Reglas de los

Concilios Ecuménicos.

Traducido por Xenia Sergejew

Contenido:

Primer Concilio Ecuménico

Segundo Concilio Ecuménico

Tercer Concilio Ecuménico

 

Epístola del Tercer Concilio Ecuménico al concilio de Panfilia.

Cuarto Concilio Ecuménico

Quinto-Sexto Concilio Ecuménico

Séptimo Concilio Ecuménico

 

Primer Concilio Ecuménico.

El Primer Concilio Ecuménico fue convocado en el año 325 por el emperador Constantino el Grande por pedido de muchos obispos, en particular San Osías de Córdoba, a causa de la herejía de Arrio. El Concilio tuvo lugar en Nicea, ciudad principal de Bitinia. Fue presenciado por 318 padres. Los más importantes fueron Alejandro, obispo de Alejandría; Eustafio, obispo de Antioquia; y Macario, obispo de Jerusalén. Roma estaba representada por dos legados del obispo Silvestre, de Roma. Participaron del Concilio hombres santos enaltecidos por sus esfuerzos: Nicolás de Mira en Lycia, Spiridón Trimifunski, Pafnutio de Tebaida, Osías de Córdoba, y otros. Entre los clérigos que acompañaron a los obispos, se destacó especialmente San Atanasio el Grande, joven diácono de la Iglesia de Alejandría, por su elocuencia y conocimientos teológicos. Arrio enseñaba que Jesucristo no era unisubstancial con el Padre, sino fue creado por Él, y con ello deformaba la doctrina de la Santísima Trinidad. El concilio condenó categóricamente esta herejía, compuso el Símbolo de la Fe, que expresa la doctrina ortodoxa, y promulgó 20 reglas.

 

1. Si alguien en enfermedad es privado de sus miembros por los médicos, o es castrado por los bárbaros, que permanezca en el clero. Si, por el contrario, estando sano, se castra a sí mismo: aunque pertenezca al clero, debe ser destituido y a partir de este momento no se debe ordenar a tales. Pero del mismo modo que evidentemente esto es dicho sobre aquellos que actúan por voluntad propia, y que osaron castrarse a sí mismos, por el contrario, si alguno fuere castrado por los bárbaros o por su señor, pero son considerados dignos, la regla permite que éstos sean miembros del clero (Regla Apostólica 21).

Ver Reglas Apostólicas 21, 22, 23 y 24. II de Constantinopla 8.

2. Por necesidad o por otros motivos humano, ocurrieron muchas cosas que no se condicen con las reglas eclesiales. Por ejemplo, personas de vida pagana que se acercaron a la fe recientemente, y que habiendo sido catecúmenos por poco tiempo fueron conducidos a la pila bautismal con prontitud; e inmediatamente después del bautismo fueron elevados al rango de obispos o presbíteros. Por ello, bien se reconoce que esto no ocurra en adelante, porque un catecúmeno necesita tiempo; y después del bautismo, una prueba ulterior. Porque son claras las escrituras Apostólicas que dicen: y no debe ser un hombre recientemente bautizado, para que no se enorgullezca y no incurra en la misma condenación que el demonio (Timoteo 3:6). Si con el transcurso del tiempo se encuentra algún pecado del alma en alguna persona, y es descubierto por dos o más testigos: que sea destituido del clero. Quien actúa en contra de esto osa oponerse al gran Concilio y corre el riesgo de ser destituido del clero.

Preocupándose por una jerarquía fiel a la Iglesia, el Concilio Ecuménico desarrolla en la segunda regla la idea expresada por el Santo Apóstol Pablo en su Primer Epístola a Timoteo (3:6) sobre la necesidad de probar cuidadosamente a un recién bautizado antes de que pueda ser recibido en el clero. El "pecado del alma" que se menciona en esta regla, no es comprendido de igual manera por todos los exegetas. Balsamon supone, que todo pecado que daña el alma, se denomina del alma, tenga su origen en un impulso del alma o del cuerpo. Pero, lo más importante es el peligro mencionado en la regla de que se desarrolle el orgullo, que puede llevar a crease falsas ilusiones o a prelest. Tal pecado del alma a veces se manifiesta externamente y por ello puede ser descubierto por dos testigos. Ver Reglas Apostólicas 80; VII Ecuménico 2; Neocesárea 12; Laodicea 3 y 12; Cerdeña 10; II de Constantinopla 17; San Cirilo de Alejandría 4.

3. El gran Concilio, sin excepción, determinó que ningún obispo, ni presbítero, ni diácono, ni ningún miembro del clero, puede convivir en su casa con una mujer, salvo que sea su madre, hermana, tía o una persona que sea ajena a toda sospecha.

El objetivo de esta regla es cuidar al servidor del orden sagrado de toda sospecha, por lo que se debe aplicar la prohibición que menciona a aquellos presbíteros, diáconos o hipodiáconos que no tienen esposa, porque la presencia de la esposa junto con el esposo descarta toda sospecha de otra mujer que viva en presencia de la esposa.

