moribundo, si pide participar de la Eucaristía, que el obispo le imparta los Santo Dones después de examinarlo.

Ver Reglas Apostólicas 52; Ancira 6 y 22; Neocesárea 2; San Basilio el Grande 73; San Gregorio de Nisa 2 y 5.

14. Con respecto a los caídos de entre los catecúmenos, plugo el santo y gran Concilio, que permanezcan tres años sólo entre los que escuchan las Escrituras, y luego que oren con los catecúmenos.

Como los catecúmenos sólo se preparan para el bautismo, pero todavía no se han unido a la Iglesia, son menos responsables que los cristianos cuando caen, y por ello el Concilio Ecuménico les aplica una medida mucho más benigna de corrección: los coloca durante tres años con los oyentes (ver explicación de la regla 11 del I Concilio Ecuménico), y luego los devuelve a la categoría de catecúmenos.

Ver Neocesárea 5; San Basilio el Grande 20.

15. A causa de los muchos disturbios y confusiones ocurridos, se tuvo a bien suspender por completo la costumbre contraria a las reglas apostólicas que se observó en ciertos lugares: que no se traslade de una ciudad a otra ni un obispo, ni un presbítero, ni un diácono. Si alguien, luego de esta determinación del santo y gran Concilio, realiza algo semejante o permite que lo realicen consigo: que tal decisión sea totalmente inválida y que quien se trasladó sea devuelto a la iglesia en la cual fue ordenado obispo, presbítero o diácono.

Esta regla considera el traslado por voluntad propia. Ver Reglas Apostólicas 14 y 15 y las reglas paralelas indicadas allí.

16. Si algún presbítero, diácono o cualquier miembro del clero, imprudentemente, sin temor de Dios delante de sus ojos y por no conocer la regla eclesiástica (regla Apostólica 15), se aleja de su iglesia, que a partir de ahora no sea recibido en otra iglesia. Se debe utilizar en su contra todo tipo de coacción para que retorne a su parroquia, y si permanece obstinado corresponde que permanezca ajeno a la común unión. De igual manera, si alguien osa apropiarse de alguien que le corresponde a otro, y lo ordena en su iglesia sin el consentimiento del obispo del cual se alejó el ordenado al clero, que sea considerada inválida la ordenación.

Ver explicación a las Reglas Apostólicas 15 y 16 y las reglas paralelas indicadas allí.

17. En tanto y en cuanto muchos de los miembros del clero, cayeron en la codicia y la exacción, y olvidaron las palabras de las Sagradas Escrituras que dicen: no entreges su dinero en usura (Salmo 14:5), entregando en préstamo exigen en cien veces más, plugo al santo y gran Concilio, que luego de esta determinación a quien se encuentre obteniendo ganancia de lo dado en préstamo, o explotando esta cuestión de otra manera, o exigiendo comisión, o fabulando alguna otra cosa por la vergonzosa codicia, que tal sea destituído del clero y ajeno a todo orden sagrado.

Ver explicación a la regla Apostólica 44 y las reglas paralelas indicadas allí.

18. Llegó a conocimiento del santo y gran Concilio que en algunos lugares y ciudades, los diáconos imparten la eucaristía a los presbíteros, cuando ni la regla ni la costumbre dictan que quienes no tienen poder para ofrecer la Eucaristía entreguen el cuerpo de Cristo a quienes lo tienen. También fue conocido que algunos de los diáconos y antiguos obispos tocan la Eucaristía. Que todo esto cese: que los diáconos ocupen su lugar, sabiendo que ellos son sólo servidores del obispo e inferiores a los presbíteros. Que reciban la Eucaristía por orden, después de los presbíteros, y que les sea entregada por un obispo o presbítero. Los diáconos no pueden sentarse entre los presbíteros, ya que ello no corresponde ni a la regla ni al rito. Si después de esta determinación alguien demuestra desobediencia, que cese en su diaconado.

En la Iglesia antigua los diáconos eran los ayudantes de los obispos en asuntos administrativos. Ellos tenían, en especial en Occidente, una posición de tanta influencia que a menudo eran irrespetuosos para con los presbíteros. El profesor Bolotov escribe: "En principio los diáconos no podían estar sentados delante de los presbíteros, pero Jerónimo conoció a diáconos que no sólo permanecían sentados delante de los sacerdotes, sino que les daban la bendición" (Lecciones de Historia de la Iglesia Antigua, SPB 1913, 3, págs. 164-165). El Primer Concilio Ecuménico, en su regla 18, coloca a los diáconos en el lugar que les corresponde según su dignidad en la Iglesia. Ver VI Ecuménico 7 y 16; Laodicea 20.

19. Sobre los que fueron paulinianos y luego se refugiaron en la Iglesia Católica, se promulgó el decreto que sean rebautizados sin excepción. Si aquellos que en el tiempo pasado pertenecieron al clero, fueron irreprochables e irreprensibles, después de rebautizados, impónganseles las manos por el obispo de la Iglesia Católica. Si al examinarlos se reconoce que son incapaces para el sacerdocio, corresponde que sean destituidos del orden sagrado. Lo mismo se aplique en relación con las diaconisas, y en general con los miembros del clero. Mencionamos aquí aquellas diaconisas que son consideradas tales por su atuendo, ya que, por otra parte, ellas no tienen ninguna ordenación, y pueden ser consideradas en todo junto con los fieles.

Se llamaba Paulinianos a los herejes seguidores de Pablo de Samosata, elegido obispo de Antioquia en el año 261, pero destituido por el Concilio de Antioquia por su herejía en el año 269. Pablo de Samosata enseñaba que Cristo fue sólo un hombre, quien comenzó a existir sólo después de su nacimiento de María. Actuaba en Él la sabiduría divina y, perfeccionándose a través de Ella, se hizo Hijo de Dios. Pero esa sabiduría Divina lo abandonó en las horas de la pasión.

La regla menciona a las diaconisas, vírgenes y viudas dedicadas al servicio de la Iglesia con votos de celibato. Su función principal era preparar a las mujeres para el bautismo. Cuando cumplían 25 años, los obispos les daban la bendición para usar un atuendo especial. Pero hasta la edad de 40 años ellas podían permanecer en la casa de sus padres. Después de los 40 años, el obispo las nombraba diaconisas del mismo modo que ahora se designa a los miembros del clero, y vivían apartadas. Las diaconisas "quienes se diferencian por su atuendo" eran las diaconisas jóvenes aún no designadas, quienes usaban sólo el atuendo de tales. La institución de las diaconisas existió por poco tiempo. Ver VI Ecuménico 95.

20. Ya que existen algunos que se arrodillan en el día del Señor y en los días de Pentecostés, para que se cumpla de igual manera en todas las diócesis, plugo al santo Concilio determinar que ofrezcan sus oraciones a Dios de pie.

El Primer Concilio Ecuménico prohíbe arrodillarse el día domingo y en los días de Pentecostés (desde Pascua hasta la festividad de la Santísima Trinidad). La regla 91 de San Basilio el Grande da una explicación detallada del significado de esta determinación. Ver VI Ecuménico 90.

Segundo Concilio Ecuménico.

El Segundo Concilio Ecuménico anatematiza un cierto número de herejías. La anatema es una condena definitiva, la excomunión de la sociedad eclesiástica, es el testimonio de que los anatematizados son totalmente ajenos a la Iglesia. Ese es el significado de la anatema sobre la base de las palabras del Santo Apóstol Pablo (1 Cor. 16:22; Rom. 5:5; Gal. 1:8). En su Plática 16 sobre la epístola del apóstol Pablo a los Romanos, San Juan Crisóstomo escribe: "¿Qué es una anatema? — Escucha al mismo apóstol Pablo que dice: Si alguien no ama a nuestro Señor Jesucristo, que sea maldito, anatema, es decir, que sea excomulgado de todos y que sea extraño para todos".

El Concilio Ecuménico impuso la anatema a las siguientes herejías: 1. Los Eunomianos, seguidores de Eunomio, obispo de Cízico (alrededor del año 360), quien enseñaba que: "El Espíritu Santo no es Dios, sino que fue creado por voluntad del Padre a través del Hijo". 2. Los Anomeos, también llamados eunomianos porque negaban la unisubstancialidad de las Personas de la Santísima Trinidad, y quienes enseñaban que la Segunda y Tercera Hipóstasis no son en nada semejantes a la Primera Hipóstasis. 3. Los arrianos, quienes enseñaban que el Hijo de Dios no nació del Padre, sino que fue creado y es sólo semejante a Él. La regla los identifica con los eudoxianos, seguidores de Eudoxio (primera mitad del siglo IV), quien fuere primero obispo de Germania, luego de Antioquia y finalmente, de Constantinopla. La doctrina de Eudoxio es similar a la de los eunomianos. Él fue más allá de los arrianos al enseñar que el Hijo ni siquiera es semejante al Padre. 4. Los semiarrianos o espírituclastas, eran seguidores de Macedonio, obispo de Constantinopla, quien enseñaba que el Espíritu Santo es inferior al Padre y al Hijo, que es creado y semejante a los ángeles. El Concilio identificó estas dos herejías, que se manifestaron al mismo tiempo, pero en realidad, los semiarrianos iban más allá que los espírituclastas, quienes no negaban la unisubstancialidad del Hijo con el Padre, en tanto que los semiarrianos negaban esto también. 5. Los sabelianos enseñaban que no hay diferencia hipostática entre el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, que ellos componen una Persona. Sabelio, obispo de Ptolemaida en Pentápolis, vivió durante la primera mitad del siglo III y fue quien comenzó esta herejía. 6. Los marcelianistas, seguidores del obispo Marcelo de Ancira (mitad del siglo IV), quien negaba la eterna hipóstasis del Hijo y que el fin del mundo sería también el fin del Reino de Cristo y hasta de Su existencia. 7. Los fotinianos, seguidores de Fotino, obispo de Srem y discípulo de Marcelo, concentraban su doctrina de manera especial en la afirmación de que Jesucristo fue sólo un hombre, en el cual moraba la Divinidad con particular plenitud, pero sin ser Él eterno. 8. Los apolinaristas, seguidores de Apolinario, obispo de Laodicea en Siria, alrededor de la mitad del siglo IV. Partiendo de la premisa de que el hombre está compuesto de tres partes, adjudicaba al Salvador un cuerpo humano y un alma humana (semejante a los animales), pero no el espíritu humano, aunque reconocía en Él al Logos. Apolinario fundía en Jesucristo las naturalezas Divina y humana, negaba que tuviera voluntad humana y, de esta manera, negaba en esencia al mismo Dios-Hombre.

1. Los Santos Padres reunidos en Constantinopla, determinaron que no se derogue el Símbolo de la Fe de los 318 Padres reunidos en el Concilio de Nicea, en Bitinia, sino que permanezca ese Símbolo inmutable. Que se anatematice toda herejía, en particular: la herejía de los eunomianos, anomeos, arrianos o eudoxianos, semiarrianos o espírituclastas, sabelianos, marcelianistas, fotinianos y apolinaristas.

2. Que los obispos no extiendan su poder sobre las iglesias que se encuentran más allá de los límites de su diócesis y que no confundan iglesias, sino que actúen según los cánones, y que el obispo de Alejandría administre sólo las iglesias de Egipto; que los obispos orientales gobiernen sólo en oriente, guardando la superioridad que los cánones de Nicea le reconocieron a la iglesia de Antioquia. Del mismo modo, que los obispos de la diócesis de Asia gobiernen sólo allí; que los obispos de Ponto tengan bajo su administración sólo las cuestiones de la diócesis de Ponto; los de Tracia que se ocupen sólo de las cuestiones de esa región. Que los obispos no traspongan los límites de su diócesis para realizar una ordenación o algún otro servicio eclesiástico, sin ser invitados a hacerlo. Si la regla mencionada sobre las diócesis eclesiásticas se cumple correctamente, resulta evidente que las cuestiones de cada diócesis serán resueltas por el sínodo de esa misma diócesis, como fue establecido en Nicea. Las iglesias de Dios que se encuentren entre los pueblos bárbaros deben ser administradas de acuerdo con la costumbre de los padres cumplida hasta ahora.

La independencia jurídica de las Iglesias autocéfalas ya había sido instituida anteriormente por la regla 34 de los Cánones Apostólicos, la presente regla, en esencia, reitera lo establecido por el I Concilio Ecuménico en su regla 6. La situación de Constantinopla dio lugar a la promulgación de esta regla. En esos tiempos, Constantinopla ya iba ganando un lugar preponderante como cátedra de la segunda capital del imperio, pero su jurisdicción todavía no estaba claramente establecida. Antes de que Constantinopla se convirtiera en capital, sólo contaba con una cátedra del obispo diocesano de la región de Tracia. Meletio de Antioquia asignó a Gregorio Nacianceno (el Teólogo) a la cátedra del obispo de Constantinopla, pero al poco tiempo intervino Pedro de Alejandría, bajo cuya protección se realizó la ordenación ilegítima de Máximo el Cínico a esa misma cátedra (ver regla 4 del II Concilio Ecuménico). La intromisión de Teófilo de Alejandría en persecución de San Juan Crisóstomo fue la continuación de esa misma lucha por la influencia sobre la capital del Imperio. Ver Reglas Apostólicas 34 y 35; I Ecuménico 6 y 7; III Ecuménico 8; IV Ecuménico 28; VI Ecuménico 36.

3. Que el obispo de Constantinopla tenga la preeminencia de honor después del obispo de Roma, porque esta ciudad es la nueva Roma.

La segunda regla establece la administración autocéfala, es decir, independiente, de cada una de las iglesias locales; por la presente regla se le otorga al obispo de Constantinopla la preeminencia de honor despúes del obispo de Roma, "porque esta ciudad es la nueva Roma". El obispo de Constantinopla ganó importancia después de que Constantinopla se convirtió en segunda capital del Imperio Romano. El Concilio eleva esta cátedra no por causa de su antigüedad u origen apostólico, como las de Roma, Alejandría y Antioquia, sino por su importancia administrativa como ciudad capital del Imperio. Con ello, el Concilio establece el principio de la superioridad, contrario al principio del papado Romano, que liga dones de gracia especiales con la cátedra de Roma. El profesor Bolotov, entretanto, observa que el sentido literal de la regla 3 otorgó a la cátedra de Constantinopla un gran honor, pero ni el más mínimo poder: "el obispo de la capital no fue removido de la dependencia jerárquica de su metropolitano, el obispo de Iraclia". Nectario de Constantinopla supo manejar la cuestión de manera tal que la interpretación literal del canon resultó imposible. La situación de la cátedra en la capital del Imperio la elevaba de tal manera que de a poco crecieron también los derechos de su obispo. Los obispos de Alejandría por mucho tiempo no pudieron aceptar esta situación. Esta es una de las causas de la enemistad de Teófilo de Alejandría para con Juan Crisóstomo, quien actuaba con mucha firmeza. Pedro de Alejandría también manifestó la pretensión de su cátedra con respecto a la de Constantinopla en la cuestión de Máximo el Cínico. (Lecciones de Historia de la Iglesia Antigua, tomo III, pág. 224-225). Ver IV Ecuménico 28; VI Ecuménico 36.

4. Con respecto a Máximo el Cínico y el disturbio que produjo en Constantinopla, el Concilio establece que Máximo no fue, ni es obispo, como tampoco lo son aquellos a quienes él ordenó en cualquier escalafón del clero, y todo lo que fue hecho para él y por él, es anulado.

La regla se promulga en contra de Máximo el Cínico quien deseaba tomar la cátedra de Constantinopla, ocupada en aquel momento por Gregorio Nacianceno. Su ordenación fue realizada por dos obispos llegados desde Constantinopla por pedido suyo, pero nadie reconoció dicha ordenación. Cabe destacar que la regla establece que su ordenación es inválida a pesar de haber sido realizada por dos obispos legítimos de la Iglesia Ortodoxa. Es inválida, porque transgrede los cánones 4 y 6 del I Concilio Ecuménico. De esta manera, para que el sacramento del sacerdocio sea válido, no sólo debe ser realizado por obispos con poder para el servicio sagrado, sino que se deben cumplir las demás reglas canónicas con respecto a la elección y nombramiento de un obispo. Con ello se desmiente la doctrina católica (romana) sobre los sacramentos, según la cual los mismos son siempre válidos, basta que fueren realizados por un obispo o sacerdote con sucesión legítima, según el rito correcto y con la debida intención.

5. Con respecto al tomo de Occidente, recibimos a quienes también se encuentren en Antioquia y que confiesen la única Divinidad del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo.

Aquí se considera el tomo de los Obispos de Occidente, que contenía las decisiones del Concilio de Sardinia, por el cual se reconoció y ratificó el Símbolo de la Fe de Nicea. Con respecto al "tomo de Occidente" hay una divergencia de opiniones. Algunos consideran que significa la confesión del Concilio de Sardinia del año 343, pero parece que ahora cobró preeminencia la opinión de que la expresión "tomo de Occidente" se debe referir a la epístola del Concilio de Roma a los obispos de Oriente del año 369, recibida y firmada en el Concilio de Antioquia del año 378.

6. Ya que muchos, con el deseo de confundir y subvertir la disciplina eclesial, con espíritu de enemistad y calumnia inventan acusaciones contra los obispos ortodoxos a cargo de las iglesias, con la única intención de oscurecer la buena honra de los sacerdotes y causar confusión en el pueblo pacífico; por ello plugo al santo Concilio de obispos reunidos en Constantinopla decretar que se debe recibir a los acusadores con la previa investigación correspondiente, no se debe permitir que cualquiera presente acusaciones contra los jefes de la iglesia, pero tampoco se le debe prohibir a todos. Si alguien presenta una queja privada, es decir, personal contra algún obispo, por ejemplo: que ha sido víctima de la codicia del obispo o de cualquier otra afrenta, en el caso de tales acusaciones no se debe tomar en consideración ni la personalidad ni la fe de quien acusa. Corresponde, pues que en todo respecto quede la conciencia del Obispo libre y que quien reclame haber sido ofendido reciba justicia, sin importar su religión. Pero si la acusación que se le hace al obispo es de naturaleza eclesial, entonces se debe considerar la personalidad de quien acusa, para no permitir, en primer lugar, que los herejes levanten cargos en contra de Obispos ortodoxos en materia de fe. Llamamos herejes a quienes desde antaño han sido alejados de la Iglesia, y a quienes después de esto han sido anatematizados por nosotros; también a aquellos que a pesar de que fingen confesar sanamente nuestra fe, se han separado y han reunido congregaciones en oposición a nuestros Obispos canónicos. Más aún, aquellos quienes pertenecen a la Iglesia, y que por alguna culpa con anterioridad fueron condenados y destituidos o excomulgados del clero, o de la comunidad de los laicos; que no se les permita acusar a un Obispo hasta que no se purifiquen de la acusación en la que han caído ellos mismos. Lo mismo se aplica a quienes con anterioridad hayan sido acusados, es decir, no se les debe permitir acusar a un Obispo u otro clérigo, hasta que no hayan probado fehacientemente su propia inocencia de los cargos presentados en su contra. Si, por el contrario, ciertas personas que no son herejes, ni excomulgados, ni condenados, ni han sido antes acusados de cualquier ofensa; declaran que tienen una acusación de naturaleza eclesial en contra de un obispo, el Santo Concilio les manda que, en primer lugar, presenten sus acusaciónes ante todos los Obispos de la región y prueben ante ellos los cargos en contra del Obispo involucrado en ese caso. Pero si ocurriera que los obispos de las diócesis unidas, no son capaces de restablecer el orden en el caso que se suscita en contra del Obispo, entonces los acusadores deben dirigirse a un Sínodo de Obispos mayor de una gran región, convocados para dirimir el caso. Sin embargo, no pueden insistir en su acusación antes de firmar un acuerdo por el cual se someten al mismo castigo que el acusado, si en el transcurso del juicio, resulta que han calumniado al obispo acusado. Si alguien, despreciando lo que ha sido decidido en dictámenes anteriores, osa enojar los oídos del monarca, o molestar las cortes de las autoridades seculares o un concilio ecuménico para afrenta de la honra de todos los obispos de la región, que no se le permita a tal persona presentar ninguna queja, a causa de haber insultado los Cánones y transgredido la disciplina eclesial.

La regla distingue las acusaciones de carácter personal de las eclesiales. Las acusaciones personales son aquellas que no están relacionadas directamente con la Iglesia, sino que se refieren a las relaciones personales con dicho obispo. Estas acusaciones pueden ser presentadas por cualquier persona, hasta por un hereje. Por otro lado, sólo las personas sin ninguna falta canónica, pueden presentar acusaciones de carácter eclesial (ver Reglas Apostólicas 75; IV Ecuménico 21; Cartago 8, 143, 144 y 145). Sin embargo, los acusadores deben acordar "someterse al mismo castigo que el acusado, si, luego de llevado a cabo el juicio resulta que calumniaron en contra del obispo acusado". Cuando la acusación no proviene de otro obispo o clérigo, entonces no es posible aplicar el mismo castigo de la destitución del clero o la prohibición de oficiar. En ese caso, el castigo puede ser la excomunión o hasta la exclusión de la Iglesia. Ver Cartago 145.

Con respecto al proceso mismo, esta regla completa las siguientes: Reglas Apostólicas 74; I Ecuménico 5; Antioquia 14, 15 y 20. En su conclusión, la regla declara que si en contra de la decisión del Concilio en primera instancia, el acusador se dirige a las autoridades seculares, entonces no puede ser recibido nuevamente con su denuncia por el concilio de obispos. Ver Antioquia 12.

7. Con respecto a los herejes que se unen a la Ortodoxia y al rebaño de quienes se salvan, se deben recibir según los siguientes ritos y costumbres: los arrianos; macedonios; sabatianos y novacianos, quienes se consideran puros y mejores; los cuartodecimanos o tetraditas; y los apolinaristas deben ser aceptados si ofrecen una retractación por escrito y anatematizan toda herejía que no sostenga las mismas creencias que la Santa Iglesia Católica y Apostólica de Dios y son previamente crismados con el santo miro primero en la frente, luego los ojos, la nariz, la boca y los oídos; y al hacerlo debemos decir: "El sello del don del Espíritu Santo". Los eunomianos, quienes son bautizados con una sola inmersión, y los montanistas (denominados aquí frigios) y los sabelianos, quienes sostienen que el Padre y el Hijo son una misma Persona y hacen otras cosas intolerables, y a todos los demás herejes (ya que los hay muchos aquí, en especial de quienes vienen del país de los Gálatas), a todos los que de entre ellos deseen unirse a la Ortodoxia deben ser recibidos como los paganos. Es decir, el primer día los hacemos (N. de T. – El significado aquí de esta palabra debe tomarse en el sentido de "tratar como") Cristianos; al segundo día catecúmenos; luego, al tercer día, los exorcizamos mediante el soplo en su rostro y oídos repetido tres veces: y de ese modo los catequizamos y los obligamos a permanecer en el templo y a escuchar las Escrituras, y entonces ya los bautizamos.

En la exégesis a las reglas de los I y II Concilios Ecuménicos se informa sobre las herejías que se nombran en esta regla, a excepción de los sabatianos y cuartodecimanos o tetraditas.

  1. Los sabatianos eran seguidores del presbítero Sabatio, quien era novaciano. Acerca de él escribe Zonara, que superó a Novato en la maldad y festejaba la Pascua junto con los judíos.
  2. Los cuartodecimanos o tetraditas enseñaban que la Pascua no debe festejar en día domingo, sino a la manera de los judíos, a los catorce días del mes Nisan, sin importar qué día de la semana sea. Se denominaban tetraditas porque no permitían dejar el ayuno el día miércoles al festejar la Pascua.

En lo que respecta al rito con el que se deben recibir los herejes: el hecho de que algunos de ellos, citados al principio de la regla, no se los reciba con un nuevo bautismo, no significa que se considera al bautismo que hubieran recibido de parte de los herejes con la misma fuerza que el bautismo de la Iglesia Ortodoxa, en la cual este sacramento una a las personas al "rebaño de quienes se salvan", y al cual eran los herejes ajenos mientras permanecían fuera de la Iglesia.

A. S. Homiakov explica en su tercera carta a Palmero que "el rito herético incompleto, se hace perfecto y pleno por medio de la reconciliación con la Iglesia". Con respecto a este mismo tema, relacionado con la ordenación de los obispos, ver la explicación a la regla 8 del I Concilio Ecuménico, el de Cartago 68 y el de San Basilio el Grande 1er. regla.

En relación con los herejes contemporáneos, los católicos romanos y protestantes, la forma de recibirlos a la Iglesia Ortodoxa ha variado. En la Iglesia Rusa, existía una práctica diferente. Existen testimonios de bautismos de los latinos en los siglos XIII y XIV. En la Rusia pre-revolucionaria, los católicos romanos eran recibidos aún sin la crismación, si ellos estaban confirmados en su iglesia. Ver Reglas Apostólicas 46, 47 y 68; I Ecuménico 8 y 19; Laodicea 7 y 8; Cartago 68; San Basilio el Grande 1, 5 y 47.

Tercer Concilio Ecuménico.

El Tercer Concilio Ecuménico fue convocado por el emperador Teodosio II en Efeso en el año 431 a causa de la herejía de Nestorio, Patriarca de Constantinopla. Nestorio deformó la doctrina de la Iglesia sobre la encarnación del Hijo de Dios al separar en Él la unidad de Sus dos naturalezas y al denominar a Su Purísima Madre: Madre de Cristo, en lugar de Madre de Dios. San Cirilo de Alejandría se opuso a Nestorio, y primero quiso convencerlo, pero luego escribió sus anatemas en contra de aquel. San Cirilo presidió el Concilio hasta la llegada de los delegados de Roma, siendo a la vez el representante del Obispo romano. Nestorio llegó al Concilio, y como no se había arrepentido de su herejía, fue depuesto. En el Concilio había 200 padres, en su mayoría de Oriente. Los primeros 6 cánones redactados por el Concilio se refieren a cuestiones de fe a partir de la herejía de Nestorio, y no tienen significado disciplinario.

 

1. Ya que quienes por alguna razón, de naturaleza eclesiástica o material, están ausentes del santo Concilio y han permanecido en su propio lugar o ciudad, no deberían ser dejados en ignorancia de las regulaciones del Concilio que los conciernen, les hacemos llegar a vuestra santidad y amor que: si cualquier Metropolitano de la provincia se ha alejado del santo Concilio ecuménico y se ha unido a la asamblea de la apostasía, o se ha unido a ella posteriormente, o ha adoptado o tiene la intención de adoptar la filosofía de Celestino; que aquel, de ahora en más, no tenga poder alguno para actuar en contra de los Obispos de su provincia, ya que desde ahora es excomulgado y privado de toda función por este Concilio. Más aún, se deberá someter a juicio de los mismos Obispos de la provincia y de los Metropolitanos vecinos que adhieran a la doctrina ortodoxa, para que decidan si corresponde destituirlo de su cargo Obispal.

Al nombrar la "asamblea de la apostasía", la regla hace referencia a la reunión de los obispos bajo el mando de Juan de Antioquia. Empero, el Concilio considera que la decisión sobre la destitución del Obispado de cada obispo en particular que se haya unido a este grupo la debe tomar un tribunal compuesto por "los obispos de la provincia y los Metropolitanos vecinos", es decir, los Concilios de las Iglesias Autocéfalas según pertenezcan a ellas, pero haciendo la salvedad que dichos Concilios deben estar compuestos por obispos que "adhieran a la doctrina ortodoxa". El Obispo Juan de Smolensk remarca que "la idea general de la regla es que el poder espiritual superior tiene fuerza legal sólo si sigue estrictamente las leyes y la doctrina de la Iglesia ortodoxa; en cuanto se aleja de ellas, se suprimen sus derechos". (Comparar con II de Constantinopla 15 y III Ecuménico 3).

En sus regulaciones, además de Nestorio y Juan, el Concilio condena la "filosofía de Celestino". Celestino predicaba la herejía de Pelagio, que negaba la importancia del pecado ancestral y la necesidad de la gracia para la salvación. Ver Cartago 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129 y 130.

2. Si algunos de los Obispos provinciales han estado ausentes del santo Concilio y se han unido a la apostasía o tratarán de participar en ella; o, habiendo suscripto a la destitución de Nestorio, luego pasaron a la asamblea de la apostasía: todos ellos, por decisión del santo Concilio, deben ser dejados totalmente ajenos del sacerdocio y destituídos de su cargo.

La regla destituye a todos los obispos que se hubieran unido a la "asamblea de la apostasía". De acuerdo con esta regla, a los Concilios provinciales sólo les restaría determinar si dichos obispos se unieron a los herejes o no, y si la respuesta es afirmativa, declararlos privados de su cargo sacerdotal.

3. Si alguno de los clérigos de cualquier ciudad o pueblo fue privado del orden sacerdotal por Nestorio o sus seguidores a causa de su fe ortodoxa, a tales les otorgamos el derecho de restituir su cargo. En general, ordenamos que los miembros del clero que estén en unidad de pensamiento con el Concilio ecuménico ortodoxo, que de ahora en más no estén sometidos de ninguna manera a Obispos que se hayan alejado o se estén alejando de la Ortodoxia.

4. Si cualquiera del clero se alejare u osare sostener la filosofía de Nestorio o de Celestino en público o en privado, el santo Concilio ha declarado correcto que a éstos también se los destituya del orden sacerdotal.

Zonara señala que las palabras "en público o en privado" significan que deben ser destituidos del clero, no sólo quienes profesan la falsa doctrina manifiestamente, sino también quienes siguen dicha doctrina "sólo para sí".

5. Si alguno fue condenado por sus actos impropios por el santo Concilio o por los propios Obispos, y luego Nestorio o sus seguidores, de manera anti canónica y por su accionar arbitrario, han intentado o intentan devolverle la comunión con la Iglesia o el orden sacerdotal: nosotros hemos considerado correcto que esto le sea infructuoso, y que permanezca aquel, a pesar de todo, destituido del clero.

6. Del mismo modo, si alguno deseara alterar de cualquier manera aquello que el santo Concilio en Efeso ha decidido con respecto a ellos, que los mismos, si son Obispos o pertenecen al clero, que sean completamente destituidos de su cargo; si son fieles, que sean excomulgados.

7. Luego de haber leído todo esto, el santo Concilio determinó: que no se le permita a nadie pronunciar, escribir o componer otra fe que no sea la que estipularon los Santos Padres reunidos en la ciudad de Nicea con el Espíritu Santo. Para aquellos que osen componer otra fe o presentarla, u ofrecerla a quienes desean convertirse al conocimiento de la verdad — sea del paganismo, o del judaísmo, o de cualquier otra herejía: que ellos, si son Obispos o pertenecen al clero, que sean privados: los obispos del Obispado, y los clérigos, del clero; si son laicos, que sean anatematizados. Del mismo modo, si se descubre a cualquier Obispo, clérigo o laico filosofando o enseñando los contenidos de la disertación presentada por el presbítero Carisio con respecto a la encarnación del Hijo Unigénito de Dios, o los perversos y tergiversados dogmas de Nestorio (que han sido anexados) que sean sometidos a las reglas de este santo Concilio ecuménico, es decir: si es Obispo, que sea privado de su Obispado y que sea destituido; si es clérigo, que también sea destituido del clero; si es laico, que sea anatematizado, como fue dicho.

Antes de este canon, en el Concilio se leyó el Símbolo de la fe de Nicea, al igual que la exposición deformada del Símbolo de la fe, presentada al Concilio por el presbítero de Filadelfia, Carisio.

Este canon afirma la inmutabilidad del Símbolo de la fe y condena tanto las enseñanzas de Nestorio, como la falsa doctrina expresada en el documento presentado por el presbítero Carisio. Este último le presentó al Concilio un ejemplar del Símbolo de la fe, compuesto por un tal Jacobo firmado por quienes fueron engañados por él. Al parecer, este símbolo estaba bastante difundido, ya que se convirtió en materia de discusión del Concilio. El Obispo Juan de Smolensk señala que el presente canon prohíbe no sólo introducir una nueva fe, sino también una manifestación de la fe diferente del Símbolo Niceo-Constantinopolitano.

8. Nuestro hermano Obispo Regino, amado por Dios, y con él los muy piadosos Obispos de la provincia de Chipre Zeno y Evagrio anunciaron una innovación introducida en contra de las regulaciones de la Iglesia y de los cánones de los santos Apóstoles, y que atenta contra la libertad de todos. Por esta razón, y ya que las enfermedades sociales requieren del tratamiento más drástico porque causan un gran mal, y especialmente considerando el hecho de que el Obispo de Antioquia, lejos de cumplir la antigua costumbre, ha estado ordenando en Chipre, como nos lo han comunicado por escrito y en forma oral los hombres más píos que se han acercado al Santo Concilio; por todo ello, que quienes presiden las iglesias de Chipre mantengan la libertad, sin ninguna constricción o pretensión para con ellos, de realizar por sí mismos las ordenaciones de los piadosísimos Obispos, según los cánones de los Santos Padres y las antiguas costumbres. Lo mismo que se cumpla en otras provincias y en todas las diócesis, es decir, que ningún Obispo que ame a Dios extienda su poder sobre una diócesis ajena que con anterioridad y desde el principio no haya estado bajo su jurisdicción, o de sus predecesores. Pero, si alguien ya extendió su poder y sometió alguna diócesis por la fuerza, que la devuelva, para que no se transgredan las reglas de los Padres, para que no se introduzca bajo la apariencia del orden sagrado la soberbia del poder mundano, y que no perdamos gradual e imperceptiblemente aquella libertad que nos otorgó con Su sangre nuestro Señor Jesucristo, Liberador de todos los hombres. Por ello plugo al santo Concilio ecuménico que toda diócesis guarde los derechos que le pertenecen desde el principio en pureza y sin constricción de acuerdo con la costumbre que prevalece desde antaño. Cada Metropolitano, para su propia seguridad, puede hacer copias de esta regulación sin obstáculo alguno. Si alguien propusiera una decisión contraria a lo que ahora establecemos, el santo Concilio ecuménico en pleno ha considerado declararlo inválido.

Al igual que la regla 6 del I Concilio Ecuménico y la 2 regla del II Concilio Ecuménico, la presente regla salvaguarda los límites de las iglesias, al no permitir que ninguna Iglesia Autocéfala se inmiscuya en los asuntos de otra. Con respecto a las palabras "para que no se introduzca bajo la apariencia del orden sagrado la soberbia del poder mundano", el Obispo Juan de Smolensk escribe que ellas expresan dos ideas especiales: 1) que en la dirección de la iglesia no debe existir la supremacía del poder, de manera tal que ningún poder local se exalte sobre otras jurisdicciones iguales a aquella en la importancia sagrada de sus derechos, y menos aún, por consiguiente, por encima de otras iglesias locales cuyos derechos, por decisión de los Santos Padres, deben ser intangibles y autónomos dentro de sus límites; 2) que no se debe mezclar con el orden espiritual del poder de la iglesia y sus derechos sagrado nada mundano, ajeno con el espíritu de la Iglesia, sin importar su tipo y accionar, como por ejemplo: el poder civil, los honores mundanos, el uso de medios terrenales para sus fines, etc. De este modo, las antiguas reglas de los Santos Padres limitaban estrictamente el poder espiritual, y estaban tan alejadas de todo pensamiento sobre la supremacía universal de cualquiera de sus cátedras por sobre el resto de la Iglesia" (Archimandrita Juan, La experiencia de la legislación eclesial, San Petersburgo, 1851, II, págs. 254-255). Ver Reglas Apostólicas 35; I Ecuménico 6; II Ecuménico 2; VI Ecuménico 39; Antioquia 9, 13 y 22; Sardinia 3 y 11.

Epístola del Tercer Concilio Ecuménico al concilio de Panfilia.

Como lo expresan las Escrituras inspiradas por Dios: realiza todo con consejo (Prov. 31:4); y por ello los hombres que fueron designados al servicio sagrado deben analizar minuciosamente lo que se debe hacer. Porque quienes desean que su vida transcurra al servicio de Dios, se encuentran en una posición segura y se mueven como acompañados por vientos favorables en dirección a lo deseado. Estas palabras son harto justas. Empero, a veces ocurre que una amarga e insoportable pena, habiéndose instalado en la mente, la turba con fuerza, la aleja del camino del deber y la hacer como útiles cosas que en esencia son desfavorables. Hemos notado que algo parecido ha ocurrido con el piadoso y devoto Obispo Eustafio. Como está testimoniado, él fue ordenado según las reglas de la Iglesia. Habiendo sido, según sus propias palabras, turbado por ciertas personas y sujeto a circunstancias imprevistas, luego, a causa de excesiva inactividad, agobiado por la lucha con los esfuerzos que lo sobrepasaron e imposibilitado de hacer frente a las críticas de sus opositores, no sabemos cómo, presentó por escrito su renuncia a su diócesis. Habiendo él tomado con anterioridad la responsabilidad de guía sagrado, le correspondía retenerlo con fuerza espiritual, tomar las "armas" para el trabajo y con voluntad sobrellevar los esfuerzos que prometen recompensa. Pero habiéndose manifestado una vez falto de esmero, aunque esto haya ocurrido más por falta de actividad que por indolencia y pereza, entonces Vuestra Eminencia por necesidad ordenó para dirigir la Iglesia al piadosísimo y muy devoto hermano nuestro Obispo Teodoro. Ya que no correspondía a la diócesis permanecer acéfala, ni el rebaño sin jefe. Y en tanto él vino llorando, sin discutir la ciudad ni la iglesia del piadosísimo Obispo Teodoro, sino sólo pidiendo el honor del cargo Obispal, por ello todos sentimos compasión por este anciano, y considerando sus lágrimas como propias, con diligencia averiguamos si había sido sujeto a una destitución legítima o sólo acusado de ciertos actos fuera de lugar por algunas personas que oscurecieron su buena fama. Llegamos así a la conclusión de que no había hecho nada malo, sino que su culpa principal consistía en haber renegado de su diócesis. Por esa razón no reprochamos a Vuestra Eminencia, que correctamente asignó en su lugar al piadosísimo Obispo Teodoro. Pero como no corresponde condenar la inactividad de este hombre, sino más bien tener misericordia del anciano, que ha pasado tanto tiempo fuera de su ciudad natal, y fuera de su hogar, por ello justamente determinamos: que sin objeción alguna goce él del nombre y la dignidad de Obispo, al igual que de la comunión, con la condición de que no ordene a nadie, no le sea asignada iglesia, y que no oficie por sí sólo, salvo cuando alguien lo invite, o con el permiso de un hermano Obispo, por buena predisposición y amor a Cristo. Si algún concilio toma, ahora o luego, una determinación más favorable con respecto a él: esto también place al santo Concilio.

Esta epístola establece en primer lugar, que la legitimidad de juzgar la posibilidad de aceptar la petición de liberar a un Obispo de su cátedra le corresponde al Concilio que lo asignó. Empero, el Concilio Ecuménico condena en principio que un Obispo reniegue de su diócesis, por ser esto manifestación de desánimo, "ya que habiendo él tomado con anterioridad la responsabilidad de guía sagrado, le correspondía retenerlo con fuerza espiritual". El Concilio Ecuménico, por otro lado, delega en el concilio local, por indulgencia a la ancianidad del metropolitano Eustafio, la decisión de liberarlo de su cargo, teniendo en cuenta que la cátedra ya había sido ocupada por otro Metropolitano legítimamente elegido. La regla 17 del Concilio de Antioquia condena el abandono por voluntad propia de una cátedra. Zonara interpreta esta regla de la siguiente manera: "De la indulgencia del concilio algunos sacan la conclusión de que los Obispos tienen derecho de renegar de sus iglesias, pero manteniendo su Arzobispado. Yo considero que de esta declaración surge la conclusión contraria, más exactamente, que quienes en la antigüedad renegaban, perdían todo lo que tenían hasta ese momento, de manera tal que luego de la negación ya no mantenían ningún derecho obispal y no podían ser llamados Obispos". Empero, la regla presente no excluye el derecho del Obispo de retirarse si por vejez o enfermedad le es físicamente imposible encabezar su diócesis, pero ello sólo es permisible con la autorización del Concilio. Existe una alusión al derecho del Obispo de renegar de su cátedra en la regla 16 del II Concilio de Constantinopla. La parte final de la Epístola indica los derechos del Obispo que ya se ha retirado, lo que coincide con la práctica actual de la Iglesia Rusa. Ver II Constantinopla 16; Cirilo de Alejandría 3.

Cuarto Concilio Ecuménico.

Luego de la condena de la herejía de Nestorio, según el cual las naturalezas del Hijo de Dios estaban separadas, apareció una nueva herejía predicada por el archimandrita Eutiques de Constantinopla. Contrariamente a Nestorio, en su doctrina Eutiques fusionaba las dos naturalezas en el Hijo de Dios. En Alejandría este último recibió el apoyo del Obispo Dioscoro, sucesor de San Cirilo. El Concilio fue convocado por el emperador Marciano y la piadosa emperatriz Pulqueria para condenar esta herejía en el año 451 en Calcedonia, Bitinia. El número de participantes fue notablemente numeroso: 630 obispos. El Concilio fue presidido por Anatolio, Obispo de Constantinopla. El Obispo de Roma, León el Grande, fue representado por dos obispos Pascasio y Licinio. Para sus determinaciones dogmáticas, el Concilio se basó primordialmente sobre las definiciones de San León y San Cirio de Alejandría, quienes a pesar de estar ausentes, fueron los guías espirituales del mismo. El concilio dictaminó 30 cánones, aunque en los compendios canónicos occidentales aparecen sólo 27 cánones porque los legados romanos estaban en contra de la regla 28. Roma finalmente reconoció el segundo lugar de Constantinopla sólo en relación con la unión en el concilio de Florencia.

1. Consideramos justo que los cánones expuestos por los Santos Padres en todos los Concilios hasta el presente deben ser cumplidos en todo.

Ver VI Ecuménico 2; VII Ecuménico 1; Cartago 1.

2. Si algún Obispo ordena a alguien por dinero, comerciando con la gracia invendible, realiza la ordenación de un obispo, corepíscopo, presbítero, diácono o alguna dignidad clerical; o designa por dinero al ecónomo, o procurador (defensor de los pobres y que hayan sufrido alguna injusticia), o sacristán (guardia de los presentes en lugares sagrados) o en general para cualquier dignidad eclesial, para lograr un vergonzoso beneficio para sí: aquel que sea descubierto en tales actos, que pierda su propio cargo; y aquel que ha sido ordenado o designado, que de ahora en más, no tenga reclamo alguno por la ordenación o desginación comprada, sino que sea alejado de la dignidad o cargo que recibió por dinero. Si alguien es descubierto como intermediario de tal vergonzoso e inicuo acto, si pertenece al clero, que sea destituido de su dignidad, y si es laico o monje que sea anatematizado.

Ver la explicación de la regla Apostólica 29 y los cánones paralelos allí señalados.

3. Ha llegado a conocimiento del Concilio que algunos de los miembros del clero arriendan propiedades ajenas por lucro vil, se ocupan de asuntos seculares y desatienden el servicio a Dios, visitan las casas de los laicos cuyas fincas se ocupan de administrar por amor al dinero. Por ello, el santo y gran Concilio ha establecido que a partir de ahora ningún obispo, clérigo o monje, arriende propiedades o se ocupe de asuntos seculares, salvo que sea convocado inevitablemente por ley a cumplir la custodia de un menor; o si el obispo de una ciudad le encarga ocuparse por temor de Dios de asuntos eclesiales o de los huérfanos y viudas desamparados, o de otras personas quienes especialmente necesiten de la ayuda de la iglesia. Si de ahora en más alguien osa transgredir esta determinación, que sea pasible del castigo de la Iglesia.

El presente canon reitera en esencia el requisito de la Regla Apostólica 81, para que toda la atención de los miembros del clero esté dirigida al servicio a la Iglesia y para que ellos no se distraigan de sus obligaciones directas con emprendimientos comerciales. Ver IV Ecuménico 7; VII Ecuménico 10; Cartago 19; II de Constantinopla 11.

4. Que se les acuerde el debido honor a aquellos que sincera y verdaderamente viven una vida monástica. Pero en tanto que algunos falsamente usan la vestimenta monacal, para circular arbitrariamente por las ciudades, desordenando las iglesias y los asuntos civiles y hasta se ocupan de erigir sus propios monasterios: por ello fue decidido que en ningún lugar nadie construya ni funde ningún monasterio o casa de oración sin el permiso del obispo de esa ciudad. Que los monjes de cada ciudad y país se encuentren en obediencia a su obispo, que permanezcan en silencio, que se dediquen sólo al ayuno y la oración permaneciendo con quietud en aquellos lugares donde renegaron del mundo, que no se entrometan en asuntos de la iglesia ni seculares, y que no participen de ellos alejándose de sus monasterios, salvo cuando lo autorice el obispo metropolitano por estricta necesidad. Del mismo modo, que no sea recibido al monasterio ningún siervo sin el consentimiento de su señor. Hemos determinado que quien infrinja esta regla debe ser excomulgado, para que no se blasfeme el nombre de Dios. Por otra parte, todo obispo metropolitano debe realizar las debidas provisiones por los monasterios.

Este canon surgió a pedido del emperador Marciano por ciertas desmesuras de los monjes eutiquianos, quienes demostraban desobediencia a su obispo por sospecharlo culpable de seguir a Nestorio. Según la presente regla los monjes deben estar sometidos a su obispo y no actuar según su propia voluntad. Ver VI Ecuménico 41, 42, 43, 45, 46, 49; VII Ecuménico 17 y 21; II de Constantinopla 1.

5. Con respecto a los obispos o clérigos que van de ciudad en ciudad, ha sido decidido que las reglas establecidas por los Santos Padres se mantengan en vigencia.

Ver Reglas Apostólicas 14 y 15 con sus explicaciones y cánones paralelos.

6. Se ha decretado que decididamente nadie puede ser ordenado ni presbítero, ni diácono, ni para otro cargo eclesial si no tiene firme la designación a un determinado templo de alguna ciudad, pueblo o templo martirológico o monasterio. Con respecto a los ordenados sin designación determinada, el santo Concilio ha determinado que se debe considerar inválida su ordenación y no se les debe permitir oficiar en ningún lugar para deshonra de quien lo ordenó.

Es importante señalar que una ordenación realizada por un obsipo canónico y según el rito correcto puede ser inválida, si no responde a las reglas de orden eclesial. La regla 13 del concilio de Antioquia cita un caso similar. Con ello se refuta la doctrina católico-romana sobre la validez de toda ordenación, con la sola condición de que fuere realizada según el rito correcto y con la correspondiente intención. Toda ordenación ilegítima, al transgredir las leyes de la Iglesia, es un acto personal de quien la realizó, y no una acción de parte de toda la Iglesia. Por esa razón, son inválidos, es decir privados de gracia, los servicios sagrados de los herejes y cismáticos que están separados de la unidad en gracia de la Iglesia. Ver I Ecuménico 15 y 16.

7. Hemos establecido que quienes alguna vez pertenecieron al clero o fueron monjes, no se enrolen en el servicio militar ni obtengan ninguna posición secular. Que sean anatematizados aquellos que osaren hacer esto si no vuelvan con arrepentimiento a aquello que con anterioridad habían elegido en nombre de Dios.

Ver Regla Apostólica 6 con su explicación y cánones paralelos.

8. Que los clérigos que viven en hospicios, monasterios y templos martirológicos permanezcan bajo la autoridad de los obispos de cada ciudad y que no se separen con impertinencia de su obispo, según las enseñanzas de los Santos Padres. Quienes osaren transgredir esta regla de cualquier manera y rehusaren someterse a su obispo, si son clérigos: que sean pasibles del castigo impuesto por los cánones; si son monjes o laicos, que sean excomulgados de la Iglesia.

La regla cita las "enseñanzas de los Santos Padres", es decir, a ejemplo de la antigüedad, requiere cumplir con la obediencia al obispo. El canon cita en primer lugar las obligaciones de los clérigos, pero al final indica también las sanciones para los monjes y laicos, que rehusaren obedecer a su obispo "de cualquier manera". Por esta razón, el presente canon es tan importante en la determinación del orden jerárquico en la dirección de la iglesia. Ver I Ecuménico 15 y 16; IV Ecuménico 6 y 10.

9. Si un clérigo tiene una disputa con otro que no acuda a tribunales seculares abandonando a su obispo. Primero debe presentar su caso ante su obispo o dirimir la cuestión ante árbitros elegidos por ambas partes con el acuerdo del obispo. Quien actuare de manera contraria, que sea pasible de los castigos que imponen los cánones. Si, por otra parte un clérigo tiene una disputa con su obispo o con otro obispo, que se atenga a lo que juzgue el sínodo provincial. Si el obispo o el clérigo tiene alguna queja contra el metropolitano de la región que se dirijan al exarca de la diócesis o al trono de Constantinopla, capital imperial, para que la cuestión sea juzgada.

La Iglesia siempre se opuso a que los fieles se dirijan a tribunales seculares para dirimir sus disputas. La presente regla hace especial referencia a disputas entre clérigos que deben ser resueltas por un tribunal eclesiástico por instancias. En una primera instancia, las dos partes, con el permiso del obispo pueden elegir "jueces" para un arbitraje. Si el clérigo tiene una disputa con su obispo, entonces debe acudir al Metropolitano de la región, y si está desconforme con lo éste decida, entonces deberá dirigirse al "exarca de la diócesis" o al Patriarca de Constantinopla. Llama la atención que no se menciona aquí al Papa Romano como instancia superior, aunque sí lo seguía siendo para occidente. Bajo el término "exarca" se debe entender al representante de un región grande de la Iglesia, presidida por un Sínodo regional, es decir, ante todo al Patriarca. Ver Regla Apostólica 74; I Ecuménico 5; II Ecuménico 6; IV Ecuménico17; Antioquia 14, 15 y 20; Cartago 11, 28, 117, 136.

10. Que ningún clérigo figure al mismo tiempo en las listas del clero de los templos de dos ciudades diferentes, es decir, aquel para el cual fue ordenado y aquel al que pidió ser transferido como acto de vanagloria por que es de mayor importancia. Quien así actuare, que sea devuelto a su propio templo, para el cual fue ordenado originariamente, y que oficie sólo allí. Si alguien es transferido de un templo a otro, que no participe de manera alguna en las cuestiones del templo anterior, ni en los templos martirológicos relacionados con él, ni hospicios, ni asilos administrados por él. Quienes después de las presentes determinaciones del Concilio, realizaren alguno de los actos prohibidos aquí, estableció el santo Concilio que sean destituidos de sus dignidades.

Ver Regla Apostólica 12 con su exégesis y cánones paralelos.

11. Hemos determinado que todos los pobres y necesitados de ayuda, transiten sólo con cartas eclesiásticas de paz en testimonio de su pobreza, y no con cartas de recomendación, pues éstas últimas deben ser otorgadas sólo a personas bajo sospecha.

La carta de paz es el documento entregado a un miembro del clero que certifica fehacientemente que no se encuentra en juicio o bajo investigación. Dicha carta era entregada a las personas que partían de viaje. También se denominaba cartas de paz a las cartas de licencia por las cuales se daba testimonio que el clérigo que las portaba tenía permiso de trasladarse a otra diócesis. Según la explicación de Mateo Vlastar, reciben ese nombre porque cuando un clérigo las presenta a un obispo para ser aceptado por éste "no se rompen las ligaduras que unen a los dos obispos con la paz del amor divino" (A. Cap. 9). También se denominaba carta de paz al certificado de pobreza.

La carta de paz de "ayuda a los necesitados" era una carta de recomendación. "No recibir a nadie desconocido sin la carta de paz", dice el canon 7 del Concilio de Antioquia. La "carta de presentación" es entendida por los exegetas como un certificado oficial entregado a personas que pertenecen a la jerarquía o al clero, pero que pueden no ser conocidas por los obispos de otras diócesis y por ello pueden sospechar de su confiabilidad y facultades. El canon 13 del mismo Concilio de Calcedonia menciona estas mismas cartas. Las cartas de presentación eran entregadas a los clérigos que se mudaban a otra ciudad. En el mismo lugar M. Vlastar explica que tales cartas anuncian, o bien que las personas que las portan representan a su obispo, o bien que profesan la verdadera fe, o bien que "ellos fueron acusados o calumniados, pero que los que las presentan (es decir, las cartas) resultaron ser inocentes" (misma fuente). Ver Regla Apostólica 15 y los cánones paralelos allí indicados.

12. Ha llegado a nuestro conocimiento que algunas personas, en contra de las regulaciones eclesiales, han acudido a las autoridades seculares y por medio de cartas pragmáticas han dividido una provincia en dos, de manera tal que hay dos metropolitanos en una misma provincia. Por ello el santo Concilio ha determinado que ningún obispo ose obrar de esta manera de ahora en más. Quien lo haga será destituido de su dignidad. La ciudad que por las edictos imperiales ha sido honrada con la denominación de metrópolis, que se contente con ese honor, al igual que el obispo que administra su iglesia; quedando en claro que los derechos que correctamente pertenecen a la verdadera metrópolis deben ser preservados para esa metrópolis.

El presente canon fue enunciado a causa de la disputa entre los obispos Fotio de Tiro y Eustafio de Berito, y por la discusión sobre temas de jurisdicción entre Eunomio de Nicodemia y Anastasio de Nicea. Dicha regla no permite la división de una región metropolitana ni siquiera por un edicto imperial, salvaguardando de este modo los derechos jurisdiccionales de la intromisión de las autoridades civiles. El canon permite que alguien lleve el título honorífico de Metropolitano sin la consiguiente autoridad. Ver Regla Apostólica 34; I Ecuménico 6 y 7; II Ecuménico 2 y 3; III Ecuménico 8; VI Ecuménico 36 y 39.

13. Que no le sea permitido a ningún clérigo extraño y desconocido oficiar en otra ciudad sin que hay presentado la carta de presentación de su propio obispo.

Ver Regla Apostólica 12 y IV Ecuménico 11 con su exégesis y cánones paralelos.

14. En tanto que en algunas diócesis se les permite contraer matrimonio a los lectores y coreutas, por ello el santo Concilio ha determinado que ninguno de ellos pueda tomar esposa de otra fe. Quienes hayan tenido hijos como resultado de tal matrimonio anterior, si los han bautizado en la iglesia de los herejes, que los traigan a la comunión con la Iglesia Católica; si no los han bautizado allí, que no les sea lícito hacerlo, ni les sea permitido contraer matrimonio con una hereje, ni judía, ni pagana. Salvo que la persona que contraiga matrimonio con el ortodoxo prometa tomar la fe Ortodoxa. Quien transgreda este canon del santo Concilio, que reciba la penitencia que establecen las reglas.

Balsamon supone que este canon surgió a partir de la práctica de algunas iglesias que, en contra del canon apostólico 26, prohibían contraer matrimonio a los lectores y coreutas. El Concilio Ecuménico confirma el derecho de los lectores y coreutas pero establece solamente determinados requisitos dirigidos a que esas familias sean ortodoxas. Ver Reglas Apostólicas 26 y 45; VI Ecuménico 6 y 72; Laodicea 10 y 31; Cartago 30.

15. Que ninguna mujer sea ordenada diaconisa antes de los cuarenta años de edad, y aún así, luego de una prueba minuciosa. Si después de ser ordenada sirve por un cierto tiempo y luego contrae matrimonio, que sea anatematizada junto con el que se unió a ella por haber insultado la gracia de Dios.

Ver I Ecuménico 19; VI Ecuménico 14 y 40; San Basilio el Grande 44.

16. Las vírgenes que hayan consagrado su vida a Dios nuestro Señor, al igual que a los monjes, no se les permite contraer matrimonio. Si se descubre que han hecho esto, que sean excomulgadas. Pero hemos decidido que el obispo local tenga el pleno poder de manifestar amor y condescendencia para con ellos.

Ver VI Ecuménico 44 y 46; Ancira 19; San Basilio el Grande 6, 18, 19, 20 y 60.

17. Las parroquias de cada diócesis, tanto las que se encuentran en los pueblos como las que están en el campo, deben indefectiblemente permanecer bajo la autoridad del obispo que está a cargo de ellas, en especial si las ha tenido bajo su poder y administración sin disputa alguna durante treinta años o más. Si las ha tenido por menos de treinta años, o surge alguna disputa: que se les permita a los feligreses que se consideran ofendidos, presentar su caso ante el Sínodo provincial. Si alguien es ofendido por su metropolitano, que presente el caso ante el exarca de la diócesis o ante el trono de Constantinopla, como fuera dicho anteriormente. Si la ciudad ha sido construida hace poco tiempo por el poder real, o será construida con posterioridad, entonces la división de las parroquias de la Igleisa corresponde a las autoridades civiles o públicas.

El canon indica el plazo de 30 años para determinar la pertenencia de una parroquia a la jurisdicción de uno u otro obispo. La norma que indica que la división de las regiones administrativas eclesiales debe regirse según los límites de las regiones civiles fue tomada por el canon 6 del I Concilio Ecuménico, pero ya tenía vigencia anteriormente. Ver VI Ecuménico 25.

18. El crimen o conspiración de amotinamiento ya está totalmente prohibido por las leyes seculares, menos aún debe ser permitido en la Iglesia de Dios. Si algún clérigo o monje es descubierto conspirando o comprometido en un amotinamiento de cualquier tipo, o complotando contra algún obispo o hermano clérigo, que sea destituido de su cargo totalmente.

Ver Regla Apostólica 31; II Ecuménico 6; VI Ecuménico 34; Antioquia 5; Cartago 10; II de Constantinopla 13.

19. Ha llegado a nuestros oídos que en ciertas provincias no se llevan a cabo los Sínodos de obispos prescritos canónicamente, por lo cual muchas cuestiones eclesiásticas que necesitan ser corregidas quedan sin resolver. Por ello el santo Concilio ha determinado, de acuerdo con las reglas de los Santos Padres, que los obispos de cada provincia se reúnan dos veces por año donde lo indique el obispo metropolitano, y corrijan todo lo que surgiere. Los obispos que no asistan al Sínodo, a pesar de estar presentes en sus ciudades, gozando de buena salud y libres de toda ocupación indispensable e impostergable, deben ser reprendidos con amor fraternal.

Ver la explicación de la Regla Apostólica 37 y sus cánones paralelos sobre los plazos de convocatoria a Concilio.

20. Como ya lo hemos decretado, los clérigos que han sigo designados a una iglesia, no deben pasar a la iglesia de otra ciudad, sino que deben contentarse con aquella para la cual fueron inicialmente considerados dignos de servir, a excepción de aquellos que fueron privados de su patria y por necesidad pasaron a otra iglesia. Si algún obispo, luego de la promulgación de la presente regla, recibe a un clérigo perteneciente a otro obispo, hemos decidido que ambos sean excomulgados, tanto quien fue recibido como quien lo recibió, hasta tanto el clérigo que ha dejado su ciudad vuelva a su iglesia.

La presente regla completa de cierta manera los cánones 5 y 10 del Concilio de Calcedonia. Para nuestros tiempos resulta importante la salvedad de la posibilidad de pasar a otra Iglesia por haber sido "privados de su patria por necesidad".

21. No se debe recibir una denuncia presentada por un clérigo o laico contra un obispo u otro clérigo sin antes hacer la investigación pertinente, sino que corresponde averiguar previamente la reputación de quien denuncia.

Para salvaguardar la paz y el orden dentro de la Iglesia por posibles intrigas y calumnias contra obispos el canon requiere, de acuerdo con la regla 6 del II Concilio Ecuménico, que se investigue la personalidad de quienes presentan la denuncia, al igual que sus motivos. Ver Regla Apostólica 74; II Ecuménico 6; Cartago 8, 143 y 144.

22. No les es lícito a los clérigos, después de la muerte de su obispo, apoderarse de los efectos personales del mismo, como ya fue prohibido por reglas antiguas. Quien así actuare, se pone en peligro de ser destituido de su rango.

Ver Regla Apostólica 40; VI Ecuménico 35; Antioquia 24; Cartago 31 y 92.

23. Ha llegado a los oídos del santo Concilio que algunos clérigos y monjes, sin permiso de su obispo, y peor aún, en ciertos casos habiendo sido excomulgados por él, vienen a la ciudad imperial de Constantinopla, viven aquí largo tiempo, causando disturbios y desorden en las cuestiones eclesiales; y hasta indisponen los hogares de otros. Por ello, el santo Concilio ha determinado, en primer lugar, recordarles por medio del Defensor de la santa Iglesia de Constantinopla que deben alejarse de la ciudad imperial. Si ellos insisten en sus acciones desvergonzadamente, entonces, por medio del mismo Defensor, deben ser alejados por la fuerza y retornados a sus lugares.

Ver Regla Apostólica 15; I Ecuménico 15 y 16; IV Ecuménico 5, 10 y 20; VI Ecuménico 17 y 18; Antioquia 3 y 11; Sardinia 7 y 16; Cartago 65 y 101.

24. Los monasterios que otrora fueran consagrados con el consentimiento del obispo, deben permanecer tales para siempre y los bienes que le pertenecen, deben ser conservados y nunca transformados en viviendas. Las personas que permitan que esto ocurra, que sean pasibles de los castigos impuestos por los cánones.

Ver IV Ecuménico 4 y 24; VI Ecuménico 49; VII Ecuménico 13; II de Constantinopla 1.

25. En tanto algunos metropolitanos, como hemos sido informados, son negligentes para con el rebaño que les fue confiado, y dilatan la ordenación de nuevos obispos, el santo Concilio ha decretado que las ordenaciones sean realizadas dentro del plazo de tres meses, salvo que una necesidad imperiosa obligue a prolongar dicho plazo. Quien no actuare de esta manera, que sea pasible de las penitencias impuestas por la Iglesia. En ese tiempo, las rentas de la iglesia acéfala deben ser conservadas en su totalidad por su ecónomo.

Una de las obligaciones del Metropolitano de una provincia es el nombramiento de obispos para las cátedras acéfalas. Para ello, debe convocar a un Sínodo para la elección de un nuevo obispo (Antioquia 19), ratificar la elección y realizar la ordenación (I Concilio Ecuménico, 4). El presente canon menciona una penitencia en caso de incumplimiento, pero no dice cuál ha de ser esa penitencia. Balsamon contesta a esta pregunta de la siguiente manera: "Considero que aquella penitencia que determine el Sínodo".

26. En tanto, como hemos sido informados, en algunas iglesias los obispos administran los bienes eclesiales sin un ecónomo, fue decretado que toda iglesia que tenga un obispo debe tener un ecónomo de entre los miembros de su clero, quien por orden de su obispo administre los bienes eclesiales, para evitar que la economía de la iglesia se lleve adelante sin testigos, para que no se dilapiden las propiedades de la iglesia y para que no se censure el orden sagrado. Si alguien incumpliere esto, que sea culpable ante las reglas Divinas.

Los Cánones Apostólicos 38 y 41 le ordenan al obispo tener autoridad sobre los bienes de la Iglesia. La presente regla confirma que la administración de esos bienes debe estar en manos del obispo, pero a la vez indica que para llevar adelante los asuntos relacioanados con ello el obispo debe designar a un ecónomo de entre los miembros del clero bajo su mando. Durante el período de acefalía de una iglesia, de acuerdo con la regla 25 de este mismo Concilio, dicho ecónomo debe administrar por sí mismo los bienes de la iglesia para rendir cuentas posteriormente al nuevo obispo. Ver VII Ecuménico 11; San Teófilo de Alejandría 10.

27. El santo Concilio ha determinado que aquellas personas que rapten mujeres para contraer matrimonio, al igual que las personas que cooperen o lo permitan: si son clérigos, deben ser destituidos de su rango; si son laicos, deben ser anatematizados.

Ver Cánones Apostólicos 67; VI Ecuménico 92; Ancira 11; San Basilio el Grande 22, 30 y 42.

28. Obedeciendo en todo lo establecido por los Santos Padres, y reconociendo el recientemente leído canon de los 150 obispos amados por Dios que se reunieron durante el reinado de Teodosio el Grande, en la ciudad imperial de Constantinopla, también conocida como la nueva Roma; también nosotros decretamos y establecemos las mismas cosas con respecto a los privilegios de la santísima Iglesia de Constantinopla, la Nueva Roma. Así como los Padres reconocieron a la vieja Roma sus privilegios porque era la ciudad Imperial, movidos por el mismo motivo, los obispos reunidos decidieron concederle iguales privilegios a la sede de la Nueva Roma, juzgando rectamente que la ciudad que se honra con la residencia del Emperador y del Senado debe gozar de los mismos privilegios que la antigua ciudad Imperial en el campo eclesiástico y ser la segunda después de aquella. Por ello, solo los metropolitanos de las regiones de Ponto, Asia y Tracia deben ser ordenados por el santo trono de la santa iglesia de Constantinopla, así como los obispos de otros pueblos que viven en las mencionadas diócesis. Cada metropolitano de las mencionadas diócesis, junto con los obispos de su provincia, debe ordenar a los obispos diocesanos, como está establecido por los cánones divinos. Los metropolitanos de esas regiones deben ser ordenados como fuera dicho, por el arzobispo de Constantinopla, luego de que las elecciones preliminares se hayan llevado a cabo según la costumbre y luego que le fuera presentado el candidato (a metropolitano).

Los derechos de la cátedra de Constantinopla, mencionados en el canon 3 del II Concilio Ecuménico, están más detallados en la presente regla, y fueron luego confirmados por el canon 36 del VI Concilio Ecuménico. Es importante recalcar que el Concilio reconoció que los privilegios de la cátedra de Roma no son determinados por la sucesión del santo apóstol Pedro ni por fundamentos dogmáticos, sino "porque Roma era ciudad imperial". En el Concilio de Calcedonia, los legados papales trataron de oponerse a este canon y lograron que fuera revisado por segunda vez, pero en la segunda sesión el canon fue ratificado, y los legados no se opusieron más, aunque Lucente exigió que se ingresara al protocolo su protesta. También protestó el Papa León el Grande, pero en mayor medida contra los motivos del canon, ya que él se fundaba en el principio de la primacía, de las así llamadas cátedras apostólicas. El VII Concilio Ecuménico, con la participación y consentimiento de los legados papales, confirmo todos los cánones del Concilio de Calcedonia, incluso el canon 28. Luego, el IV Concilio de Letrán (cuando Constantinopla estaba en manos de los latinos) en su canon 5 reconoció la primacía de la cátedra de Constantinopla inmediatamente luego del Papa de Roma.

29. Es un sacrilegio que un obispo sea depuesto al cargo de presbítero. Si alguna justa razón lo aleja de su función obispal, entonces tampoco debe ocupar la posición de presbítero. Si, por el contrario, es alejado de su dignidad sin haber incurrido en culpa alguna, que sea restaurado a la dignidad obispal.

Ver VI Ecuménico 3 y 26; San Basilio el Grande 27.

30. En tanto que los reverendísimos obispos de Egipto se abstuvieron por el momento de firmar la epístola del santísimo arzobispo León, no porque se opongan a la fe católica, sino porque siguen la costumbre de la provincia egipcia, según la cual no se debe hacer nada de este tipo sin el consentimiento y aprobación de su obispo, y por ello piden esperar hasta que sea nombrado el futuro obispo de la gran ciudad de Alejandría; por ello, por rectitud y filantropía, hemos determinado: que permanezcan en su dignidad en la ciudad imperial durante el tiempo necesario hasta la designación del arzobispo de la gran ciudad de Alejandría. Por ello, al permanecer en su dignidad, que presenten garantes, si les es posible, o que bajo juramento desechen toda sospecha.

En aquel tiempo la iglesia de Alejandría permanecía acéfala, porque en la tercera reunión del Concilio de Calcedonia fue condenado el Arzobispo de Alejandría, Dioscoro, quien presidía el así denominado Concilio Bandidesco de Efeso, en el año 449.

Quinto y Sexto Concilio Ecuménico

Los Santos Padres del Quinto Concilio Ecuménico, reunidos en Constantinopla esencialmente para ratificar el Cuarto Concilio Ecuménico de Calcedonia, no compusieron cánones especiales relacionados con el rito eclesiástico, como lo indica el canon segundo del Sexto Concilio Ecuménico. En él se hace referencia a los cánones de los demás santos concilios, pero no se mencionan los cánones del Quinto Concilio Ecuménico.

El Sexto Concilio Ecuménico redactó 102 cánones, y es conocido también como Quinto-Sexto o Trullano. Se lo denomina Quinto-Sexto porque fue continuación inmediata del Quinto Concilio, convocado por el emperador Justiniano II. El Concilio comenzó sus sesiones el 7 de noviembre del año 680 y finalizó en septiembre del año siguiente. La primera parte del Concilio se dedicó exclusivamente a cuestiones dogmáticas relacionadas con la herejía monofilita, y por ello fue convocado nuevamente el 1 de septiembre de 691 para redactar los cánones y finalizo el 31 de agosto del año 692. Las sesiones de ambos Concilios tuvieron lugar en una sección del Palacio Imperial llamado la Trulla, y por ello estos cánones tomaron el nombre de Concilio Trullano. En el Concilio participaron 227 Padres y estuvieron presentes personalmente los Patriarcas de Constantinopla, de Alejandría, de Antioquia y de Jerusalén. Estuvieron presentes también los representantes del Papa de Roma, Agatón.

 

  1. Al comenzar toda palabra u obra, la mejor forma es hacerlo con Dios, y confiar en Él, de acuerdo con lo que dijo el Teólogo. Por ello – ahora que ya predicamos la devoción con claridad y la Iglesia, de la cual Cristo es el fundamento, crece y progresa de modo tal que se eleva por sobre los cedros del Líbano – comenzando a recitar las palabras sagradas, por la gracia de Dios establecemos: que debemos guardar inmutable de innovaciones y cambios la fe que nos fue entregada por los testigos y servidores del Verbo, los Apóstoles elegidos de Dios; y luego por los 318 Santos y Bienaventurados Padres que se reunieron en Nicea durante el reinado de Constantino, emperador nuestro, para manifestarse en contra del impío Arrio y la adoración que él inventó de un dios pagano, o mejor dicho, de una multitud de diversos dioses; y quienes en unanimidad de pensamiento con respecto a la fe nos revelaron y clarificaron la unisubstancialidad de las tres Personas del Ser Divino, sin permitir que esta importante cuestión quede oculta en el arca de la ignorancia, sino que enseñaron claramente a los fieles a adorar al Padre, al Hijo y al Espíritu Santo en una sola adoración, y así depusieron y destruyeron la falsa enseñanza sobre los grados desiguales de la Divinidad, y con eficiencia devastaron y demolieron las infantiles construcciones de arena que los paganos erigieron en contra de la ortodoxia. Del mismo modo, proclamamos que aceptamos la confesión de la fe sobre el Espíritu Santo que teológicamente fue proclamada por los 150 Santos Padres reunidos en esta Ciudad Imperial durante el reinado de Teodosio el Grande, emperador nuestro; y que por el contrario rechazamos a Macedonio junto con los antiguos enemigos de la fe, que de manera tan escandalosa osaron venerar al Soberano como siervo y descaradamente quisieron dividir la Unidad indivisible, de manera que quede imperfecto el misterio en el cual ciframos nuestra esperanza. Junto con este hombre abominable que se enfureció en contra de la Verdad, condenamos también a Apolinario, iniciador oculto del mal, quien impíamente proclamó que supuestamente el Señor tomo Su cuerpo sin alma ni mente, introduciendo de esta manera la idea de que nuestra salvación fue hecha para nosotros de manera imperfecta. Del mismo modo, sellamos con nuestro consentimiento las enseñanzas presentadas por los 200 Teóforos Padres que con anterioridad se habían reunido por primera vez en la ciudad de Efeso, durante el reinado de Teodosio, hijo de Arcadio y emperador nuestro y sostenemos que son poder inquebrantable de piedad, al confesar a un solo Cristo, Hijo de Dios, Quien se encarnó, y a la Purísima Siempre Virgen Maria quien lo dio a luz sin simiente, confesando que ella es en persona y verdaderamente la Madre de Dios; y a la vez rechazamos la insensata división de Nestorio, ya que se separó del designio de Dios, al enseñar que el único Cristo es hombre y Dios por separado, y con ello renovó el sacrilegio judío. También, de manera ortodoxa confirmamos la fe que fue expresada en la Metrópolis de Calcedonia, durante el reinado de Marciano, emperador nuestro, por los 630 Padres elegidos de Dios, quienes proclamaron a los confines de la tierra a viva voz que el único Cristo, Hijo de Dios, consta de dos naturalezas y en esas dos naturalezas es glorificado; y hemos expulsado de los sagrados límites de la Iglesia al vanidoso Eutiques, quien declaró que el gran misterio de la Economía fue consumado sólo en apariencia como algo siniestro y como una miasma, y junto con él expulsamos a Nestorio y Dioscoro, el primero por ser defensor y jefe de la división, y el segundo de la confusión, aunque ambos surgieron de dos países opuestos de la iniquidad y se unieron en la misma ciénaga de la perdición y el ateísmo. También conocemos las pías palabras de los 165 Teóforos Padres que se reunieron en esta ciudad imperial durante el reinado de Justiniano, emperador nuestro de bienaventurada memoria, y las enseñamos a nuestra descendencia porque reconocemos que han sido pronunciadas por el Espíritu. Los Santos Padres en Concilio anatematizaron y rechazaron a Teodoro de Mopsuestia, maestro de Nestorio, a Orígenes, Dídimo y Evgario, quienes renovaron los mitos griegos y nos relataron el tránsito y mutación de ciertos cuerpos y almas, inspirados por ilusiones oníricas de una mente errante y quienes impía e insanamente se rebelaron contra la resurrección de los muertos; también los escritos de Teodorito en contra de la correcta fe y contra los 20 capítulos del bienaventurado Cirilo, al igual que la denominada carta de Iba. Y nuevamente nos unimos en la promesa de preservar de manera inviolable la fe proclamada por el Sexto Concilio Ecuménico que recientemente se reunió en esta ciudad imperial durante el reinado de Constantino, emperador nuestro de bienaventurada memoria, y cuyas regulaciones obtuvieron mayor peso cuando el piadoso emperador las confirmó para los siglos postreros con su sello para hacerlos fidedignos. Dicho Concilio con amor de Dios explicó cómo debemos confesar las dos voluntades naturales, o dos deseos, y los dos accionares naturales en el Encarnado para nuestra salvación, el único Señor nuestro Jesucristo, Dios verdadero; y también condenó con juicio de piedad a aquellos que deformando el dogma correcto de la verdad predicaban a la gente una sola voluntad y un sólo accionar en el único Señor Dios nuestro Jesucristo, entre ellos citamos a Teodoro, obispo de Aran; Ciro de Alejandría; Honorio de Roma; Sergio, Piro, Pablo, Pedro, los cuatro presidieron esta ciudad salvada por Dios; Macario obispo de Antioquia; su discípulo, Esteban; y el insensato Policronio, y de esta manera preservó intacto el cuerpo común de Cristo Dios nuestro. De manera sucinta decretamos que la fe de todos los hombres glorificados en la Iglesia de Dios que fueron luminarias en el mundo, "que conservaron la palabra de la vida" (Fil. 2:16) debe ser cumplida con firmeza y que permanezca inmutable hasta el final de los siglos, junto con sus escritos inspirados por Dios y los dogmas. Rechazamos y anatematizamos a todos quienes ellos habían rechazado y anatematizado, por ser enemigos de la verdad, quienes en vano han injuriado contra Dios, y quienes se esforzaron por elevar la mentira hacia las alturas. Si alguien no mantiene y no acepta los dogmas de piedad mencionados, y no piensa y predica de esa manera, sino que intenta ir en contra de ellos: que sea anatematizado, según las reglas ya promulgadas por los mencionados santos y bienaventurados Padres; y que sea expulsado y destituido de la compañía de los Cristianos por ser extraño a ella. Ya que estamos decididamente resueltos a no agregar nada ni quitar nada de lo que ha sido decretado con anterioridad, y no podríamos hacerlo de ningún modo.

Ver II Concilio Ecuménico 1; III Concilio Ecuménico 7; VII Concilio Ecuménico 1; Cartago 1 y 2.

2. Este santo Concilio también ha reconocido como excelso y digno de extremo cuidado que los 85 cánones que nos fueron entregados en nombre de los santos y gloriosos Apóstoles y que fueron aceptados y validados por los santos y bienaventurados Padres que nos precedieron, se mantengan de ahora en más firmes e inviolables para curación de nuestras almas y sanación de las pasiones. En tanto que en esos cánones nos es ordenado aceptar otras regulaciones de los santos Apóstoles transmitidas por Clemente, en las cuales alguna vez los heterodoxos han introducido pasajes falsos y ajenos de devoción, para dañar a la Iglesia, y han así oscurecido la hermosa belleza de la doctrina Divina: por ello nosotros, para enseñanza y salvaguarda del rebaño cristiano, con buen juicio hemos apartado dichas regulaciones de Clemente, porque no teníamos intención de que tales invenciones heréticas sean insertadas en la genuina e incorrupta doctrina apostólica. Sellamos con nuestro consentimiento todo el resto de los cánones sagrados promulgados por nuestros santos y bienaventurados Padres, a saber: los 318 teóforos Padres reunidos en Nicea; aquellos reunidos en Ancira y en Neocesárea; y los que acudieron al concilio en Gangra; al igual que en Antioquia, en Siria y en Laodicea, Frigia; también por los 150 Padres que convinieron en la ciudad imperial conservada por Dios; y los 200 que se congregaron por primera vez en la metrópolis de Efeso; y los 630 santos y bienaventurados Padres reunidos en Calcedonia; de quienes se concentraron en Sardinia y Cartago; y más aún por todos aquellos que se reunieron nuevamente en esta ciudad imperial conservada por Dios en tiempos de Nectario, presidente de esta ciudad imperial y de Teófilo, arzobispo de Alejandría; también los cánones de Dionisio, arzobispo de la gran ciudad de Alejandría, y de Pedro arzobispo de Alejandría y mártir; y de Gregorio Taumaturgo, obispo de Neocesárea; Atanasio, arzobispo de Alejandría; Basilio, arzobispo de Cesárea en Capadocia; Gregorio, obispo de Nisa; Gregorio el Teólogo; Anfiloquio de Iconia; el primer Timoteo, arzobispo de Alejandría; Teófilo, arzobispo de la misma gran ciudad de Alejandría; Cirilo, arzobispo de Alejandría; Genadio, Patriarca de esta ciudad imperial conservada por Dios; también por Cipriano, arzobispo del país de África y mártir; y el canon promulgado por el Concilio ocurrido durante su arzobispado, que en los pasajes de los presidentes mencionados, y sólo allí, debe ser guardado, según la costumbre que nos ha sido transmitida. Que a nadie le sea permitido modificar o revocar los cánones recientemente mencionados, o tomar otros cánones que no sean los aquí especificados, que hayan sido compuestos bajo una falsa inscripción por ciertas personas que han osado deformar la verdad. Si a pesar de todo, se descubre que alguien ha modificado o anulado alguno de los cánones especificados, éste será responsable con respecto a ese canon y por ello recibirá la penitencia que el mismo prescribe, para que se cure a través de aquello mismo que ofendió.

El segundo canon del VI Concilio Ecuménico es especialmente importante porque enumera los cánones de los Concilios locales y de los Santos Padres, que desde ese entonces cobran el mismo significado con los otros cánones de los Concilios Ecuménicos. Esos cánones, según lo expresa la regla 1 del VII Concilio Ecuménico, son para todos los ortodoxos "testimonio y guía". El canon dice sobre todos aquellos que emitieron esas reglas, comenzando desde los Santos Apóstoles, que ellos "fueron iluminados por el mismo Espíritu, y así legislaron lo útil". El VI Concilio Ecuménico, ratifica todos los cánones anteriores y al mismo tiempo prohíbe que sean "modificados o revocados". Aquel que ose deformarlos, será pasible de la penitencia indicada en el mismo canon que trató de modificar.

3. Ya que nuestro devoto emperador que ama a Cristo le sugirió a este santo Concilio Ecuménico que aquellos que están inscriptos en la lista del orden sagrado y que transmiten a otros la verdad Divina deben ser servidores puros e irreprochables, dignos del sacrificio intelectual del gran Dios, Quien es a la vez ofrenda y Arzobispo, y deben purificarse de la impureza que llevan a causa de matrimonios ilícitos; y en tanto que sobre esta cuestión los representantes de la santísima Iglesia de Roma están dispuestos a cumplir el canon de manera estricta mientras que aquellos bajo el trono de esta ciudad imperial conservada por Dios consideran que se debe seguir la regla del amor a los hombres y la condescendencia; por ello nosotros, uniendo de manera agradable a Dios lo uno y lo otro, para que no lleguemos a una débil mansedumbre ni a una cruel severidad, en especial en cuestiones como ésta, cuando el pecado a causa de la ignorancia puede extenderse a una gran cantidad de personas, conjuntamente determinamos que, con respecto a los unidos en segundas nupcias (bígamos) que permanecieron en pecado que hasta el día 15 del mes de enero próximo pasado, del último cuarto Indicto del año seis mil ciento noventa y nueve y que no deseen arrepentirse, deben ser pasibles de la destitución canónica. En lo que respecta a aquellos unidos en segundas nupcias, pero que antes de nuestra determinación han reconocido lo que les útil y suprimido el mal que los aqueja alejándose de la unión ilegítima e impropia, o aquellos cuyas esposas del segundo matrimonio han fallecido y quienes en ese caso se han arrepentido y vuelto a la castidad, alejándose de sus antiguas iniquidades, sean presbíteros o diáconos: hemos determinado con respecto a ellos que se abstengan de todo servicio sagrado, o actividad ministerial permaneciendo bajo penitencia un cierto tiempo. Pero también hemos decidido que quienes lloran ante el Señor para que les perdone su pecado cometido en ignorancia pueden gozar del honor de permanecer sentados o parados en el lugar presidencial, pues sería incongruente que bendiga a otra persona aquel que debe curar sus propias heridas. Aquellos que fueron unidos con un solo matrimonio, si tomaron por esposa a una viuda, al igual que aquellos que después de ser ordenados se unieron en un matrimonio ilegítimo, es decir los presbíteros, diáconos e hipo diáconos, luego de ser alejados del servicio sagrado por un corto lapso y haber cumplido su penitencia, que sean restaurados al rango que les pertenece, con la prohibición de ser promovidos a un rango superior, en tanto que quede en claro que ha sido disuelta la unión ilegítima. Hemos decretado esto para aquellos quienes, como fuera dicho, fueron descubiertos en las ofensas mencionadas hasta el 15 de enero del cuarto Indicto, y solo para el clero; a partir de ahora establecemos y renovamos la regla que dice: quien se una en dos matrimonios luego del bautismo o adquiera una concubina no puede ser obispo, ni presbítero, ni diácono, ni en la lista del clero de manera alguna (Regla Apostólica 17). Del mismo modo, aquel que ha tomado por esposa a una viuda o una mujer divorciada, o una ramera, o una sierva, o una actriz, decretamos que no puede ser ordenado obispo, ni presbítero, ni diácono, ni ocupar cargo alguno en la lista del orden sagrado (Regla Apostólica 18).

El VI Concilio Ecuménico repite los requisitos que fueron establecidos con anterioridad para quienes van a ser ordenados sacerdotes (ver Reglas Apostólicas 17 y 18 con su exégesis), y a la vez detalla y agrega la prohibición de casarse que existió desde el principio en la Iglesia para los presbíteros, diáconos e hipo diáconos (ver VI Concilio Ecuménico 6). La condescendencia que manifiesta el Concilio para con cierta categoría de clérigos que han incurrido en matrimonios no canónicos, no tienen fuerza hoy día, ya que ello fue introducido sólo por un cierto tiempo y con vigencia por un determinado lapso.

4. Si un obispo, presbítero, diácono, hipo diácono, lector, coreuta o portero se une con una mujer consagrada a Dios: que sea destituido de su rango, por haber ultrajado a una novia de Cristo; si fuere un laico, que sea excomulgado.

Las "mujeres consagradas a Dios" mencionadas en este canon, llamadas "novias de Cristo", son aquellas vírgenes que han prometido "vivir en castidad" (San Basilio el Grande 18). El rito de consagración de estas vírgenes era realizado por un obispo (Cartago 6) y ellas vivían bajo su cuidado, separadas de sus padres. Aquí no se habla de las diaconisas, sino más bien de las monjas. Ver VI Concilio Ecuménico 21; Cartago 36; San Basilio el Grande 3, 6, 32, 51 y 70.

5. Que ninguno de la lista del clero tome mujer o sierva, excepto los que son mencionados en el canon por ser ajenos de toda sospecha (I Concilio Ecuménico, 3 regla), para que quede así libre de toda censura. Si alguno transgrediera lo que establecemos, que sea destituido. Que esto mismo sea cumplido también por los eunucos, para salvaguardarse de reprobación. Si quien transgrede pertenece al clero, que sea destituido; si es laico, que sea excomulgado.

El presente canon se basa sobre la regla 3 del I Concilio Ecuménico. Este canon reitera la prescripción de aquel con respecto al clero, y agrega a los laicos, indicando que se deben "salvaguardar de reprobación". De esta manera, la regla nos enseña que debemos evitar aquello que puede implicar una tentación para nuestro prójimo y hacerlo caer en el pecado de la crítica. Ver San Basilio el Grande 88.

6. En tanto que los Cánones Apostólicos prescriben que de aquellos que han sido promovidos al clero sin estar casados, sólo los lectores y coreutas pueden unirse en matrimonio (Canon Apostólico 26), por ello cumpliendo con esto, decretamos: que de ahora en más, ni los hipodiáconos, ni diáconos, ni presbíteros tienen permiso luego de la ordenación de unirse en matrimonio; si osaren hacer esto que sean destituidos. Pero si alguien de quienes entran al clero deseara unirse con una mujer según la ley del matrimonio, que lo haga antes de ser ordenado hipo diácono, o diácono, o presbítero.

En el presente canon la atención de los exegetas se detuvo en la palabra "ordenación" que se utiliza no sólo en relación con los diáconos, sino también los hipo diáconos, considerando que estos últimos no son parte de los rangos inferiores del clero contrariamente a la enseñanza dogmática de la Iglesia según la cual existen tres escalafones en el sacerdocio, y no más. Para explicar esta perplejidad podemos citar las palabras del Santo Patriarca Taracio pronunciadas en el VII Concilio Ecuménico son respecto al mismo término utilizado en el canon 8 del I Concilio Ecuménico: "La palabra ordenación pudo haber sido dicha aquí simplemente como bendición, y no ordenación"

Ver Reglas Apostólicas 26; IV Concilio Ecuménico 14; VI Concilio Ecuménico 13; Ancira 10; Neocesárea 1; Cartago 20.

7. Desde que hemos conocido que en algunas iglesias los diáconos tienen obligaciones eclesiásticas y por ello, algunos de ellos han tenido la impertinencia y la voluntariedad de presidir a los presbíteros, por ello establecemos: que no importa la dignidad, es decir posición eclesiástica, tenga el diácono, no debe ocupar un lugar superior a un presbítero, salvo que se encuentre en representación de su propio patriarca o metropolitano y llegue a otra ciudad por alguna cuestión. Entonces pues será honrado por ocupar el lugar de aquel. Si alguien osare actuar así por la fuerza y con impertinencia, que primero sea privado de su rango, y luego que sea considerado último de todos aquellos en el rango en el que fue ordenado en su iglesia, ya que nuestro Señor nos enseña a no desear el primer lugar, como nos transmitió el santo evangelista Lucas la enseñanza del mismo Señor y Dios nuestro. Y comenzó a referir una parábola a los invitados, diciéndoles: Cuando seas invitado por alguno a un banquete de bodas, no tomes el lugar de honor, no sea que él haya invitado a otro más distinguido que tú, y viniendo el que te invitó a ti y a él, te diga: "Dale el lugar a éste"; y entonces, avergonzado, tengas que irte al último lugar. Sino que cuando seas invitado, ve y siéntate en el último lugar, para que cuando llegue el que te invitó, te diga: "Amigo, ven más adelante"; entonces serás honrado delante de todos los que se sientan a la mesa contigo. Porque todo el que se enaltezca, será humillado; y el que se humille será enaltecido (San Lucas 14:7-12). Que lo mismo sea cumplido en los demás rangos del orden sacerdotal, porque sabemos que las dignidades o funciones espirituales son superiores a las mundanas. (es decir, la función de presbítero es mas importante que la de gran ecónomo o procurador).

Ver la explicación del canon 18 del I Concilio Ecuménico. El canon permite una digresión de la norma, sólo en aquellos casos cuando un diácono llega a alguna ciudad como representante de su Patriarca u obispo, lo que ocurría en la antigüedad porque los diáconos participaban más de la administración diocesana que los presbíteros. Empero, en el caso indicado, el diácono era honrado como representante del obispo en las reuniones fuera del templo y no en el servicio divino. Ver Laodicea 20.

8. Con el deseo de guardar en todo lo establecido por nuestros Santos Padres, renovamos el canon (IV Concilio Ecuménico Concilio Ecuménico, regla 10) que prescribe que en cada provincia se deben convocar sínodos de obispos cada año, en el lugar que designe el obispo o metropolitano. Pero ya que a causa de los ataques de los bárbaros y por otros obstáculos ocasionales los presidentes de las iglesias no tienen la posibilidad de convocar a los sínodos dos veces al año, entonces se ha decidido: que de todos modos se reúna un sínodo de los obispos mencionados una vez al año para resolver las cuestiones eclesiásticas que naturalmente acontecen en cada provincia, entre la festividad de la Pascua y el fin del mes de octubre de cada año, en aquel lugar, como fue dicho anteriormente, que designe el obispo metropolitano. Con respecto a los obispos que no concurran al sínodo, y permanecieren en sus ciudades gozando de buena salud y libres de toda ocupación indispensable e impostergable, deben ser reprendidos con amor fraternal.

Ver explicación de la Regla Apostólica 37. El presente canon remarca que participar en el sínodo para un obispo no es un derecho, sino el cumplimiento de su obligación. Por ello, aquellos que no hayan asistido por desgano y no por obstáculos importantes, se establece que "deben ser reprendidos con amor fraternal".

9. No se le permite a ningún clérigo tener una taberna, ya que si no se les permite entrar en una, menos aún se le puede permitir servir a otros en ella, y ejercitarse en aquello que le es impropio. Si alguien hiciera algo de lo mencionado, que cese o que sea destituido.

Ver Regla Apostólica 54 con su exégesis.

10. Si algún obispo, presbítero o diácono cobra porcentajes, es decir usura, que cese o que sea destituido.

Ver la explicación de la Regla Apostólica 44.

11. Que ningún miembro del orden sagrado ni ningún laico, coma de ahora en más del pan ázimo que entregan los judíos, o trabe amistad con ellos, ni los llame en caso de enfermedad y reciba curación de ellos, ni se bañe en los baños públicos en su compañía. Quien osare actuar de esta manera, si es clérigo, que sea destituido; si es laico, que sea excomulgado.

Ver explicación a la Regla Apostólica 7. El pan ázimo que se menciona aquí es denominado comúnmente matzá.

12. Ha llegado a nuestro conocimiento que en África, en Libia y en otros lugares, algunos presidentes (se utiliza la palabra presidente en lugar del nombre de Obispo) amados por Dios continúan viviendo junto con sus esposas aún después de su ordenación, convirtiéndose de esa manera en objeto de ofensa y tentación para otros. Por ello, teniendo preocupándonos en gran manera por hacer todo lo posible para beneficio del rebaño que nos fue conferido, hemos considerado que lo mejor es que no ocurran cosas semejantes de ahora en más. Aseveramos esto, no con la intención de dilatar o modificar la legislación Apostólica, sino para manifestar toda solicitud por la salvación y el progreso de las personas hacia el bien, y para no permitir ninguna censura a la dignidad sagrada. Ya que el divino Apóstol dice: Hacedlo todo para la gloria de Dios. No seáis motivo de tropiezo ni a judíos, ni a griegos, ni a la iglesia de Dios; así como también yo procuro agradar a todos en todo, no buscando mi propio beneficio, sino el de muchos, para que sean salvos. Sed imitadores de mí, como también yo lo soy de Cristo (1 Cor. 10:32–33 y 11:1). Si alguien es descubierto incumpliendo esto, que sea destituido.

Al prescribir el celibato para los obispos, los Padres del VI Concilio Ecuménico, no introdujeron nada nuevo, sino que fijaron la costumbre que ya era parte de la vida de la Iglesia. Es decir, la vida en matrimonio de algunos obispos de África y Libia era una excepción, "objeto de ofensa y tentación para otros". El bienaventurado Teodorito en su exégesis a I Timoteo 3:2, explica que en sus tiempos el Apóstol debía permitir que los casados fueran ordenados obispos, ya que la prédica evangélica estaba en estado embrionario; los paganos no tenían la noción de castidad, los judíos no la permitían, ya que el nacimiento de niños era considerado una bendición. Pero el Apóstol Pablo escribió sobre la superioridad de la castidad por sobre la vida matrimonial. El monacato que surgió posteriormente, le dio a la Iglesia a los más destacados jerarcas y ya a comienzos del siglo IV se consideraba el celibato obispal como un fenómeno que sentaba las bases de la organización eclesiástica. El emperador Constantino saludó a los obispos reunidos en el I Concilio Ecuménico como a los representantes de la pureza célibe. "En la práctica, el celibato de los obispos se tornaba cada vez más frecuente, sin la existencia de ley alguna", escribe el profesor V. V. Bolotov (Lecciones de historia de la Iglesia durante el período de los Concilios Ecuménicos, San Petersburgo, 1913, 3, pág. 145). Es decir, el canon 12 introduce como ley escrita aquello que ya existía desde hacía varios siglos en la Iglesia en la práctica y se convirtió en su Tradición. Ver VI Concilio Ecuménico 30 y 48.

13. Desde que hemos tomado conocimiento que en la Iglesia de Roma, se considera como una regla que aquellos que serán dignos de ser ordenados diáconos, o presbíteros se comprometan a no relacionarse más con sus esposas, nosotros, en conformidad con las antiguas reglas Apostólicas de orden y rigor, permitimos que la convivencia legítima de los servidores del orden sagrado permanezca inalterable, sin disolver de ahora en más el lazo con sus esposas y sin privarlos de la mutua unión en tiempo oportuno. De este modo, aquel que sea digno de ser ordenado hipo diácono, diácono o presbítero, que no le sea computado como obstáculo para ser elevado a tal dignidad, la convivencia con su esposa legítima y que al momento de su ordenación no se le exija promesa alguna de que se abstendrá de una relación legítima con su esposa, para que no estemos obligados de esta manera a ofender el matrimonio instituido por Dios y bendecido por Él en Su venida. Ya que la voz del Evangelio dice: Por tanto, lo que Dios ha unido, ningún hombre lo separe (San Mateo 19:6). Y el Apóstol enseña: Sea el matrimonio honroso, y el lecho [matrimonial] sin mancilla (Hebreos 13:4). Y también: ¿Estás unido a mujer? No procures separarte (I Corintios 7:27). Sabemos que quienes se reunieron en Cartago, preocupándose por la pureza de la vida de los servidores sagrado, establecieron que los hipo diáconos, diáconos y presbíteros que toman contacto con los sagrados misterios, deben abstenerse en tiempo oportuno de quienes viven con ellos. De esta manera, debemos guardar aquello que nos fue transmitido por los Apóstoles y cumplido desde la más remota antigüedad, sabiendo que existe un tiempo para todo y en especial para el ayuno y la oración. Para aquellos que asisten ante el altar durante las ceremonias, cuando se acercan a lo sagrado, deben abstenerse de todo, para que puedan obtener lo que piden de Dios en simpleza. Si alguien, en contra de lo establecido por los Apóstoles, osare privar a algún miembro del orden sagrado, es decir, a los presbíteros, diáconos o hipo diáconos, de la unión y relación con su legítima esposa: que sea destituido. Del mismo modo, si un presbítero o diácono bajo un manto de piedad expulsa a su esposa: que sea excomulgado, y si permanece inmutable, que sea destituido.

El presente canon fue establecido en contra de la práctica romana del celibato forzoso de todo el clero. Por este canon, que fue incluido en el Corpus juris canonici, el cardenal Humberto llamó hereje a la Iglesia Ortodoxa, considerando que estaba contagiada con la herejía de los Nicolaítas (Hechos 6:6), conocidos por su vida libertina. Hoy día, a pesar de esta opinión tan extrema, que fue especialmente expresada en el año 385 cuando el Papa Siricio no permitía que los clérigos casados oficiaran, el matrimonio de los clérigos es permitido no sólo por los uniatas, sino por permiso especial en el rito Occidental de la Iglesia Católica. Ver Concilio Ecuménico Reglas Apostólicas 5, 26 y 51; VI Concilio Ecuménico 30; Gangra 4; Cartago 3, 4, 34, y 81.

14. Que el canon de nuestros Santos y Teóforos Padres sea cumplido también con respecto a esto: que nadie sea ordenado presbítero antes de cumplir treinta años, aunque sea hombre digno y que se dilate su ordenación hasta dicha edad. Ya que nuestro Señor Jesucristo fue bautizado a los treinta años de edad y sólo entonces comenzó a predicar. Del mismo modo, que ningún diácono sea ordenado antes de los veinticinco años, ni una diaconisa antes que cumpla los cuarenta años.

En la Iglesia Rusa por necesidad desde hace tiempo se permite la ordenación más temprana de los clérigos. Ver Neocesárea 11; Cartago 22.

15. Que nadie será ordenado hipo diácono antes de los veinte años de edad. Si alguien es ordenado para alguno de los rangos sagrados antes de la edad indicada, que sea destituido.

Ver Neocesárea 11; Cartago 22.

16. Ya que en el Libro de los Hechos de los Apóstoles está escrito que siete diáconos fueron ordenados por los Apóstoles, los Padres que se reunieron en el Concilio de Neocesárea claramente ponderaron en las reglas por ellos establecidas, que debe haber siete diáconos según el canon, aunque la ciudad sea grande, dando como testimonio el libro de los Hechos. Por ello nosotros, armonizando el pensamiento de los Padres con lo expresado por los Apóstoles, comprendimos que ellos no se referían a los hombres que servían a los sacramentos, sino a los que atendían las necesidades del refectorio. Ya que en el libro de los Hechos está escrito así: Por aquellos días, al multiplicarse el número de los discípulos, surgió una queja de parte de los helenos en contra de los judíos porque sus viudas eran desatendidas en la distribución diaria de los alimentos. Entonces los doce convocaron a la congregación de los discípulos, y dijeron: ‘No es conveniente que nosotros descuidemos la palabra de Dios para servir mesas. Por tanto, hermanos, escoged de entre vosotros siete hombres de buena reputación, llenos del Espíritu Santo y de sabiduría, a quienes podamos encargar esta tarea. Y nosotros nos entregaremos a la oración y al ministerio de la palabra’. Lo propuesto tuvo la aprobación de toda la congregación, y escogieron a Esteban, un hombre lleno de fe y del Espíritu Santo, y a Felipe, a Prócoro, a Nicanor, a Timón, a Parmenas y a Nicolás, un prosélito de Antioquía; los cuales presentaron ante los apóstoles (Hechos 6:1-6). Al interpretar este pasaje, San Juan Crisóstomo, dice así: "Es digno de sorpresa que el pueblo no se dividió en la elección de los hombres, y que no repudiaron a los Apóstoles. Pero se debe observar la dignidad de esos hombres, y la ordenación que recibieron: ¿Fue al rango de diáconos? Ello no existía todavía en la Iglesia. ¿Al rango de presbíteros acaso? Pero todavía no había ningún obispo, sólo los Apóstoles. Por ello considero que ni el nombre de diácono ni presbítero era conocido ni utilizado". Sobre la base de esto predicamos que los mencionados siete diáconos no deben ser considerados servidores de los sacramentos, según la doctrina expresada, sino aquellas personas a las que les era encargado servir las necesidades comunes de todos los reunidos. Son ellos entonces para nosotros ejemplo de filantropía y solicitud por los necesitados.

El canon 15 del Concilio de Neocesárea estableció que en una misma ciudad no puede haber más de siete diáconos. Para armonizar esta regla con la práctica existente, cuando sólo en la gran iglesia de Constantinopla había 100 diáconos, los padres del Concilio explicaron la diferencia entre el servicio de los diáconos mencionados en los Hechos de los Apóstoles y los diáconos que actualmente sirven a la Iglesia.

17. En tanto que ciertos clérigos de diversas iglesias, abandonando el templo al que fueron designados pasaron a otros obispos, y sin la voluntad de su propio obispo, fueron designados a iglesias ajenas, demostrando insubordinación con ello, entonces determinamos que desde el mes de enero del pasado cuarto indicto ningún clérigo, sin importar su cargo, tenga derecho de ser designado a otra iglesia sin la carta de licencia de su obispo. Quien de ahora en más no cumpla esto, avergonzando a quien lo ordenó, que sea destituido, tanto él como quien lo recibió.

Ver Regla Apostólica 12 con su exégesis.

18. A los clérigos que a causa del ataque de los bárbaros o por alguna otra circunstancia han emigrado, les ordenamos que cuando cesen dichas circunstancias o los ataques bárbaros que fueran la razón de su alejamiento, que regresen nuevamente a sus iglesias, y que no las abandonen por mucho tiempo sin razón. Si alguien se ausenta, comportándose de manera contraria a este canon, que sea excomulgado hasta que no regrese a su iglesia. La misma regla se aplica al obispo que lo retuvo.

Ver Regla Apostólica 15 y sus reglas paralelas.

19. Los deanes de las iglesias deben enseñar a todo el clero y al pueblo las palabras de piedad todos los días, en especial los domingos, eligiendo de las Sagradas Escrituras reflexiones y razonamientos de la verdad, sin transgredir los límites establecidos y las enseñanzas de los Teóforos Padres. Si se analiza un pasaje de las Escrituras, que no sea interpretado de manera contraria a lo que expresaron las luminarias y maestros de la Iglesia en sus escritos, que más bien se fundamenten con ellos y no compongan escritos propios, para que por falta de conocimiento no se desvíen de lo correcto. Para que a través de las enseñanzas de los mencionados Padres, los hombres, recibiendo el conocimiento de lo bueno y digno de elección, y de lo malo y digno de rechazo, puedan corregir su vida para bien y dejar de sufrir con el mal de la ignorancia, y que prestando atención a las enseñanzas puedan alentarse a alejarse del mal y por temor a los castigos que los amenazan puedan lograr la salvación.

Ver Regla Apostólica 58.

20. Que ningún obispo predique públicamente en una ciudad que no le pertenece. Si alguien es descubierto en esto, que sea depuesto de su obispado y cumpla funciones de presbítero.

Este canon, junto con otros, salvaguarda las diócesis de la intromisión de obispos extraños. En lo que respecta al castigo que indica, el Obispo Juan de Smolensk explica: "Esto no significa que el obispo culpable ante los cánones debe ser depuesto al cargo de presbítero (lo que es contrario a las reglas generales de la Iglesia – IV Concilio Ecuménico, 29) sino que pierde su poder obispal (o mejor dicho, su cátedra) y se ubica en las filas de los clérigos sometidos pero sin perder el orden sacerdotal".Ver Reglas Apostólicas 14 y 35; Ancira 18; Antioquia 13 y 22; Sardinia 3 y 11.

21. Aquellos que resultaron culpables de crímenes canónicos y por ello fueron sujetos a una completa y permanente destitución de su rango siendo expulsados a la calidad de laicos, si se acercan voluntariamente al arrepentimiento renunciando al pecado por el cual fueron privados de la gracia, y se alejan del mismo por completo: que sean tonsurados al modo del clero. Pero si no desean hacer esto por voluntad propia: que vuelvan a hacer crecer su cabello como los laicos, ya que prefirieron volver al mundo antes que la vida celestial.

EL presente canon confirma que una persona privada del orden sagrado no puede ser restituida. La mayor condescendencia que permite este canon – con la condición de un sincero arrepentimiento – es que la persona destituida mantenga la apariencia de clérigo. La vestimenta y el corte de cabello ha variado según la época, pero desde muy antiguo se ha cumplido el principio según el cual los clérigos se deben diferenciar de los laicos por su aspecto exterior. Ver canon 27 del mismo Concilio.

22. Ordenamos que aquellos hombres que han sido ordenados Obispos o a cualquier escalafón dentro del clero por dinero y no según la prueba correspondiente ni por su forma de vida, deben se destituidos, al igual que aquellos que los ordenaron.

Ver la exégesis a la Regla Apostólica 29. Ver IV Concilio Ecuménico 2; VII Concilio Ecuménico 5 y 19; San Basilio el Grande 90; Epístola del Patriarca Genadio y San Tarasio.

23. Que ningún obispo, presbítero o diácono exija al administrar la Santa Comunión dinero o alguna otra cosa de quien la recibe ya que la gracia es invendible, y nosotros no entregamos por dinero la bendición del Espíritu, sino que por el contrario debe ser impartida sin artificios a quienes son dignos de tal don. Si alguien del clero es descubierto exigiendo cualquier tipo de compensación de aquel a quien entrega la Santa Comunión: que sea destituido, como seguidor del error de Simón el Mago y de la malicia.

Este canon tiene un significado más amplio que la simple prohibición de exigir dinero por la Comunión. Prohíbe en general, el recibir dinero por cualquiera de los sacramentos que se imparten a los fieles. Tal pecado está siempre cerca de la simonía, ya que ésta última no es la única forma posible en la cual un sacerdote "comercia con la gracia invendible" (IV Concilio Ecuménico, 2).

24. No le es permitido a ningún miembro del clero, ni ningún monje concurrir a las carreras de caballos o presenciar los ignominiosos juegos. Si algún clérigo es invitado a una boda, en el momento que comiencen juegos que sirvan a la seducción, éste debe levantarse inmediatamente y alejarse, ya que así lo mandan las enseñanzas de nuestros padres. Si alguien en descubierto actuando en contrario: que cese o sea destituido.

Ver VI Concilio Ecuménico 51 y 62; Laodicea 54; Cartago 18.

25. Junto con todos los anteriores, renovamos el canon (IV Concilio Ecuménico 17) que ordena que en toda iglesia las parroquias rurales o pueblerinas, deben indefectiblemente permanecer bajo la autoridad del obispo que está a cargo de ellas, en especial si las ha tenido bajo su poder y administración sin disputa alguna durante treinta años o más. Pero si durante los 30 años hubo o hay sobre esas parroquias alguna disputa: les es lícito a quienes se consideran injuriados comenzar una causa ante el Sínodo provincial.

Ver IV Concilio Ecuménico 17 y sus notas.

26. Aquel presbítero que por ignorancia se ha unido en un matrimonio ilegítimo, que goce del privilegio de permanecer sentado junto con los presbíteros, de acuerdo con lo que fue normado en el santo canon (Concilio de Neocesárea, canon 9), pero que se abstenga de los demás actos ministeriales, ya que le basta el perdón. No corresponde que bendiga a otros aquel que debe curar sus propias heridas, porque la bendición implica entregar la santificación. Pero aquel que no la tiene a causa del pecado de la ignorancia, ¿cómo la puede entregar a otro? Por ello, que no bendiga ni en público ni en privado, y que no imparta a otros el cuerpo del Señor, ni que realice oficio alguno, sino que contentándose con el lugar sacerdotal, que pida al Señor con lágrimas que le perdone su pecado cometido en ignorancia. De por sí queda claro que ese matrimonio incorrecto debe ser disuelto y que el esposo no debe convivir con aquella a través de quien ha perdido el orden sagrado.

Ver San Basilio el Grande 27 y su exégesis.

27. Que ningún miembro del clero se vista de manera impropia, ni cuando se encuentre en la ciudad ni si se encuentra de viaje, sino que todos usen las vestimentas que ya fueron determinadas para el clero. Si alguien transgrede esto: que sea excomulgado por una semana.

El Obispo Nicodemo remarca sobre este canon: "El canon es claro. Ya que durante el Concilio Trullano la forma de vestir del clero fue prescripta, y ahora esta cuestión es regulada mediante la legislación de las Iglesias locales, por ello cada clérigo debe someterse, de lo contrario, también de acuerdo con este canon, será excomulgado por una semana". Ver VI Concilio Ecuménico 21; VII Concilio Ecuménico 16; Gangra 12 y 21.

28. Ya que ha llegado a nuestro conocimiento que en varias iglesias se está reforzando la costumbre según la cual se ofrecen uvas al altar, y los sacerdotes las unen con la ofrenda incruenta de la oblación, de modo tal que ambas son repartidas a los fieles, por ello consideramos indispensable que de ahora en más ningún miembro del orden sagrado actúe de este modo, sino que entreguen al pueblo la única ofrenda, para vivificación y perdón de los pecados. Los sacerdotes deben recibir la ofrenda de uvas, como el primer fruto y bendiciéndolas de manera especial, la deben entregar a quienes piden para agradecimiento al Dador de todos los frutos, con los cuales, según lo estableció Dios, nuestros cuerpos crecen y se nutren. Si alguien del clero actúa de manera contraria a lo normado, que sea destituido.

Ver la exégesis a la Regla Apostólica 3.

29. El canon de los padres del Concilio de Cartago prescribe que el sagrado servicio en el altar (Liturgia) sea oficiado sólo por hombres que hayan guardado ayuno, salvo un día al año, es decir, cuando se oficia la cena del Señor (Concilio de Cartago, canon 48). Dichos Santos Padres, instituyeron tal determinación tal vez por ciertas razones locales beneficiosas para la Iglesia. Pero ya que nada nos insta a dejar la piadosa severidad, seguimos la tradición Apostólica y Patrística y determinamos: que no corresponde deshonrar la Gran Cuaresma interrumpiendo el ayuno el jueves de la última semana de la misma.

El presente canon es una corrección del canon 50 del Concilio de Cartago.

30. Deseando hacer todo para la edificación de la Iglesia, hemos considerado poner orden entre los sacerdotes que se encuentran en las iglesias bárbaras. Para ello, si ellos buscan seguir transgrediendo el canon Apostólico (5), que prohíbe expulsar a las esposas so pretexto de devoción y hacen lo que está fuera de los límites estipulados por dicho canon por medio de un acuerdo secreto con sus esposas de abstenerse de mantener relaciones, determinamos: que no convivan más con ellas de ningún modo, para que así den testimonio total de su promesa. Hemos hecho esta concesión únicamente por la pusilanimidad de su pensamiento, y el carácter extraño y desordenado de sus costumbres.

La presente regla tuvo un significado temporal y local para algunas iglesias que se encontraban fuera de los límites del estado greco-romano.

31. Determinamos que los clérigos que oficien o bauticen en oratorios que se encuentran dentro de residencias, lo hagan exclusivamente con el permiso del obispo local. Si algún clérigo no lo cumple de este modo, que sea destituido.

El canon 58 del Concilio de Laodicea prohibía oficiar la Santa Liturgia en "residencias", es decir en templos no bendecidos. El presente canon menciona "oratorios que se encuentran dentro de residencias", que no fueron bendecidas por un obispo. En reemplazo de lo determinado por el Concilio de Laodicea, se permite oficiar en ellos, pero sólo con el permiso del obispo.

32. Ha llegado a nuestro conocimiento que en el país de Armenia quienes ofrecen la oblación incruenta en la Santa Mesa, ofrecen sólo vino sin diluirlo con agua, presentando como justificación al maestro de la Iglesia Juan Crisóstomo, quien en su exégesis al Evangelio de San Mateo dice lo siguiente: "¿Por qué después de resucitado el Señor tomó vino y no agua? Para erradicar otra herejía inicua de raíz. Ya que había quienes utilizaban agua en el sacramento, por ello Él indicó que utilizó vino tanto cuando entregó el sacramento, como después de la resurrección, cuando ofreció una simple comida sin el sacramento. Y remarcando esto dijo: del fruto de la vid (San Mateo 26:29), siendo que el fruto de la vid produce vino y no agua". De ello concluyen que aparentemente el maestro rechaza que se agregue agua durante la santa oblación. Por ello, para que no permanezcan en la ignorancia, revelamos el significado ortodoxo de la reflexión de dicho padre. Existía desde antaño la maligna herejía de los Acuarienses, es decir, quienes en su oblación utilizaban solamente agua en lugar de vino, y por ello este hombre teóforo rechazando la inicua enseñanza de esta herejía, y demostrando que ellos se oponen directamente a la tradición Apostólica, utilizó las palabras que hemos citado. Aún él mismo en su Iglesia, cuya dirección pastoral le fue encomendada, enseñó a unir agua al vino en la ofrenda incruenta, indicando que la unión de sangre y agua que salió de la purísima costilla de nuestro Redentor y Salvador, Jesucristo fue para vivificación de todo el mundo y redención del pecado. Y en todas las iglesias donde brillaron luminarias espirituales, se cumple este rito que nos fue enseñado por Dios. Por lo cual Santiago, hermano de Cristo Dios en la carne, a quien primero le fue encomendado el trono de la Iglesia de Jerusalén, y Basilio Obispo de la Iglesia de Cesárea, cuya gloria se esparció por todo el universo, nos transmitieron en forma escrita el misterioso acto sagrado y establecieron que durante la Divina Liturgia el santo cáliz se debe llenar con agua y vino. También los santos padres reunidos en Cartago, dijeron expresamente las siguientes palabras: ‘Que no se ofrezca en el santo sacramento nada más que el cuerpo y sangre del Señor, como nos enseñó Él mismo, es decir, pan y vino disuelto en agua’. Si algún obispo o presbítero no actúa conforme con el rito que nos fue transmitido desde tiempos Apostólicos, y no une agua con el vino para ofrecer una oblación pura: que sea destituido, por proclamar el sacramento de manera imperfecta y por malograr el rito que nos fue transmitido con innovaciones.

33. Desde que hemos observado que en el país de Armenia reciben en el clero sólo a quienes descienden de un linaje de sacerdotes con el deseo de seguir las costumbres judías y algunos de ellos sin haber siquiera recibido la tonsura del orden sagrado, son designados coreutas y lectores en el templo de Dios; por ello determinamos: que quienes deseen promover a otros al clero de ahora en más no les sea permitido considerar el linaje de los candidatos, sino que los ordenen servidores de la iglesia luego del examen correspondiente para determinar si son dignos o no de ser unidos al clero según lo establecido por los cánones sagrados, tengan ancestros que hayan sido sacerdotes o no. Del mismo modo, a nadie le sea permitido predicar la palabra de Dios desde el púlpito al pueblo, según el orden establecido para los miembros del clero, salvo que dicha persona sea dignificada con la ordenación mediante la correspondiente tonsura y reciba la bendición de su pastor, de acuerdo con los cánones. Si alguien es descubierto actuando en forma contraria a lo establecido: que sea excomulgado.

Este canon surgió porque los armenios recibían como miembros del clero sólo a personas de linaje sacerdotal. Además tales personas eran designadas lectores y coreutas sin ordenación. El canon condena tal conducta por ser contraria al canon 15 del Concilio de Laodicea. Ver VII Concilio Ecuménico 14.

34. Considerando que el canon sagrado (IV Concilio Ecuménico, 18) proclama claramente que el crimen de conspiración o el de amotinamiento está totalmente prohibido por las leyes civiles, con más fuerza se debe prohibir que esto ocurra en la Iglesia de Dios, y por ello nos esforzamos en insistir que si algún clérigo o monje es descubierto en conspiración o amotinamiento, o intrigando contra algún obispo o hermano clérigo, que sea totalmente destituido de su rango.

Ver Regla Apostólica 31; IV Concilio Ecuménico 18; Cartago 10; II de Constantinopla 13, 14 y 15.

35. No le es lícito a ningún metropolitano apropiarse o usurpar los bienes o la iglesia de un obispo bajo su jurisdicción en caso de que éste muera. Dicho patrimonio debe permanecer bajo la guarda del clero de la iglesia que presidía el nuevo presentado obispo hasta que se nombre uno nuevo. En caso de que no queden clérigos en esa iglesia, el metropolitano debe conservar la integridad del patrimonio y entregarlo al obispo que sea ordenado para esa iglesia.

Ver Regla Apostólica 40; IV Concilio Ecuménico 22 y 25; Antioquia 24; Cartago 31 y 92.

36. Renovando lo establecido por los ciento cincuenta Santos Padres reunidos en esta ciudad imperial salvada por Dios (II Concilio Ecuménico, 3) y los seiscientos treinta Padres reunidos en Calcedonia (IV Concilio Ecuménico, 28), determinamos: que el trono de Constantinopla goce de los mismos privilegios que el trono de la antigua Roma, y como tal que se magnifique en cuestiones eclesiásticas, siendo segundo después éste; luego de los cuales debe ser considerado el trono de la ciudad de Alejandría, luego el de Antioquia, y después el trono de la ciudad de Jerusalén.

Ver I Concilio Ecuménico 6 y 7; II Concilio Ecuménico 2 y 3; IV Concilio Ecuménico 28.

37. Desde que en diversos tiempos han habido ataques bárbaros, y por ello muchas ciudades han sido subyugadas por los inicuos, y por esta razón quien presidía tales ciudades no podía luego de su ordenación tomar posesión de su trono, consolidarse en él en estado sacerdotal, y consecuentemente realizar las ordenaciones y todo lo que según la costumbre que nos fue transmitida debe realizar un obispo; por ello, cumpliendo con la honra y respeto que merece el sacerdocio, y deseando que el sometimiento a los paganos no sirva para perjuicio de los derechos eclesiales, decretamos: que quienes fueron ordenados de esa manera, y por las causas mencionadas no pudieron acceder a sus tronos, que no sean condenados por ello. Que realicen las ordenaciones a diversos rangos del clero según los cánones, y que gocen del privilegio de la presidencia y que toda acción administrativa que provenga de ellos sea reconocida firme y legítima. Ya que los límites de la administración no deben ser constreñidos por las necesidades temporales y los obstáculos que surjan contra su cumplimiento exacto.

Ver Regla Apostólica 36; VI Concilio Ecuménico 39; Ancira 18; Antioquia 18.

38. También ratificamos el canon establecido por nuestros Padres que dice así: si una ciudad ha sido construida hace poco tiempo por el poder real, o será construida con posterioridad, entonces la división de las parroquias de la Iglesia corresponde a las autoridades civiles o públicas (IV Concilio Ecuménico 17).

Ver II Concilio Ecuménico 3; IV Concilio Ecuménico 17.

39. Viendo que nuestro hermano y coministro Juan, deán de la isla de Chipre, junto con su pueblo han abandonado la mencionada isla y se han mudado a la diócesis de Heliosponto a causa de las invasiones bárbaras, para liberarse de la esclavitud pagana y para permanecer como súbditos del poder del imperio de Cristo por la providencia de Dios amante de la humanidad y por los esfuerzos de nuestro piadoso emperador que ama a Cristo, por ello determinamos: que permanezcan inalterables los privilegios otorgados al trono del mencionado hombre por los Teóforos Padres otrora reunidos en Efeso, que la nueva ciudad de Justiniápolis goce de los derechos de Constantinopla, y que el Obispo amado por Dios que se instale en esa ciudad presida sobre todos los obispos de la diócesis de Heliosponto, y que sea ordenado por sus propios obispos según la antigua costumbre. Ya que aún nuestros teóforos padres decidieron que se cumplan las costumbres de cada Iglesia y el obispo de la ciudad de Cicio se debe someter al deán de la mencionada Justiniápolis, a ejemplo de todos los demás obispos bajo el poder del ya mencionado deán Juan, amado por Dios, quien cuando sea necesario ordenará al obispo de la misma ciudad de Cicio.

El presente canon sirve de fundamento para la existencia de la Iglesia Ortodoxa Rusa en el Extranjero. El mismo justificó el surgimiento de la Dirección Eclesial Superior del Sur de Rusia en Constantinopla con derechos jurisdiccionales sobre los emigrados rusos, y para la posterior fundación de la Dirección Eclesial Rusa que tomó forma de Concilios y el Sínodo dentro del territorio de la Iglesia Ortodoxa Serbia.

40. Es muy bueno para la salvación unirse a Dios a través del alejamiento de la agitación mundana, por ello debemos recibir a quienes eligieron la vida monástica con la debida prueba en cualquier tiempo, pero en relación con esto debemos cumplir el canon que nos fue transmitido por los padres; por ello debemos recibir de los aspirantes la promesa de una vida en Dios, cuando ya es firme y proviene del conocimiento y el juicio, luego del pleno desarrollo de la razón. Quienes tengan la intención de entrar al yugo del monasticismo que no tengan menos de diez años, y aún para ellos, queda a criterio de quien tiene poder sobre ellos de decidir si no es más beneficioso prolongar ese tiempo, antes de introducirlo a la vida monástica y su confirmación en ella. Ya que aunque San Basilio el Grande en sus sagrados cánones establece que las jóvenes que voluntariamente se consagran a Dios y eligen la castidad deben ser unidas al rango de la vírgenes cuando cumplen diecisiete años; empero nosotros, siguiendo el ejemplo de los cánones sobre las viudas y diaconisas, en concordancia determinamos la edad mencionada para quienes eligen la vida monacal. Ya que el Divino Apóstol escribe: Sea elegida sólo la viuda no menor de sesenta años (I Tim. 5:9); y los cánones sagrados prescribieron ordenar a las diaconisas a los cuarenta años: con ello se observó que la Iglesia se fortaleció y prosperó por la gracia de Dios, y que los fieles están firmes y seguros en el cumplimiento de los mandamientos de Dios. Habiendo comprendido esto por completo, y de acuerdo con ello decretamos: quienes tienen la intención de comenzar sus lucha en Dios deben ser signados prontamente con el signo de la gracia, imprimiendo como un sello para ayudarles a no abandonarse por mucho tiempo, a no dudar y así estimularlo a elegir y afirmarse en el bien.

Partiendo del hecho que la Ortodoxia se fortaleció, el presente canon disminuye la edad para la tonsura al monacato en comparación con lo indicado en la regla 18 de San Basilio el Grande. Ver Cartago 140.

41. Los habitantes de las ciudades o los pueblos que deseen alejarse al claustro y vivir en soledad deben primero ingresar a un monasterio para aprender de la vida anacoreta, someterse durante tres años al abad del monasterio con temor de Dios, y cumplir su obediencia en todo como corresponde, demostrando de esa manera su deseo de elegir tal vida de todo corazón y voluntariamente, hecho que debe ser examinado por el deán local. Por ello, además deben permanecer fuera del claustro por un año, para que se revele aún más su intención. Entonces es cuando manifestarán un perfecto testimonio de que desean esa quietud para beneficio verdadero y no para vanagloria. Luego de ese tiempo, si permanecen firmes en su intención, que ingresen al claustro, de manera tal que ya no les sea permitido salir a voluntad de su confinamiento, salvo cuando sea por servicio o beneficio a la comunidad, o por otra necesidad con peligro de muerte, y aún en ese caso, sólo con la bendición del obispo local. Quienes osaren salir de sus moradas sin que medien las razones mencionadas, en primer lugar, que sean confinados en el claustro mencionado aún contra su voluntad; que luego sean corregidos por medio de ayunos y otras rigurosidades; ya que consideramos, como está escrito en las Escrituras: Ninguno que poniendo su mano en el arado mira hacia atrás, es apto para el reino de Dios (San Lucas 9:62).

Ver IV Concilio Ecuménico 4; II de Constantinopla 4.

42. De los así llamados eremitas, quienes recorren las ciudades vestidos de negro y con el cabello largo, y se relacionan entre hombres y mujeres deshonrando sus votos, determinamos: si desean cortarse el cabello y adoptar los hábitos de los demás monjes, que sean designados a un monasterio y unidos a la hermandad. Si no desean hacer esto, que sean expulsados por completo de las ciudades y que vivan en las eremitas de donde tomaron el nombre que adoptaron para sí.

Ver IV Concilio Ecuménico 4; II de Constantinopla 4.

43. Le es lícito al cristiano elegir una vida de lucha espiritual, dejar la turbulenta tormenta de los asuntos mundanos e ingresar a un monasterio habiéndose tonsurado de acuerdo con el hábito monacal aún si fuere descubierto en algún pecado. Porque nuestro Señor dijo: al que a mí viene, de ningún modo lo echaré fuera (San Juan 6:37). Además desde que la vida monacal representa la vida en arrepentimiento, entonces aprobamos de quienes se unen a ella con sinceridad, y que ningún estilo de vida pasado le sea obstáculo para cumplir su intención.

Ver IV Concilio Ecuménico 4; II de Constantinopla 2 y 4.

44. Los monjes que sean considerados culpables de fornicación o que hayan tomado esposa en matrimonio y convivencia, que sean pasibles de las penitencias que imponen los cánones para los adúlteros.

Ver IV Concilio Ecuménico 16; Ancira 19; San Basilio el Grande 6, 18, 19 y 60.

45. En tanto que ha llegado a nuestro conocimiento que en algunos conventos, quienes traen a las mujeres que deben ser honradas con el hábito sagrado, primero las atavían con vestiduras de seda coloridas, adornadas con oro y piedras preciosas, y mientras se acercan al altar les quitan esas maravillosas vestimentas e inmediatamente realizan la bendición del hábito monacal y las visten de negro; por ello establecemos: que esto no ocurra de ahora en más. Ya que no es piadoso que quien por voluntad propia ha dejado ya toda contingencia mundana y ha elegido la vida en Dios, quien se ha afirmado en esta vida por medio de pensamientos incólumes y de ese modo se ha acercado al convento, vuelva a través de tales adornos pasajeros y perennes a recordar aquello que ya había enterrado en el olvido, y que por ello sea sometida a duda y que su alma sea agitada como las olas del mar agitan de un lado a otro a los que se ahogan, de manera que aún derramando lágrimas, no demuestra con ello compunción de corazón; y más aún, si llega a derramar alguna lágrima, como es natural, para quienes la ven parecerá más por la separación con el mundo y lo que hay en él que a causa del celo por el esfuerzo monacal.

46. Quienes eligieron la vida ascética y fueron designadas a un convento, que no salgan más. Si surge alguna necesidad imperiosa para hacerlo, que lo hagan con la bendición y el permiso de la abadesa, y aún así no deben salir solas sino con una monja anciana y con una superiora por orden de la abadesa. No les es permitido de ningún modo pernoctar fuera del convento. Del mismo modo los hombres que viven en monacato, que salgan del monasterio cuando surja una necesidad con la bendición de quien esté a cargo del monasterio. Quienes transgredan lo establecido por nosotros, sean hombres o mujeres, que sean sometidos a las penitencias correspondientes.

Ver VI Concilio Ecuménico 47.

47. Que ninguna mujer pernocte en un monasterio, ni un hombre en un convento. Ya que los fieles deben permanecer extraños a todo tropiezo y tentación, y organizar su vida de manera honesta y decente, y para que sin impedimento se acerquen al Señor (I Cor. 7:35). Si alguien hace esto, sean clérigo o laico, que sea excomulgado.

Ver VII Concilio Ecuménico18 y 20.

48. La esposa del hombre que será elevado a la dignidad obispal, que previamente se separe de su marido de común acuerdo, y luego de la ordenación, que ingrese a un convento lejos de la morada de dicho obispo, y que goce de la manutención de éste. Si es digna: que sea elevada a la dignidad de diaconisa.

Ver VI Concilio Ecuménico 12.

49. Renovando también este canon sagrado (IV Concilio Ecuménico, 24), establecemos que los monasterios que alguna vez fueron consagrados por consentimiento de un obispo, permanezcan tales para siempre, y los bienes del mismo deben ser conservados para el monasterio, de manera tal que no puedan ser transformados en moradas seculares, ni entregados por nadie a personas mundanas. A pesar de que esto ha ocurrido hasta ahora con algunos de los monasterios, decretamos que no debe perpetrarse más. Quien osare desde el presente actuar de este modo, que sea sometido a las penitencias canónicas.

Ver Regla Apostólica 38; IV Concilio Ecuménico 24; VII Concilio Ecuménico 12, 13 y 17; II de Constantinopla 1.

50. Que de ahora en más ninguno de los laicos o clérigos se entregue al juego reprensible. Si alguien es descubierto en ello: si es clérigo, que sea destituido; si es laico, que sea excomulgado.

Ver Reglas Apostólicas 42 y 43.

51. Este Santo Concilio Ecuménico prohíbe terminantemente las pantomimas y sus exhibiciones teatrales, al igual que realizar espectáculos de animales o de proezas de cazadores y la interpretación de danzas sobre un escenario. Si alguien desprecia el presente canon y se entrega a cualquiera de los entretenimientos prohibidos, si es clérigo, que sea destituido del clero; si es laico, que sea excomulgado.

Ver VI Concilio Ecuménico 24; Laodicea 54; Cartago 18.

52. Todos los días de ayuno de la Gran Cuaresma, salvo los sábados y domingos y el santo día de la Anunciación, no se oficia otra Liturgia que no sea la de los Santos Dones Presantificados.

San Juan de Smolensk brinda una buena explicación a este canon: "La Gran Cuaresma es para los cristianos tiempo de arrepentimiento general y confesión de los pecados. Por ello la Santa Iglesia les impone a todos como una penitencia, que en otro tiempo se impone sólo a algunos, a saber: le ofrece a los fieles sólo la lectura de oraciones y de la palabra de Dios, pero no les otorga ver la realización del sacramento del Cuerpo y Sangre de Cristo. Pero para los débiles de cuerpo y alma, y en general para que nuestro espíritu no se debilite por la prolongada privación de los Santos Dones, la Iglesia nos da durante las semanas de la cuaresma los dones presantificados... La Liturgia es un solemne servicio sagrado... pero la Gran Cuaresma es un tiempo de contrición del corazón por los pecados... Por eso la Iglesia lo considera impropio y es como que no se atreviera en esos días a celebrar la liturgia completa con el espíritu compungido" (Curso de Legislación eclesiástica, tomo 1, págs. 459-560).

53. Desde que el parentesco por el espíritu es más importante que la unión corporal, y como hemos observado que en algunos lugares ciertas personas luego de ser nombradas padrinos de niños en el santo y salvador bautismo, luego entran en convivencia marital con sus madres viudas, entonces determinamos: que desde el presente nadie actúe así. Si alguien, según el presente canon, es descubierto en tales acciones: que en primer lugar reniegue de su matrimonio ilegítimo, luego que sea pasible de las penitencias de los adúlteros.

El parentesco espiritual se forma al momento del bautismo entre los padrinos y el ahijado, entre el padrino y los padres de su ahijado. En Bizancio, por analogía entre el parentesco de sangre y el espiritual había leyes que prohibían el matrimonio en caso de parentesco espiritual hasta el 7mo. grado inclusive, pero esto no tenía fundamentos canónicos. La ley imperial rusa, en concordancia estricta con el canon 53 del VI Concilio Ecuménico, prescribía que: "1) un padrino no puede tomar por esposa a su ahijada (1er. Grado) y 2) un compadre no puede casarse con la madre viuda de su hija espiritual (2do. Grado)".

54. Las Sagradas Escrituras nos enseñan claramente: No te acerques a un ningún pariente de la carne para descubrir su desnudez (Lev. 18:6). En sus cánones el teóforo Basilio enumeró algunos de los matrimonios prohibidos y pasó muchos otros en silencio, lo uno y lo otro fue para nuestro beneficio, ya que evitando muchos nombres vergonzosos para no deshonrar la palabra con esas denominaciones, identificó la impureza en términos generales a través de lo cual nos mostró los matrimonios ilegítimos en general. Pero como a través de este silencio y la imposibilidad de discernir qué matrimonios están prohibidos por ser ilícitos, la naturaleza quedó confundida, hemos considerado necesario tratar el tema con más detalle, y aquí determinamos: si alguien se une en matrimonio con la hija de su hermano, o un padre y un hijo con una madre y su hija respectivamente, o padre e hijo con dos primas hermanas, una madre y su hija con dos primos hermanos, o primos hermanos con primas hermanas — que sean pasibles de la penitencia de siete años que indica el canon, evidentemente, luego de la disolución de su matrimonio ilegítimo.

La palabra "exadelphi" en el Libro de los Cánones se traduce como "prima hermana". Pero en realidad significa la hija de un hermano, es decir, la sobrina. Ver Neocesárea 2; San Basilio el Grande 23, 78 y 87; Timoteo de Alejandría 11.

55. Desde que ha llegado a nuestro conocimiento que los habitantes de la ciudad de Roma, ayunan los sábados de la Gran Cuaresma, en contra de la práctica eclesiástica que nos fue transmitida, plugo al Santo Concilio que se cumpla rigurosamente en Roma la regla que dice: si alguien del clero es visto ayunando en el santo día del Señor o un sábado, salvo solamente uno, que sea destituido; y si es laico, que sea excomulgado (Canon Apostólico 64).

Ver Reglas Apostólicas 64 y Gangra 18.

56. También ha llegado a nuestro conocimiento que en el país de los Armenios y en otros lugares algunas personas ingieren queso y huevos los días sábados y domingos de la Gran Cuaresma. Por ello fue considerado bueno decretar que la Iglesia de Dios por todo el orbe, siguiendo un solo rito, cumpla el ayuno y se abstenga tanto de toda cosa que se ofrezca en sacrificio como de los huevos y el queso, que son producto de aquello de lo que nos abstenemos. Para quienes no lo cumplan: si son clérigos, que sean destituidos; si son laicos, que sean excomulgados.

Ver Reglas Apostólicas 64 y 69.

57. No corresponde ofrendar miel y leche en el Altar.

Ver Reglas Apostólicas 3 y Cartago 46 con su explicación.

58. Que ningún laico se administre los Santos Misterios a sí mismo en presencia de un obispo o presbítero o diácono. Quien osare actuar de este modo, que sea excomulgado por una semana, por actuar en contra de lo establecido. Así será persuadido de no pensar en contra de lo que debe pensar (Rom. 12:3).

En los primeros siglos del cristianismo, en especial durante las persecuciones, ocurría que los fieles se llevaban a sus hogares la santa comunión y se la administraban a sí mismos, con sus manos. Empero, esto llevaba a la falta de devoción. Además, como consecuencia de esta costumbre, algunos laicos querían administrase los Santos Dones también en el templo y no recibirlos de manos de los sacerdotes. El presente canon elimina tal abuso y pretensión fuera de lugar de los laicos.

59. Que no se realice ningún bautismo en un oratorio dentro de una casa, sino que quienes deseen ser dignos de la purísima iluminación se acerquen a la Iglesia Católica y que reciban allí ese don. Si alguien es descubierto incumpliendo lo que hemos establecido como regla: que sea destituido si es un clérigo; y que sea excomulgado si es laico.

El canon 31 de este mismo Concilio otorga al obispo el poder de suavizar la severidad de este canon en caso de necesidad y en el que no haya dudas. Ver IV Concilio Ecuménico 31 y su explicación.

60. Por cuanto el Apóstol proclama que "el que se junta con el Señor, un mismo espíritu es" (I Cor. 6:17), queda claro también que quien intima con su enemigo se une con él, por asociación. Con respecto a quienes de manera hipócrita aparentan estar endemoniados, y por la vileza de sus hábitos fingen actuar como tales, se ha decidido castigarlos de toda manera posible y someterlos a las mismas rigurosidades y esfuerzos que corresponde aplicar a los verdaderos endemoniados para liberarlos de la acción del demonio.

Ver Reglas Apostólicas 79; San Basilio el Grande 83.

61. Quienes acudan a hechiceros o a los así llamados magos mayores, o a otras personas similares, con el deseo de averiguar lo que les pueda ser revelado, que sean sometidos a una penitencia canónica de seis años, de acuerdo con lo que los Padres han decidido con anterioridad con respecto a ellos. Cabe aplicar la misma penitencia a las personas que llevan osas u otros animales para burla y perjuicio de los más simples, y uniendo el engaño con la locura, pronuncian adivinaciones sobre la suerte, el destino, la genealogía y muchos otros temas similares; lo mismo se aplica a los así llamados perseguidores de nubes, los encantadores, los hacedores de talismanes de protección y los brujos. Decretamos que quienes persistan en ello y se rehúsen a cambiar de ocupación y no se alejen de estos inventos paganos y mortales, deben ser expulsados de la Iglesia por completo, de acuerdo con lo que prescriben los cánones sagrados. Porque "¿Qué comunión tiene la luz con las tinieblas?" como dice el Apóstol, "¿Y qué concierto el templo de Dios con los ídolos? ¿o qué parte el fiel con el infiel? ¿Y qué concordia Cristo con Belial?" (II Cor. 6:15–16).

Ver VI Concilio Ecuménico 65; Ancira 24; Laodicea 36; San Basilio el Grande 65, 72, 81 y 83; San Gregorio de Nisa 3.

62. Deseamos extirpar de una vez y para siempre de la vida de los fieles las así llamadas Calendas, Votas y Brumales; y las reuniones populares para el primer día del mes de marzo, lo mismo se aplica a las danzas en público de las mujeres, que pueden causar un gran perjuicio y daño. Del mismo modo rechazamos las danzas y ceremonias rituales, sean realizadas por hombres o mujeres, en honor de lo que los helenos falsamente llaman dioses, por una costumbre antigua que es ajena a la vida de los cristianos; y decretamos: que ningún hombre debe usar vestimentas de mujer, ni la mujer vestimentas que corresponden al hombre; no usar máscaras cómicas ni satíricas ni trágicas; nadie debe proclamar el abominable nombre de Dionisio mientras se prensa la vid en el lagar, ni reírse mientras se vierte el vino en los toneles, y sea por ignorancia o por agitación, hacer aquello que pertenece a la seducción demoníaca. Por ello, aquellos que sabiendo esto, de ahora en más osaren cometer algún acto impropio de los mencionados: si son clérigos, que sean destituidos del orden sagrado; si son laicos, que sean excomulgados.

Bajo el nombre de calenda, se prohíbe festejar el primer día de cada mes con los ritos y entretenimientos que surgieron del paganismo. Vota, es el vestigio de los festejos paganos en honor de Pan. Y Brumales, son los vestigios de los festejos en honor al dios pagano Dionisio o Baco. Ver VI Concilio Ecuménico 24, 51 y 65; Laodicea 54; Cartago 55 y 74.

63. Ordenamos que los relatos sobre los mártires falsamente compuestos por los enemigos de la verdad con el fin de deshonrar a los mártires de Cristo y de llevar a quienes los escuchan a la incredulidad, no deben ser hechos públicos en los templos sino entregados al fuego. Anatematizamos a quienes acepten o presten atención a dichos relatos como si fueran verdaderos.

Ver Reglas Apostólicas 60; VII Concilio Ecuménico 9; Laodicea 59.

64. No corresponde a los fieles pronunciar discursos delante del pueblo, o enseñar y con ello tomar la dignidad magistral, sino someterse al orden que nos fue entregado por el Señor, abriendo ampliamente sus oídos a quienes les fue dada la gracia de la enseñanza y aprender de ellos lo que es de Dios. Ya que en la Única Iglesia, Dios creó diferentes miembros, como lo dice el Apóstol (I Cor. 12:27), en cuya interpretación San Gregorio el Teólogo claramente muestra el orden que les corresponde, cuando dice: "Respetemos, hermanos, este orden y cumplámoslo; que éste sea oído y aquel la lengua; que éste sea la mano, y aquel alguna otra cosa; que uno enseñe y que el otro aprenda". Y luego de algunas otras palabras, sigue diciendo: "Quien aprende, que lo haga con obediencia; que quien reparte lo haga con alegría y quien sirve lo haga con devoción. Que no seamos todos lengua, ni todos Apóstoles, ni todos Profetas, ni todos intérpretes". Y luego de otras varias palabras, agrega: "¿Por qué te haces pastor cuando eres oveja? ¿Por qué te haces cabeza cuando eres el pie? ¿Por qué intentas ser jefe del ejército cuando fuiste colocado en las filas de los soldados?" Y en otro pasaje nos ordena actuar con sabiduría: "No seas rápido para las palabras" (Ecle. 531); No te afanes por hacerte rico (Prov. 23:4); no busques ser más sabio que los sabios. Si se descubre que alguien transgrede el presente canon: que sea excomulgado por cuarenta días.

El significado de este canon es principalmente prohibir a los laicos pronunciar sermones sobre cuestiones de fe en público en el templo. Pero, a la vez, menciona en general que los laicos deben guardar su lugar en la Iglesia, en obediencia a la jerarquía. El único maestro de pleno derecho en la iglesia es el obispo y por su mandato los presbíteros realizan ese servicio. El obispo Nicodemo supone que sobre la base de este canon, los laicos deben pedir cada vez una bendición especial al obispo para pronunciar un discurso luego de un entierro. La práctica actual reconoce como suficiente la bendición del sacerdote que oficia el funeral. Ver VII Concilio Ecuménico 14; Laodicea 15.

65. Ordenamos que de ahora en más se surpima la antigua costumbre que tienen algunas personas de encender fogatas en frente de sus hogares o negocios en ocasión de la luna nueva, y durante las cuales se entregan a saltos alocados. Por ello, si alguien se dedica a tales cosas: si es clérigo, que sea destituido; si es laico, que sea excomulgado. Ya que en el cuarto libro de los Reyes está escrito: "Y edificó Manasés altares para todo el ejército de los cielos en los dos atrios de la casa del Señor, y pasó a sus hijos por fuego; consultó a augures y nombró ventrilocuos; aumentó el número de hechiceras, y multiplicó los actos de iniquidad delante de los ojos del Señor para provocar Su ira" (II Reyes 21: 5-6).

Ver VI Concilio Ecuménico 62

66. Los fieles deben permanecer en los santos templos toda la semana desde el santo día de la Resurrección de Cristo Dios nuestro hasta el Nuevo Domingo, ejercitándose permanentemente en salmos, himnos y cantos espirituales; regocijándose y celebrando en Cristo; atendiendo a la lectura de las Sagradas Escrituras, y deleitándose con los Santos Misterios. Porque de esa manera resucitaremos y ascenderemos junto con Cristo. Por ello, que en los días mencionados no haya carreras de caballo u otros espectáculos públicos.

Ver Cartago 72.

67. Las Sagradas Escrituras nos mandan abstenernos de la sangre, de lo estrangulado y de fornicación (Hechos 15:29). Por ello, sometemos a penitencia para bien a quien a causa del deleite del estómago, coman la sangre de cualquier animal preparada de cualquier modo que sea para ser ingerida. Si de ahora en más alguien ingiere la sangre de un animal de cualquier modo: si es un clérigo, que sea destituido; si es laico, que sea excomulgado.

Ver Hechos 15:29; Reglas Apostólicas 63; Gangra 2.

68. No le es lícito a nadie dañar o cortajear los libros del Antiguo y Nuevo Testamento, al igual que los escritos de los santos maestros y predicadores reconocidos, ni entregarlos a los vendedores de libros, ni a los así denominados farmacéuticos, ni a persona alguna para su destrucción; a excepción cuando resultaren imposibles de utilizar a causa de la polilla o el agua o alguna otra razón. Quien de ahora en más sea descubierto haciendo alguna de las cosas mencionadas: que sea excomulgado por un año. Del mismo modo, quien compre estos libros, si no los guarda para su propio uso, ni los entrega a otro para beneficio y conservación, sino que ose dañarlos: que sea excomulgado.

El canon prescribe tratar con devoción los libros de las Sagradas Escrituras y los escritos de los Santos Padres.

69. Que no se le permita a ninguno de todos los que pertenecen al orden de los laicos entrar al santo altar. A excepción del poder y autoridad Imperiales cuando deseare ofrecer dones al Creador, de acuerdo con una antigua tradición.

Hoy en día este canon se transgrede muy a menudo por necesidad. Aunque todavía el Metropolitano Filaret de Moscú no permitía que entren al altar los salmistas unidos en segundas nupcias y que por ello fueron privados de la dignidad de lector o del derecho de usar la vestimenta correspondiente. En los conventos se permite que monjas ancianas ayuden en el altar.

70. No les es lícito a las mujeres hablar durante la Divina Liturgia, sino que permanezcan en silencio, como lo dice el Santo Apóstol Pablo. No les fue mandado hablar, sino obedecer, como lo dice la ley. Si desean aprender algo, que pregunten a sus maridos en sus hogares.

Ver I Corintios 14:34-35; VI Concilio Ecuménico 64; Laodicea 44.

71. Quienes estudien las leyes civiles no deben dedicarse a las costumbres helenas o frecuentar espectáculos, o realizar las así llamadas cylistrae, o utilizar vestimentas que no sean de uso común; ni cuando comienzas sus estudios, ni cuando los finalizan, ni durante los mismos. Si alguien osare hacer esto: que sea excomulgado.

Ni el obispo Nicodemo ni los comentaristas griegos explican de manera suficientemente convincente qué son las cylistrae. Según la opinión de Balsamon, las cylistrae eran una forma de echar suertes para elegir a sus discípulos. El canonista inglés Johnson supone que son ejercicios atléticos y parece ser quien se encuentra más cercano a la verdad.

72. Es indigno que un hombre ortodoxo se una en matrimonio con una mujer hereje, o que una mujer ortodoxa se una con un hombre hereje. Si se observa que alguien actúa de esta manera: se debe considerar inválido el matrimonio, y se debe disolver la convivencia ilegítima. Ya que no corresponde mezclar lo inmezclable, ni unir una oveja a un lobo, ni el destino de los pecadores con una parte de Cristo. Si alguien transgrede lo que hemos establecido: que sea excomulgado. Pero si algunos permanecen todavía en la incredulidad y no han sido unidos al rebaño de los ortodoxos, y habiendo sido unidos entre sí por un matrimonio legítimo, luego uno de ellos eligió lo que es bueno y se acercó a la luz de la Verdad mientras el otro se quedó en las ataduras de la perdición sin desear ver los rayos Divinos, pero en ese caso la esposa infiel desea convivir con el esposo fiel, o por el contrario el esposo infiel desea convivir con la esposa fiel: que no se separen, sino que por las palabras del Santo Apóstol: el marido incrédulo es santificado en la mujer, y la mujer incrédula en el marido (I Cor. 7:14).

En el matrimonio debe haber una unidad no sólo corporal, sino también espiritual. Esta última no parece posible en el caso de profesar religiones diferentes. Un esposo no ortodoxo puede influir fuertemente sobre la vida espiritual del ortodoxo, y eso, por supuesto se refleja en los hijos. La estadística demuestra que la falta de unidad espiritual influye de manera perniciosa sobre al armonía familiar, y a consecuencia de esto es muy alto el porcentaje de divorcios en matrimonios cuyos esposos profesan religiones diferentes. La estadística asimismo testimonia que dichos matrimonios llevan a la indiferencia de la descendencia en materia de fe y muy a menudo la total pérdida de la misma. Empero, el canon permite conservar un matrimonio heterodoxo cuando uno de ellos abraza la Ortodoxia. La práctica actual de todas las Iglesias Ortodoxas es más indulgente y permite los matrimonios heterodoxos con cristianos de algunas denominaciones, cuando ellos demuestran la intención de pasar a la Ortodoxia (IV Concilio Ecuménico, 14) y cuando prometen educar a sus hijos en la fe ortodoxa. Ver Laodicea 10, 31; Cartago 30.

73. Por cuanto la Vivificante Cruz nos ofreció la salvación, por ello corresponde utilizar estricto celo para que se rinda todo honor a aquello por lo cual fuimos salvados de la antigua caída en el pecado. Por ello, ofreciendo reverencia a la Cruz en pensamiento, palabra y sentimiento, decretamos: que la imagen de la Cruz que algunos dibujan en la tierra sea borrada por completo, para que el signo de nuestra victoria no se deshonrado por las pisadas de los que caminan. Por ello ordenamos excomulgar a quienes de ahora en más dibujen la imagen de la Cruz en la tierra.

74. No se debe realizar los así denominados ágapes en los lugares consagrados a Dios o en los templos, tampoco se debe comer dentro del templo o tender camas allí. Quien osare hacerlo, que cese o que sea excomulgado.

Ver VI Concilio Ecuménico 76; Laodicea 28; Cartago 51.

75. Deseamos que quienes acuden al templo para cantar no utilicen clamores escandalosos, que no se fuercen a proferir gritos antinaturales, que no introduzcan nada que no corresponda o sea impropio a la iglesia, sino que salmodien con gran atención y contrición a Dios, Quien todo lo ve, aún lo que está oculto. Ya que las Sagradas Escrituras enseñaban a los hijos de Israel a ser reverentes (Lev. 15:31).

En este canon cobra importancia la enseñanza a quienes cantan en la iglesia de hacerlo con devoción. Ya Sonara, es decir en los siglos de Bizancio, al interpretar este canon se quejaba de que se introducían en el canto eclesial elementos algo extravagantes y teatrales. Más aún se descubre dicho fenómeno en la actualidad, por lo que requiere de constante ocupación por parte de las autoridades eclesiásticas para eliminarlo y corregirlo. Ver Laodicea 15.

76. Nadie debe montar tabernas o disponer alimentos, o realizar otro tipo de comercio, dentro de los recintos sagrados, preservando el debido respeto a los templos. Ya que nuestro Salvador y Dios, instruyéndonos con su vida en la carne nos ordenó a no tornar la casa de Su Padre en casa de comercio (San Juan 2:16). Hasta desparramó los denarios de los cambistas y expulsó a quienes hacían del santo templo un lugar mundano. Por ello, si alguien es descubierto en la mencionada trasgresión: que sea excomulgado.

Ver VI Concilio Ecuménico 74 y 97.

77. No corresponde que los sacerdotes, los clérigos, o los monjes, ni aún los cristianos laicos se laven en los baños públicos junto con mujeres porque esto es la primera condena que reciben por parte de los paganos. Si alguien es descubierto en este acto impropio: si es clérigo, que sea destituido; si es laico, que sea excomulgado.

Ver Laodicea 30.

78. Quienes se preparan para el bautismo deben ser instruidos en la fe, y el quinto día de la semana deben dar respuesta al obispo o presbítero.

Ver VI Concilio Ecuménico 96; Laodicea 46.

79. Confesando que el divino nacimiento sin simiente que tuvo lugar de la Virgen fue indoloro, y predicando esto al rebaño, sometemos a corrección a quienes por ignorancia hicieron algo impropio. Considerando que después del día de la santa natividad de Cristo, Dios nuestro, algunas personas han sido vistas cociendo pan y compartiéndolo con otros supuestamente para rendir honor a los dolores de la Purísima Madre de Dios, decretamos: que los fieles no deben hacer nada de esto. Pues no honra de manera alguna a la Virgen, quien dio a luz en la carne al incontenible Verbo, Cuyo nacimiento supera la mente y la razón humana; si determinan su alumbramiento inefable y lo presentan a ejemplo de un nacimiento común y natural a los humanos. Si alguien es descubierto en estos actos: si es clérigo, que sea destituido; si es laico, que sea excomulgado.

80. Si algún obispo, presbítero o diácono, o cualquier miembro del clero; o un laico, sin una necesidad grave o algún obstáculo en particular que lo compela a ausentarse de su iglesia por un tiempo prolongado, deja de asistir a la reunión eclesiástica por tres domingos de tres semanas consecutivas aún estando en la ciudad: si es un clérigo, que sea destituido; si es laico, que sea excomulgado.

Ver Sardinia 11.

81. Hemos observado que en algunos países luego de las palabras Santo Inmortal en el Trisagio, en calidad de complemento proclaman: que fuiste crucificado por nosotros, ten piedad de nosotros; pero este agregado al himno fue rechazado por los antiguos Santos Padres por ser ajeno a la devoción, junto con el inicuo hereje quien agregó esta innovación; por ello nosotros, ratificando lo que fue establecido anteriormente con toda piedad por nuestros Santos Padres, en el presente canon anatematizamos a quien permita que estas palabras sean pronunciadas en la iglesia o que las agregue al Trisagio de alguna manera. Si el trasgresor de esta regla pertenece al orden sagrado, decretamos que sea privado de la dignidad sacerdotal; si es laico o monje, que sea excomulgado.

Este canon, junto con algunos otros del VI Concilio Ecuménico (32, 33, 56 и 99), estaba dirigido en contra de los armenios.

82. En algunos venerables íconos se representa el dedo del Precursor señalando un cordero que es tomado como imagen de gracia y que a través de la ley nos indica al verdadero Cordero: Cristo, Dios nuestro. Venerando las antiguas imágenes y representaciones transmitidas a la Iglesia como símbolos y preimágenes de la verdad, preferimos la gracia y la verdad, la cuales aceptamos como cumplimiento de la Ley. Por ello, para que el arte de la pintura simbolice ante los ojos de todos aquello que es perfecto, decretamos de ahora en más se debe representar en los íconos al cordero, Cristo Dios nuestro, Quien tomó los pecados del mundo, en su naturaleza humana en lugar del antiguo cordero; para que observando la humildad del Dios-Verbo, recordemos Su vida en la carne, Sus sufrimientos salvíficos y Su muerte, por los cuales se realizó la redención del mundo.

83. Que nadie imparta la Eucaristía a los cuerpos de los difuntos. Ya que está escrito; Tomad y comed (San Mateo 26:26), y los cuerpos de los difuntos no pueden ni tomar ni comer nada.

Ver Cartago 26.

84. Siguiendo los cánones establecidos por los Padres, decretamos con respecto a los niños: cada vez que no se encuentren testigos fieles que afirmen sin ninguna duda que el niño en cuestión ha sido bautizado; y siendo que ellos por su infancia no pueden responder cuando se los interroga sobre el suministro del sacramento, deben ser bautizados sin dilación, para que una irresolución tal no los prive de la purificadora santificación.

El presente canon reitera casi literalmente el canon 83 del Concilio de Cartago. Los cánones prohíben una repetición del bautismo, pero en aquellos casos en los cuales no hay datos completamente fidedignos que corroboren que el niño fue bautizado, el Concilio considera que es preferible desechar toda duda por medio del bautismo del infante, para que la duda no lo prive totalmente del sacramento.

85. La escritura nos enseña que sólo por el testimonio de dos o tres testigos se mantendrá toda palabra (Deuteronomio 19:15). Por ello determinamos que los siervos que son liberados por sus señores, reciban dicho beneficio en presencia de tres testigos, quienes con su presencia legitimarán la liberación y anunciarán la fidelidad de lo que se realizó.

86. Aquellos que procuran y mantienen rameras para aniquilación del alma; si son clérigos, que sean destituidos; si son laicos, que sean excomulgados.

87. La mujer que abandona a su esposo y se casa con otro es adúltera, según el sagrado y divino Basilio, quien muy correctamente citó la profecía de Jeremías: si la mujer se va del lado de su marido y llega a ser de otro hombre, no volverá a su marido sino que al mancillarse permanecerá agraviada (Jeremías 3:1). Y también: quien tuviere una adúltera, es irracional e impío (Proverbios 18:22). Si se decide que lo abandonó sin una buena causa, entonces él es digno de condescendencia y ella de penitencia. La condescendencia le será manifestada en que debe permanecer en comunión con la Iglesia. Pero quien abandone a su esposa legítima y tomare otra, como lo dice nuestro Señor, es culpable de adulterio (San Lucas 16:18). Fue establecido por los cánones de nuestros padres: que tales deben permanecer por un año entre los llorantes, por dos años entre los oyentes de las Escrituras, por tres años entre los sucumbientes y al séptimo año pararse con los fieles, y así ser dignos de la comunión si se arrepienten verdaderamente con lágrimas.

La Iglesia salvaguarda la santidad y la indisolubilidad del matrimonio, pero la infidelidad de un esposo para con el otro aniquila la unión. Los cánones no prevén el rito de la disolución del matrimonio. En el imperio Bizantino esta cuestión era regulada por las leyes civiles. En el año 331, el emperador Constantino en acuerdo con los obispos emitió una ley que limitaba el divorcio, que hasta ese entonces era muy fácil y posible con el mero consentimiento de ambas partes. Según esta ley, el divorcio era permitido por adulterio y crímenes que llevaran a la pena de muerte o a prisión perpetua de uno de los esposos. Luego de muchas modificaciones, en el año 542 Justiniano introdujo en una novela otras causas para el divorcio: cuando no existen condiciones físicas para el matrimonio y cuando los esposos deciden consagrar su vida al monacato. En la actualidad, en cada Iglesia Ortodoxa, existen sus propias leyes de divorcio. En la Iglesia Rusa rigen las causas de disolución de la unión matrimonial, que es santificada por la Iglesia, promulgadas por el Concilio Eclesiástico de toda Rusia de los años 1917-18. Ver Reglas Apostólicas 48; VI Concilio Ecuménico 93; Cartago 115; San Basilio el Grande 9, 21, 35 y 48.

88. Que nadie haga entrar al sagrado templo ningún animal, salvo cuando la persona estuviere de viaje y apremiado por una extrema necesidad, privado de vivienda y hospedaje, se aloje en un templo. Pues el animal puede morir si es dejado afuera y por ello su dueño, al verse privado del animal y por ello de la posibilidad de proseguir su viaje, podría encontrarse en peligro de muerte. Porque sabemos que el sábado se hizo para el hombre (San Marcos 2:27), y por ello, se debe procurar por todos los medios la salvación y seguridad del hombre. Si alguien es descubierto introduciendo un animal al templo sin necesidad como fue mencionado: si es clérigo, que sea destituido; y si es laico, que sea excomulgado.

89. Los fieles que celebren los días de la salvadora pasión con un corazón contrito, en ayuno y oración, deben concluir el ayuno a medianoche durante la noche después del Sábado Santo, ya que los divinos evangelistas Mateo y Lucas, nos representaron horas tardías de la noche, el uno diciendo: la noche del sábado (San Mateo 28:1) y el otro mediante las palabras: muy de mañana (San Lucas 24:1).

La cuestión acerca de cuándo ocurrió la resurrección del Señor y cuándo se debe concluir el ayuno de la Semana de la Pasión, es analizado en detalle en el canon 1 de San Dionisio, Arzobispo de Alejandría.

90. Nos fue transmitido canónicamente por nuestros teóforos padres no doblar las rodillas los días domingo, para honrar la resurrección de Cristo. Por ello, para que no permanezcamos en la ignorancia de cómo cumplir esto, con claridad expresamos a los fieles que el día sábado, luego de la entrada vespertina de los oficiantes al altar, según la costumbre, nadie debe hacer genuflexiones hasta el siguiente día domingo a la noche, cuando, luego de la entrada al tiempo de la oración "Luz apacible", volvemos a hacer genuflexiones y elevamos oraciones a Dios de esa manera. Ya que la noche que sigue al sábado fue precursora de la resurrección de nuestro Salvador, por ello a partir de allí espiritualmente comenzamos a entonar himnos, y pasamos la festividad de las tinieblas a la luz, de manera tal que desde ese momento celebremos la resurrección todo la noche y todo el día.

El VII Concilio Ecuménico reitera la indicación de la regla 20 del I Concilio Ecuménico sobre la prohibición de hacer genuflexiones el día domingo, y explica el momento en que se deben cesar las genuflexiones. San Basilio lo explica en detalle en su canon 91.

91. Sometemos a las mujeres que suministren drogas para producir el aborto del feto en las entrañas, y a quienes tomen venenos que maten al feto, a la penitencia que corresponde a los homicidas.

Ver Ancira 21; San Basilio el Grande 2 y 8.

92. Plugo al Santo Concilio que aquellos que arrebaten mujeres bajo la apariencia de matrimonio o contribuyan o ayuden a los secuestradores sean destituidos si son clérigos, y sean anatematizados si son laicos.

Ver IV Concilio Ecuménico 27 y cánones paralelos.

93. La mujer de un hombre que ha partido y se encuentra desaparecido, si se une a otro hombre antes de corroborar la muerte de su marido, comete adulterio. La misma regla se aplica a las esposas de soldados que se unen en matrimonio mientras no tienen noticias de sus esposos; de igual modo, las mujeres que se casan a causa de la partida de sus maridos a países extranjeros, sin esperar que regresen. Pero en este caso se puede tener cierta condescendencia hacia tal conducta, por haber más probabilidades de la muerte del marido. Con respecto a la mujer que en ignorancia se casa con un hombre cuya esposa lo dejó temporalmente, y luego, es abandonada a causa del retorno de la primera esposa, aunque dicha mujer ha cometido adulterio, lo hizo por ignorancia: por ello, no se le negará el derecho a contraer matrimonio, pero sería mejor que permaneciere como está. Si luego de transcurrido un tiempo volviere el soldado cuya esposa, a causa de su prolongada ausencia, se unió a otro hombre: que vuelva a tomar a su esposa, si así lo quisiere; y que en ese caso se perdone la mujer por su ignorancia, al igual que al hombre que se unió a ella en segundas nupcias.

Este canon sirve de fundamento para la disolución del matrimonio a causa de la desaparición sin noticias de uno de los esposos, porque esta ausencia se toma como una presunción de posible fallecimiento del esposo ausente. Ver San Basilio el Grande 31.

94. El canon somete a penitencia a quienes hicieren juramentos paganos. Nosotros también los excomulgamos.

Ver San Basilio el Grande 10, 17, 28, 29, 81 y 82.

95. Aceptamos a los herejes que se unen a la Ortodoxia y al honor de los que se salvan según los siguientes ritos y costumbres – a los arrianos, macedonios, novacianos (que se denominan a sí mismos puros y mejores), a los cuartodecimanos o tetraditas y a los apolinaristas: una vez que entreguen un certificado y renieguen de toda herejía que no profesa la fe como lo hace la Santa Iglesia de Dios, Católica y Apostólica, entonces los sellamos, es decir, los signamos con santo crisma en primer lugar en la frente, luego los ojos y la nariz, la boca y los oídos, diciendo: el sello del don del Espíritu Santo. Con respecto a quienes eran paulinianos y luego se refugiaron en la Iglesia Católica, se decretó rebautizarlos indefectiblemente. A los eunomianos (que se bautizan mediante una sola inmersión) y los montanistas, llamados aquí frigios, y los sabelianos (que sostienen la igualdad del Padre y del Hijo, y que hacen otras cosas intolerables) y a todos los demás herejes – ya que hay muchos de ellos aquí, en especial del país de los Gálatas – a todos los que deseen ser unidos a la Ortodoxia, los recibimos como paganos. El primer día los hacemos Cristianos; catecúmenos, al segundo; luego, al tercer día, los exorcizamos soplando tres veces sobre su rostro y oídos: y de ese modo los catequizamos y los hacemos permanecer en el templo y escuchar las Escrituras, y sólo entonces los bautizamos. Lo mismo se aplica a los maniqueos, valentinianos, marcionistas y herejes semejantes. Los nestorianos deben realizar un certificado y anatematizar tanto su herejía, como a Nestorio, Eutiques, Dioscoro y Severo, y a los demás exarcas de tales herejías y a aquellos que suscriben a ellas y a todas las herejías mencionadas: que luego se les permita tomar la Santa Comunión.

Las herejías mencionadas aquí son explicadas en las notas a los cánones: I Concilio Ecuménico 8 y 19; II Concilio Ecuménico 1 y 7. Los maniqueos, valentinianos y marcionistas que son mencionados en este canon, son gnósticos, herejes de los siglos II y III. Los eutiquianos eran monofisitas. Los eutiquianos, los nestorianos y los severianos deformaban la doctrina sobre la Santísima Trinidad. De acuerdo con lo establecido por el Concilio de Constantinopla del año 1756, en las Iglesias Griegas se bautizaba a todos los herejes occidentales, incluso a los católicos romanos. Esto era costumbre en algunos lugares aún antes de ese Concilio y se cumple hasta hoy día.

96. Aquellos que se han revestido de Cristo por medio del bautismo, han prometido imitar Su vida. Por ello, aquellos que arreglan y adornan los cabellos de sus cabezas con trenzados artificiales, para detrimento de quienes los observan y tientan a las almas no afirmadas, paternalmente les ofrecemos una medicina por medio de la correspondiente penitencia. Con ello los guiamos como a niños y les enseñamos a vivir sobriamente, para que dejando la vanidad y agitación de la carne dirijan su mente incesantemente hacia la vida bienaventurada y eterna, y que así gocen de una pura existencia con temor; que se acerquen a Dios, en tanto sea posible, por medio de la purificación de la vida; y que adornen más al ser interno que al hombre externo con virtudes y maneras buenas e intachables. Que no lleven sobre sí ningún vestigio de los vicios que provienen del enemigo. Si, a pesar de este canon, alguien así actuare: que sea excomulgado.

97. Con respecto a aquellos que viviendo con su esposa o de alguna otra manera desacralizan los lugares sagrados, tratándolos sin el debido cuidado permanecen en ellos con esa disposición, les ordenamos que sean expulsados aun del lugar que les corresponde a los catecúmenos en los santos templos. Quien no lo cumpliere: si es clérigo, que sea destituido; y si es laico, que sea excomulgado.

El presente canon denomina como "lugares sagrados", no solo a los templos, sino los recintos que lo rodean, ya que como lo señala Sonara en su exégesis a esta regla, nadie puede ser tan "atrevido como para vivir con su esposa en el templo mismo".

98. Quien toma por esposa a quien ha sido comprometida con otro en vida del comprometido, que sea sometido a la penitencia que corresponde al adulterio.

El compromiso antes del matrimonio, entendido como la mutua promesa entre un hombre y una mujer de unirse en matrimonio, existía ya en el derecho romano, pero ese compromiso no vinculaba jurídicamente a nadie. En el compromiso la Iglesia contempla un acto de obligación moral que ya liga a los futuros esposos, porque como lo escribe el Obispo Nicodemo: "en el compromiso ya existe la condición primordial que compone la esencia del matrimonio, es decir, el consentimiento mutuo para la vida marital de quienes se comprometen". Teniendo en cuenta casos como los mencionados en el canon, la Iglesia ya no realiza el compromiso mucho antes del matrimonio sino que lo hace inmediatamente antes del casamiento.

99. En el país Armenio, como hemos tomado conocimiento, algunas personas hierven partes de carne, las traen a los sagrados altares y las distribuyen a los sacerdotes según la costumbre judía. Por ello, guardando la pureza del templo, decretamos: que no le sea permitido a ningún sacerdote recibir trozos de carne de los oferentes, pero que se contenten sólo con lo que el oferente desee dar, y que tal ofrenda ocurra fuera del templo. Si alguien actúa de manera contraria: que sea excomulgado.

100."Que tus ojos miren lo recto, y guarda tu espíritu con toda diligencia" (Proverbios 4:25) nos enseña la sabiduría porque las sensaciones carnales introducen con facilidad sus impresiones en el alma. Por ello, prohibimos que de ahora en más de ninguna manera se hagan, sobre tablas o algún otro material, representaciones que seduzcan la vista, corrompan la mente y enciendan placeres impuros. Quien osare realizar estos actos, que sea excomulgado.

Este canon esta dirigido contra la realización de pinturas pornográficas, pero con ello también indica que mirarlas es igualmente pecaminoso.

101. El divino Apóstol proclama a viva voz que el hombre creado a imagen de Dios es cuerpo y templo de Cristo. Habiendo sido puesto por encima de toda creación sensible, habiéndosele otorgado la dignidad celestial por medio de la salvífica pasión, y tomando y comiendo a Cristo, se transforma continuamente hacia la vida eterna al santificar su cuerpo y alma mediante la comunión de la divina gracia. Por ello, si alguien desea comulgar durante la Liturgia del purísimo cuerpo y ser uno con Él mediante la comunión: que coloque sus manos en forma de cruz y se acerque de ese modo para recibir la comunión de la gracia. No aprobamos de quienes hacen de oro o de algún otro material receptáculos para recibir el Divino don en lugar de sus manos y quienes desean recibir por medio de éstos la purísima comunión, porque ellos prefieren utilizar un material inanimado que se somete a las manos del hombre, antes que la imagen de Dios misma. Si alguien es observado entregando la santísima comunión en un receptáculo tal: que sea excomulgado él mismo, y quien ofrece el recipiente.

102. Quienes han recibido de Dios el poder de atar y desligar, deben considerar la calidad del pecado y la disposición del pecador a la transformación y utilizar así una medicina correcta para la enfermedad, para que cumpliendo las medidas adecuadas en lo uno y lo otro, no perder la salvación del enfermo. Ya que la enfermedad del pecado no es simple, sino que es variada y compleja y produce muchas ramificaciones nocivas, de las cuales se difunde abundantemente el mal, hasta que es detenida por la fuerza de quien la trata. Por ello la persona que profesa la ciencia de curar enfermedades espirituales debe primero examinar la disposición del pecador, y asegurarse si tiende a la salud o por el contrario, produce la enfermedad que lo aqueja por medio de sus propias costumbres, observando al mismo tiempo cómo fortalece su conducta. Si no se rebela al médico y si la llaga de su alma está siendo sanada por la aplicación de la medicina prescripta: entonces puede demostrar misericordia en la proporción adecuada. Porque lo importante para Dios y la persona que haya tomado la dirección pastoral, es que vuelva la oveja perdida y que se sane la oveja que ha sido mordida por la serpiente. Por ello no debemos conducir al paciente a la vera de la desesperación, ni darle rienda al debilitamiento de la vida y la despreocupación, sino por el contrario, se debe por todos los medios posibles: sea por medio de tratamientos estrictos y extremos; o más suaves y ligeros, actuar en contra de la enfermedad y esforzarse para la curación de las llagas de quienes están probando los frutos del arrepentimiento, ayudándoles con sabiduría en el camino de la iluminación celestial a la que es llamado el hombre. Por ello debemos conocer lo uno y lo otro, es decir, lo que corresponde al celo de quien se arrepiente y lo requerido por la costumbre. Para quienes no aceptan la perfección del arrepentimiento, se debe actuar de la manera que nos enseña el sagrado Basilio.

Ver I Concilio Ecuménico 12; Ancira 2, 5 y 7; San Atanasio el Grande, Epístola a Rufiniano; San Basilio el Grande 2, 3, 74, 75, 84 y 85; San Gregorio de Nisa 4, 5, 6 y 7.

Séptimo Concilio Ecuménico.

El Séptimo Concilio Ecuménico fue convocado en el año 787 por la emperatriz Irene siendo su hijo, el emperador Constantino, menor de edad. Con anterioridad a este Concilio transcurrieron muchos años de persecuciones a quienes honraban los santos íconos durante el reinado de varios emperadores, comenzando por León el Isáurico. Su hijo, Constantino Coprónimo, convocó un concilio iconoclasta en el año 754, en el cual se condenó la veneración de los íconos. Siguieron años de crueles persecuciones. Finalmente, luego de la muerte de León IV, la emperatriz Irene, quien aún en vida de aquel veneraba las santas imágenes en secreto, decidió llamar a un Concilio por consejo del Patriarca Tarasio. Dicho Concilio fue presidido por este Patriarca y convocado en Nicea. Luego de analizar minuciosamente la Tradición Apostólica y Patrística, al igual que las citas de las Sagradas Escrituras que se refieren a la veneración de los santos y de sus representaciones sagradas, los Padres del Concilio emitieron una determinación por la cual se renovó y explicó la veneración de los santos íconos. El concilio asimismo promulgó 22 cánones.

 

1. Para aquellos que recibieron la dignidad sacerdotal, sirven de testimonio y guía las reglas y decretos establecidos que recibimos gustosamente y alabamos junto con David, inspirado por Dios, proclamando a nuestro Señor y Dios: Heme gozado en el camino de tus testimonios, como sobre toda riqueza y: Tus testimonios, que has recomendado, son verdad. Tus testimonios son por los siglos; dame entendimiento y viviré (Salmo 119:14, 138 y 144). Y si la voz del profeta nos manda guardar los testimonios de Dios por los siglos y vivir en ellos, entonces es evidente que permanecen inquebrantables e incólumes. Ya que aún Moisés, quien vio a Dios, dice así: Cuidaréis de hacer todo lo que yo os mando: no añadirás a ello, ni quitarás de ello (Deut. 12:32). Y el Divino Apóstol Pedro, exultando en ellos, proclama: las cosas que ahora os son anunciadas de los que os han predicado el evangelio por el Espíritu Santo enviado del cielo; en las cuales desean mirar los ángeles (I Pedro 1:12). También San Pablo anuncia: Mas aun si nosotros o un ángel del cielo os anunciare otro evangelio del que os hemos anunciado, sea anatema (Gálatas 1:8). Viendo que estas cosas son fidedignas y nos han sido testimoniadas, gozándonos en ello, como el que halla mucho provecho (Salmo 119:162), aceptamos los cánones divinos con deleite y guardamos en su totalidad y de manera incólume lo establecido por las reglas expuestas por los honrosísimos Apóstoles, santas trompetas del Espíritu, y de los santos Concilios Ecuménicos, también de los concilios locales reunidos para promulgar tales cánones, y de nuestros santos padres. Ya que todos ellos, iluminados por el mismo y único Espíritu, legislaron lo que es útil. Y a quienes ellos anatematizan, también nosotros los anatematizamos; a quienes destituyen, también nosotros los destituimos; y a quienes excomulgan, también nosotros los excomulgamos; a quienes imponen una penitencia, también nosotros lo hacemos. Porque el Divino Apóstol San Pablo, quien se elevó hasta el tercer cielo y escuchó las palabras inefables, exclama: Sean las costumbres vuestras sin avaricia; contentos de lo presente (Hebreos 13:5).

Ver cánones del IV Concilio Ecuménico 1; VI Concilio Ecuménico 2; Cartago 1.

2. Ya que en los salmos prometemos a Dios: Meditaré en tus estatutos; no me olvidaré de tus palabras (Salmo 119:16), por ello es beneficioso para todos los cristianos cumplir con esto para la salvación, en especial a quienes han recibido la dignidad sacerdotal, y entonces decretamos: todo aquel que será promovido al rango obispal debe indefectiblemente conocer el Salterio, para que enseñe a todo su clero a aprender de los salmos. También debe el metropolitano examinarlo minuciosamente para comprobar si tiene ferviente deseo de leer los sagrados cánones con entendimiento, y no al pasar; lo mismo que el Santo Evangelio y el libro de los Hechos de los Apóstoles y todas las Sagradas Escrituras, y actuar de acuerdo con los mandamientos de Dios enseñando consecuentemente al pueblo que le ha sido encomendado. Puesto que la esencia de nuestro prelado consiste en las palabras que nos fueron transmitidas por Dios, es decir, la verdadera ciencia de las Divinas Escrituras, como declaró el gran Dionisio. Si el candidato duda y no actúa ni enseña celosamente: que no sea ordenado. Porque Dios dijo proféticamente: Porque tú desechaste la sabiduría, yo te echaré del sacerdocio (Osías 4:6).

Ver Cánones Apostólicos 80; VI Concilio Ecuménico 19; Laodicea 12; Sardinia 10; Cartago 25.

3. Cualquier elección de un obispo, presbítero o diácono realizada por jefes civiles, que sea inválida según el canon (Canon Apostólico 30) que dice: "Si algún obispo utiliza jefes seculares para recibir por medio de ellos el poder obispal en la Iglesia, que sea excluido y excomulgado, al igual que cuantos participaron con él". Ya que quien será promovido al rango obispal debe ser elegido por obispos, como lo determina la regla de los santos padres (4), que dice: "Lo más correcto es que un obispo sea ordenado por todos los obispos de esa región. Si eso es difícil, por alguna necesidad o por la lejanía, entonces deben reunirse por lo menos tres obispos y los ausentes que presten su consentimiento por medio de cartas y entonces que se lleve a cabo la ordenación. Corresponde al metropolitano de cada región ratificar tales actos".

Aquí se habla de la elección del obispo y no de la ordenación, para la cual, según el Canon Apostólico son suficientes dos obispos. La validez de la elección tiene como condición su libertad. El nombramiento para un puesto eclesial bajo presión de las autoridades civiles es inválido. Sobre la base de este canon, la Iglesia Ortodoxa Rusa en el Extranjero no reconoce a Sergio y Alexis, Patriarcas de Moscú. Ver Cánones Apostólicos 1; I Concilio Ecuménico 4; Antioquia 19.

4. El predicador de la verdad, Pablo, el Divino Apóstol, como estableciendo una regla para los presbíteros de Efeso, y para todo el estamento sacerdotal, dijo así abiertamente: La plata, o el oro, o el vestido de nadie he codiciado. En todo os he enseñado que, trabajando así, es necesario sobrellevar a los enfermos, y tener presente las palabras del Señor Jesús, el cual dijo: Más bienaventurada cosa es dar que recibir (Hechos 20:33-35). Por ello, también nosotros, siendo sus discípulos, decretamos: que de ahora en más no intente ningún obispo por vergonzosa avaricia, utilizando como excusa supuestos pecados, exigir oro o plata, o alguna otra cosa de los obispos o clérigos o monjes que están bajo su mando. Porque el Apóstol dice: ¿No sabéis que los hombres que no son rectos no poseerán el reino de Dios? (I Corintios 6:9); y también: no han de atesorar los hijos para los padres sino los padres para los hijos (II Corintios 12:14). Si se observa que alguien con el fin de recibir oro o alguna otra cosa, o a causa de alguna otra pasión propia, prohíbe oficiar o excomulga a alguno de sus clérigos; o cierra un honorable templo para que no se oficie en él la santa Liturgia, dirigiendo su ira contra objetos insensibles, aquel demuestra ser en realidad insensible, y debe ser sometido a lo mismo que sometió a otros, y que su agravio descienda sobre su cabeza (Salmo 7:16) por ser trasgresor del mandamiento divino y lo establecido por los Apóstoles. El mismo Pedro, supremo Apóstol, manda: Apacentad el rebaño de Dios que está a vuestro cargo, cuidándolo no por la fuerza, sino de buena voluntad según Dios; no por ganancias deshonestas, sino con fervor; no como teniendo señorío sobre los que están a vuestro cargo, sino como ejemplos para el rebaño. Y al aparecer el Príncipe de los pastores, recibiréis la incorruptible corona de gloria (I Pedro 5:2-4).

Ver Cánones Apostólicos 29 y VI Concilio Ecuménico 22 con los cánones paralelos. El presente canon está dirigido primordialmente contra la manifestación de la avaricia en la administración de la diócesis.

5. Es pecado que lleva a la muerte, aquel cometido por cualquier pecador que permanece sin corrección. Es aún más triste ver que algunos con crueldad se rebelan contra la piedad y la verdad, prefiriendo la riqueza a la obediencia a Dios; y no cumplen Sus cánones y reglas. El Señor Dios no mora en tales personas si no se humillan y vuelven en sí después de su caída en el pecado. Les corresponde acercarse a Dios con el corazón contrito y pedir la remisión de su pecado y el perdón, y no enorgullecerse de su conducta inicua, ya que Cercano está Dios a los contritos de corazón (Salmo 34:18). Por ello quienes se vanaglorian de haber sido puestos en un rango eclesial mediante ofrenda de oro, y quienes cifrando sus esperanzas en esa costumbre malvada – que aleja a los hombres de Dios y de todo orden sagrado – con rostro impúdico y labios desenfrenados, utilizando palabras de reproche deshonran a quienes han sido elegidos por el Espíritu Santo por su vida virtuosa, y han sido nombrados sin haber tenido que entregar dinero; aquellos que actúen de manera tan deshonrosa deberán recibir, como primera medida, el orden más bajo en su propio rango, pero si insisten y persisten, deberán ser corregidos por medio de penitencias. Si se descubre que alguien actuó así en su ordenación, que sea conforme con el canon Apostólico que dice (canon 29): "Si un obispo, presbítero o diácono obtiene esa dignidad por dinero, que sea excluido él mismo y quien lo nombró, y que sea excomulgado completamente como lo fue Simón el Mago por Pedro". Del mismo modo, según el segundo canon de nuestros Santos Padres reunidos en Calcedonia que dice: "Si algún Obispo ordena a alguien por dinero, comerciando con la gracia invendible, realiza la ordenación de un obispo, corepíscopo, presbítero, diácono o alguna dignidad clerical; o designa por dinero al ecónomo, o al procurador, o al sacristán o en general para cualquier dignidad eclesial, para lograr un vergonzoso beneficio para sí: aquel que sea descubierto en tales actos, que pierda su propio cargo; y aquel que ha sido ordenado o designado, que de ahora en más, no tenga reclamo alguno por la ordenación o designación comprada, sino que sea alejado de la dignidad o cargo que recibió por dinero. Si alguien es descubierto como intermediario de tal vergonzoso e inicuo acto, si pertenece al clero, que sea destituido de su dignidad, y si es laico o monje que sea anatematizado".

En esta regla se citan los siguientes cánones: Cánones Apostólicos 29; IV Concilio Ecuménico 2. Ver VI Concilio Ecuménico 22; VII Concilio Ecuménico 19; San Basilio el Grande 90; Epístola de Genadio; Epístola del Patriarca Tarasio. Esta última es como un compendio de reglas en contra de la simonía.

6. Desde que existe un canon que dice: "que los obispos de cada provincia se reúnan dos veces por año y corrijan canónicamente todo lo que surgiere"; y los Santos Padres del Sexto Concilio Ecuménico, atendiendo a las dificultades de los que se reúnen y la falta de medios necesarios para el viaje, determinaron que "sin dilación ni pretexto alguno se reúna un sínodo de obispos una vez al año y que resuelvan todo error", por ello nosotros renovamos dicho canon. Si se encontrare una autoridad que obstaculice lo antedicho, que sea excomulgada. Si por otra parte, algún metropolitano no aplica el celo necesario para que el concilio se reúna, excepto en el caso de necesidad o violencia, o por alguna otra causa de importancia: que sea sometido a castigo según los cánones. Cuando se convoque un Sínodo sobre cuestiones canónicas y evangélicas, entonces los obispos reunidos deben velar y aplicar todo celo para que se cumplan los vivificantes mandamientos de Dios. Porque En guardarlos hay grande galardón (Salmo 19:11), ya que el mandamiento es antorcha, y la enseñanza luz; Y el camino de vida son las reprensiones y la penitencia (Proverbios 6:23); y el mandamiento de Dios es puro; alumbra los ojos (Salmo 19:8). Que a ningún metropolitano le sea lícito exigir ganado u otro bien de lo que trae consigo un obispo. Si es descubierto en tal acto: que devuelva en cuatro veces más.

Ver Cánones Apostólicos 37; I Concilio Ecuménico 5; IV Concilio Ecuménico 19; VI Concilio Ecuménico 8; Ancira 20; Cartago 106.

7. El Divino Apóstol San Pablo dijo: Los pecados de algunos hombres se hacen manifiestos antes de comparecer en juicio, pero a otros les alcanzan después (I Timoteo 5:24). Porque los pecados cometidos con anterioridad son seguidos por otros pecados, por lo cual la impía herejía de los calumniadores del Cristianismo fue seguida por otros sacrilegios. Porque del mismo modo que fue removido de la Iglesia el rostro de los venerables íconos, también se abandonaron otras costumbres que deben ser renovadas y mantenidas de este modo dentro de la ley escrita. Con respecto a los venerables templos que han sido consagrados sin las santas reliquias de los mártires, decretamos que se debe depositar reliquias en ellos con la debida oración. Si de ahora en más un obispo consagrare un templo sin reliquias, sea destituido por haber transgredido las tradiciones eclesiásticas.

Restableciendo el orden infringido por los iconoclastas, el IV Concilio Ecuménico exige que se cumpla la antigua tradición según la cual la Liturgia se oficiaba en un trono en cuya base se hubieren colocado santas reliquias. Esta regla es cumplida estrictamente hasta hoy día cuando un obispo consagra un templo de manera completa. Si no se realizó la consagración completa, el canon se cumple oficiando la Liturgia sobre un antimins que contiene santas reliquias.

8. En tanto que algunas personas de la fe judía, de manera errada han sido descubiertas insultando a Jesucristo, Dios nuestro, haciéndose pasar por cristianos falsamente, pero renegando de Él en secreto, festejando el sábado clandestinamente y cumpliendo los demás ritos judíos; por ello establecemos que estas personas no deben ser admitidas para la comunión, ni para la oración, ni al templo, sino que permanezcan judíos abiertamente de acuerdo con su religión; también decretamos que no se bautice a sus hijos, ni se compre o reciba esclavos de ellos. Si alguno de ellos se convierte con fe sincera y la confiesa de todo corazón, repudiando solemnemente las costumbres y actos judíos, para censurar y corregir a otros a través de ello: decretamos aceptarlo y bautizar a sus hijos, y confirmarlos en el rechazo de las intenciones judías. Si este no es el caso, no deben ser recibidos bajo ninguna circunstancia.

9. Todas las fábulas infantiles, burlas irracionales y falsos escritos que han sido compuestos en contra de los honorables íconos, deben ser entregados al Obispado de Constantinopla para que sean guardados junto con los demás libros heréticos. Si se encontrare a alguien escondiendo tales escritos, si es obispo, presbítero o diácono, que sea destituido de su cargo; si el laico o monje, que sea excomulgado.

Por medio de este canon, al igual que el canon 63 del VI Concilio Ecuménico, se indica el mal que puede acarrear el leer falsos escritos. En un caso se manda quemarlos, y en el otro – guardarlos en un mismo lugar con los demás libros heréticos. Aunque, en ambos casos la idea fundamental es la misma: salvaguardar a los fieles de la tentación. De esta manera, los cánones aprueban y hasta indican que es indispensable que los jerarcas velen por la literatura espiritual. Ver Cánones Apostólicos 60; VI Concilio Ecuménico 63; Laodicea 59.

10. En tanto que algunos miembros del clero, alejándose de la fuerza existente en las reglas canónicas, dejan su parroquia y se escapan a otras parroquias, en especial en esta ciudad imperial guardada por Dios, se afincan en las casas de magistrados civiles y ofician en sus oratorios; por ello, no se permite recibir a tales personas en ninguna casa o templo sin la voluntad de su obispo y el de Constantinopla. Si alguien actuare en contra de este canon, y persiste en este accionar, que sea destituido. Con respecto a quienes, con el consentimiento de las autoridades eclesiásticas mencionadas obraren así, no les corresponde tomar sobre sí obligaciones mundanas y seculares, porque así lo prohíben los divinos cánones. Si se encontrare a alguien ocupando un cargo secular con los mencionados magistrados, que abandone el cargo o que sea destituido. Es mejor que vaya a enseñar a los niños y sirvientes, leyéndoles las Sagradas Escrituras, ya que para ello recibió el sacerdocio.

Ver Cánones Apostólicos 14 y 15 y los cánones paralelos mencionados allí. Se debe prestar atención al hecho que este canon impone sobre los sacerdotes la obligación de enseñar la Ley de Dios a los niños, ya que como menciona "para ello recibieron el sacerdocio".

11. Estando obligados a cumplir todos los divinos cánones, debemos mantener por todos los medios inmutable también aquel que dice que debe haber un ecónomo en cada iglesia. Por ello, si cada metropolitano designa a un ecónomo en su iglesia, eso es bueno; si no lo hace, se le permite al obispo de Constantinopla por su propio poder y autoridad nombrar a un ecónomo en esa iglesia. El mismo derecho se le otorga a los metropolitanos si los obispos bajo su autoridad no quisieren designar ecónomos en sus iglesias. La misma regla debe ser cumplida en los monasterios.

El canon que cita aquí el VII Concilio Ecuménico es la regla 26 del IV Concilio Ecuménico. El Obispo Nicodemo señala en su exégesis, que de acuerdo con el canon 26 del IV Concilio Ecuménico, el ecónomo debe ser nombrado de entre los clérigos de la misma diócesis. Se basa para ello en la exégesis de Balsamon y por su parte asume que el ecónomo de la diócesis debe ser indefectiblemente miembro del clero y no un laico. El presente canon también es importante porque deposita en el Supremo Jerarca el velar por la correcta organización de la administración económica de la diócesis a su cargo. Ver San Teófilo de Alejandría 10.

12. Si algún obispo o abad es descubierto vendiendo los bienes que pertenecen a la diócesis o al monasterio, a manos de las autoridades (seculares) o entregándolos a alguna otra persona: que dicha venta sea considerada inválida según el canon de los santos Apóstoles que dice: "Que el obispo tenga solicitud sobre todas las cosas eclesiales, y que disponga de ellas como guardián de Dios. Pero no le es permitido apropiarse de alguna de esas cosas o regalar a sus parientes aquello que pertenece a Dios. Si ellos son indigentes, que les dé como a tales: pero que no entregue bajo esa excusa lo que pertenece a la iglesia" (Canon Apostólico 38). Si se alega como pretexto que la tierra acarrea pérdidas y no trae ningún beneficio, aun en ese caso no se deben entregar los campos a las autoridades locales, sino a los clérigos o a los agricultores. Si mediante algún ardid el jefe secular compra las tierras del clérigo o del agricultor, que la venta sea considerada inválida y que lo vendido sea devuelto a la diócesis o al monasterio. Que en ese caso el obispo o el abad que actuaron de ese modo sean expulsados: el obispo de la diócesis y el abad del monasterio por disipar aquello que no recogieron.

El canon menciona las sanciones que corresponden al obispo o abad que permitieren la malversación del patrimonio eclesiástico. Aunque en calidad de norma, dicho canon reitera lo establecido por el Canon Apostólico 38: "Que el obispo tenga solicitud sobre todas las cosas eclesiales, y que disponga de ellas como guardián de Dios". Ver Ancira 15; Antioquia 24 y 25; Cartago 35 y 42; San Cirilo de Alejandría 2.

13. A causa de nuestros pecados han ocurrido varias desgracias en las iglesias y por ello algunos templos, diócesis y monasterios fueron saqueados por ciertas personas y transformados en moradas comunes. Si los que los han usurpado desean devolverlos, que los bienes sean restituidos a su antigua condición, eso es bueno y beneficioso; pero si ese no es el caso, entonces ordenamos que quienes tengan la posesión sean destituidos si pertenecen al orden sacerdotal; y excomulgados si son monjes o laicos, como condenados por el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. Que sean relegados a donde el gusano no muere, y el fuego nunca se apaga (San Marcos 9:44), ya que ellos se oponen a la voz del Señor que dice: no hagáis la casa de mi Padre casa de mercado (San Juan 2:16).

Ver IV Concilio Ecuménico 4 y 24; VI Concilio Ecuménico 49; II de Constantinopla 1.

14. Es harto evidente para todos que el orden es indisoluble del sacerdocio, y que place a Dios quien cumple estrictamente todo lo que se refiere a la promoción al orden sacerdotal. Desde que vemos que algunos, habiendo recibido en su niñez la tonsura clerical sin la imposición de las manos, leen desde el púlpito en las reuniones eclesiásticas sin haber recibido aún la ordenación obispal, actuando así en contra de los cánones: por ello ordenamos que ello no vuelva a ocurrir de ahora en más. Lo mismo se debe cumplir con respecto a los monjes. Se el permite a cada abad ordenar lectores en su monasterio, y sólo allí y con la condición de que ellos mismos hayan sido ordenados por un obispo para cumplir la función de abad, y sin lugar a dudas, después de que hayan sido ordenados presbíteros. Del mismo modo los corepíscopos, según la antigua tradición, sólo pueden promover lectores con la debida autorización del obispo.

En calidad de norma el presente canon establece que la lectura en la iglesia durante los servicios divinos debe ser realizada sólo por lectores designados para ello por obispos, a la vez que otorga este derecho en los monasterios al abad, pero sólo para su propio monasterio. En la actualidad la necesidad ha hecho que con frecuencia la lectura sea realizada por personas que no son lectores, pero para recordar la regla generalmente se trata que quien lee use la vestimenta del lector (stijar) con la bendición del sacerdote. En su exégesis a este canon el Obispo Nicodemo remarca que según el espíritu del canon, quien fue promovido al rango de lector "se hace miembro desde ese momento de un clero determinado en dependencia canónica absoluta del obispo diocesano, y por ello el mencionado lector no tiene ya derecho a salir de ese clero y pasar al de otra diócesis". Si desea pasar a otra diócesis el lector debe pedir a su obispo la debida licencia canónica.

15. Que de ahora en más no se designe a un mismo clérigo para dos iglesias diferentes, ya que ello caracteriza al comercio y a la vil avaricia, a la vez que es ajeno a las costumbres eclesiásticas. Porque hemos oído de labios del mismo Señor que Ninguno puede servir a dos señores; porque o aborrecerá al uno y amará al otro, o se allegará al uno y menospreciará al otro (San Mateo 6:24). Por ello, según las palabras del Apóstol, Cada uno en la vocación en que fue llamado, en ella se quede (I Corintios 7:20), y que sirva en una sola iglesia. Porque lo que se hace con el fin de la vil avaricia en cuestiones eclesiales, es ajeno a Dios. Existen diversas ocupaciones para cubrir las necesidades de esta vida, y quien lo desea, que procure lo necesario para el cuerpo mediante esas ocupaciones. Ya que el Apóstol dijo: para lo que me ha sido necesario, y a los que están conmigo, estas manos me han servido (Hechos 20:34). Que esto sea cumplido en esta ciudad salvada por Dios pero en los demás lugares, que se haga concesiones por la falta de hombres.

Este canon reitera lo dicho en el canon 20 del IV Concilio Ecuménico. Como lo demuestra la última oración, el canon se refería a Constantinopla, donde había muchos sacerdotes, pero hace la salvedad de que en otros lugares, por la falta de hombres, se puede permitir una licencia. Ver IV Concilio Ecuménico 10 y 20.

16. Todo lujo y adorno del cuerpo son ajenos al orden y condición sacerdotal. Por ello, los obispos o clérigos que se adornan con vestimentas claras y suntuosas deben corregirse. Si persisten en ello, deben ser sometidos a penitencia, al igual que los utilizan ungüentos aromáticos. Desde que está creciendo la raíz de la amargura, la herejía de los Christianocategori (acusadores de los cristianos) se ha transformado en una oscura mácula para la Iglesia Católica y quienes se han unido a ella no solo consideraron abominables los íconos sino que rechazaron toda devoción, con odio hacia las personas que viven de manera pía y honesta, y se cumplió en ellos lo que fue escrito: la devoción es abominable a los pecadores (Sirah 1:25), por lo que si se encuentran quienes se ríen de los que visten ropas simples y moderadas, que sean corregidos por medio de penitencias. Porque desde tiempos antiguos todo sacerdote se ha contentado con vestimentas simples y privadas de toda suntuosidad, puesto que lo que no se usa por necesidad sino para adorno debe ser condenado por ayudar a la futilidad, como lo dice San Basilio el Grande. Tampoco utilizaban los sacerdotes vestidos de seda, ni se adornaban los bordes con guardas de colores, porque habían oído la voz del Señor que dijo: los que traen vestidos delicados, en las casas de los reyes están (San Mateo 11:8).

Este canon surgió a raíz de que los iconoclastas modificaron la vestimenta sacerdotal asemejándola al atuendo de los laicos, adornándola más. Esto pasó a algunos de los clérigos ortodoxos, quienes comenzaron a utilizar vestimentas más claras y pomposas. El Concilio les recuerda a los clérigos que vistan la ropa moderada que les corresponde. Por ello este canon tiene significado también en nuestros días.

17. Algunos monjes, imbuidos con el deseo de mando y rechazando la obediencia, abandonaron sus monasterios y comenzaron a construir casas de oración, sin contar con lo necesario para ello. Si alguien osare actuar de esa manera, que le sea prohibido por el obispo local. Si, por el contrario, cuenta con lo necesario para realizar su obra, que lleve hasta el fin su intención. Lo mismo debe ser cumplido en relación con los laicos y los clérigos.

Este canon prohíbe comenzar a construir templos sin la bendición del obispo y si no se cuenta con los medios necesarios para finalizar la obra. Ver IV Concilio Ecuménico 4 y 8; VI Concilio Ecuménico 41 y 46; II de Constantinopla 1.

18. No seáis motivo de tropiezo ni aun a los extraños (I Corintios 10:32), dice el divino Apóstol. Que mujeres permanezcan en las moradas obispales o en los monasterios es motivo de tentación, por ello, si se observara que alguien mantiene una sierva o mujer libre en las moradas obispales o en los monasterios encomendándole cualquier tipo de servicio, que sea sometido a penitencia. Quien persistiere en ello, que sea destituido. Si por otra parte, ocurre que hay mujeres en los suburbios adonde el obispo o el abad desearen ir: que dichas mujeres no realicen ningún servicio en presencia del obispo o abad sino que se retiren a otro lugar hasta que el obispo o abad partan, para evitar cualquier reproche.

Ver I Concilio Ecuménico 3 y reglas paralelas.

19. La abominable avaricia se ha diseminado de tal manera entre las autoridades eclesiales, que algunos de los así llamados reverendos hombres y mujeres, habiendo olvidado los mandamientos de Dios, se han confundido de manera tal que reciben por dinero a quienes se quieren unir al orden sagrado y al monacato. Así ocurre, como dice San Basilio el Grande, que resulta indecoroso todo aquello cuyo comienzo es impuro, porque no corresponde servir a Dios y a la riqueza. Por ello, si se descubre a alguien actuando de esa manera, si es obispo, abad o cualquier hombre del orden sagrado, que cese o que sea destituido según lo establece el segundo canon del santo Concilio de Calcedonia; si es una abadesa, que sea expulsada del convento y que sea enviada a otro para cumplir su obediencia, lo mismo que un abad que no sea presbítero. Con respecto a los bienes que entregan los padres a sus hijos en calidad de dote, así como los objetos personales que son donados por personas que declaran que los consagran a Dios, hemos decidido: que dichos objetos deben permanecer para el monasterio de acuerdo con la promesa de dichas personas, se queden ellas en el monasterio o no, salvo que su partida sea causada por el prior.

Este canon reitera lo que ya fue dicho en otros en contra de la simonía, y que fue citado en el canon 5 del VII Concilio Ecuménico. Pero se diferencia de sus semejantes porque, según lo expresa Zonara, no se refiere a las ordenaciones realizadas por dinero, sino a al hecho de recibir por dinero a clérigos ya ordenados. El canon condena el recibir a cualquier persona en un monasterio por dinero, pero por otro lado, no obstaculiza el hecho de hacer donaciones al monasterio al ingresar al mismo, aunque ese dinero no debe ingresar al patrimonio del abad o abadesa, sino al monasterio mismo ya que son "donados por personas que declaran que los consagran a Dios". Una vez que ese dinero ya pertenece a la Iglesia, no puede ser devuelto si quien lo donó al ingresar al monasterio, se retira. Ver II de Constantinopla 6.

20. Decretamos que desde ahora no existan más monasterios dobles, porque ello es causa de tentación y tropiezo para muchos. Si algunos desearan alejarse del mundo junto con sus parientes y seguir el estilo de vida monacal, entonces los hombres deben ingresar a un monasterio y las mujeres a un convento, porque con esto se complace a Dios. Los monasterios dobles existentes hasta ahora, deben ser regulados según los cánones de nuestro santo padre, Basilio el Grande, según su mandato que dice: que no vivan en un mismo monasterio monjes y monjas, porque la convivencia da lugar a la fornicación. Que no ose un monje dirigirse a una monja, o la inversa con el fin de mantener una conversación a solas. Que no pernocte un monje en un convento, y que no coma una monja en privado con un monje. Cuando se trasladen objetos necesarios para la vida de la nave de los monjes a la de las mujeres, que los reciba la abadesa fuera de la verja y en compañía de una monja anciana. Si ocurre que un monje desea ver a alguna monja pariente suya, que lo haga en presencia de la abadesa y que converse con pocas y cortas palabras, y que se aleje de ella prontamente.

Ver VI Concilio Ecuménico 47; VII Concilio Ecuménico 18 y 22.

21. No debe un monje o una monja dejar su monasterio y retirarse a otro. Si esto ocurre, es indispensable prodigarle hospitalidad, pero no corresponde recibirlo en el monasterio sin la aprobación de su abad.

Los monjes deben permanecer invariablemente en aquel monasterio en el cual fueron recibidos. El traslado a otro monasterio es solo posible con la autorización escrita de su prior. El canon indica que se debe demostrar hospitalidad al monje que llega a un monasterio sin tal autorización, pero no aceptarlo como miembro de la hermandad.

22. Es una gran cosa dedicar todo a Dios y no someterse a los propios deseos. Pues como dice el divino Apóstol: Si pues coméis, o bebéis, o hacéis otra cosa, hacedlo todo para gloria de Dios (I Corintios 10:31). También Jesucristo, Dios nuestro, en su Evangelio nos mandó erradicar el pecado desde sus orígenes. Porque Él no sólo castiga la fornicación, sino también la tendencia mental hacia la realización de ese pecado, según está escrito: Mas yo os digo, que cualquiera que mira a una mujer para codiciarla, ya adulteró con ella en su corazón (San Mateo 5:28). Aprendiendo de ello debemos limpiar nuestros pensamientos, porque Todo me es lícito, mas no todo conviene (I Corintios 10:23), como enseñan las palabra apostólicas. Todo hombre debe alimentarse para vivir. Por ello, para aquellos que viven unidos en matrimonio y tienen hijos y viven la vida mundana, no es condenable que coman hombres y mujeres juntos, agradeciendo al Dador del alimento. Pero no lo deben hacer con intenciones pecaminosas, al son de cantos satánicos, y con cantantes y voces fornicadoras sobre los que recae el reproche del profeta que dice: ¡Ay de aquellos en cuyos banquetes hay arpas, tamboriles, flautas, y vino; y no miran la obra de Dios! (Isaías 5:12). Y si en algún lugar hubiera entre los cristianos personas que se comportan de esa manera, que se corrijan; si no lo hacen que se cumplan para con ellos los decretos canónicos establecidos por quienes fueron antes que nosotros. Con respecto a aquellos cuya vida es calma y homogénea por haber prometido a Dios, nuestro Señor, dedicar su vida al monacato: Bueno es sentarse solo, y callar (Lamentaciones 3:27-28). Aquellos que han elegido el sacerdocio, no les es totalmente lícito comer a solas con mujeres, salvo que lo hagan en compañía de algunos píos hombres y mujeres temerosos de Dios, siempre que dicho banquete sea para beneficio espiritual. Lo mismo se debe cumplir con respecto a los parientes. Si un monje u hombre del orden sacerdotal está de viaje y no tiene lo necesario, y por ello desea parar en una casa de huéspedes o en la casa de alguien, se le permite hacerlo, ya que así lo exige la situación.

Ver Canon Apostólico 54 y nuestra explicación.