La causa de que se dictara esta regla fue la propuesta de algunos padres de incorporar la prohibición de casarse a todos los clérigos, desde el hipodiácono hacia arriba. El famoso luchador espiritual, el obispo Pafnutio de Tebaida, se levantó en contra de esto, e insistió en que el matrimonio es santo y el lecho sin mancha, y por ello no se debe hacer recaer sobre los clérigos una carga difícil de llevar. Pero para cuidar de toda sospecha a los clérigos que viven solos, el Concilio determinó la presente regla, que prohíbe a todo obispo, presbítero o diácono que permita a una mujer vivir en su hogar, ya que puede atraer la sospecha de su prójimo. Ver VI Ecuménico 5; VII Ecuménico 18 y 22; Cartago 47; San Basilio el Grande 88.

4. Lo más correcto es que un obispo sea ordenado por todos los obispos de esa región. Si eso es difícil, por alguna necesidad o por la lejanía, entonces deben reunirse por lo menos tres obispos y los ausentes que presten su consentimiento por medio de cartas y entonces que se lleve a cabo la ordenación. Corresponde al metropolitano de cada región ratificar tales actos.

El primer Canon Apostólico menciona que la ordenación de un obispo puede ser realizada por dos o tres obispos. La presente regla se refiere a la elección de un nuevo obispo, de la que deben participar todos los obispos de la región. Aquellos que no pueden hacerse presentes al Concilio personalmente– para el cual se establece un quórum mínimo de tres obispos – deben emitir su consentimiento por escrito para la elección del candidato propuesto. La decisión de los obispos debe ser ratificada por el metropolitano. Ver Reglas Apostólicas 1; VII Ecuménico 3; Antioquia 19; Laodicea 12; Cerdeña 6; Cartago 13, 60, 61.

5. Con respecto a los clérigos o fieles que fueron alejados de la comunión con la Iglesia por los obispos de cada diócesis, se debe respetar la regla (Apostólica 32), que establece que los excomulgados por unos no sean recibidos por otros. Pero se debe examinar si no fueron excomulgados por pusilanimidad o querella o alguna inconformidad similar del obispo. Por ello, para que se pueda examinar correctamente, fue bien establecido que en cada región se reúna un concilio dos veces al año, para que todos los obispos de la región en conjunto examinen tales irresoluciones. De esta manera, los que resulten tener culpa en contra del obispo, deben ser reconocidos por todos como indignos de comunión con fundamentos, hasta que la reunión de los obispos decida tomar con respecto a ellos una decisión más benigna. Los concilios deben reunirse, uno durante la Gran Cuaresma, para que después de que cese toda inconformidad se haga una ofrenda pura a Dios; y el otro cerca del tiempo otoñal.

Ver Reglas Apostólicas 12, 13, 15, 16, 32, 33, 34 y 37; IV Ecuménico 19; VII Ecuménico 6; Antioquia 6, 20; Cerdeña 13; Cartago 38; Ñоф.1.

6. Que se cumplan las antiguas costumbres adoptadas en Egipto, en Libia y en Pentápolis, que permiten que el obispo de Alejandría tenga poder sobre todas ellas. Porque también el obispo de Roma tiene esta costumbre, al igual que en Antioquia y en otras regiones se guarda la superioridad de las Iglesias. En general que sea conocido que si alguien, sin el permiso del metropolitano es ordenado obispo, el gran Concilio determina que éste no debe serlo. Si una elección realizada por todos los obispos es bendita y de acuerdo con la regla eclesiástica, pero dos o tres se oponen por discrepancias personales, que prevalezca la opinión de la mayoría de los electores.

La importancia de esta regla radica en que determina el cumplimiento de los privilegios y la superioridad de las antiguas cátedras que luego fueron patriarcales. En el IV Concilio Ecuménico, Pascasio, representante de Roma, intentó citar esta regla deformada en la parte en la que se menciona al obispo de Roma. Inmediatamente le dieron una respuesta categórica y le presentaron como fundamento la regla en su redacción antigua, que es la que incluimos en nuestro Libro de Cánones. Con respecto a la preeminencia de las Iglesias tienen mucho significado las decisiones de los Concilios subsiguientes. La presente regla establece el principio de los límites firmes de las Iglesias y la necesidad del acuerdo del Primer Jerarca para toda ordenación de un obispo en su región. Ver Reglas Apostólicas 34; I Ecuménico 4; II Ecuménico 2 y 3; III Ecuménico 8; IV Ecuménico 28; VI Ecuménico 36; Antioquia 9 y 19; Cartago 13.

7. Por tanto se afirmó la costumbre y la antigua tradición de honrar al obispo de Aelia (Jerusalén), que se lo siga honrando y que conserve su dignidad de Metropolitano.

Aelia, mencionada en esta regla es Aelia Capitolina, la ciudad construida sobre las ruinas de Jerusalén. De esta manera, ella establece la dignidad de la cátedra de Jerusalén.

8. Acerca de los que antes se llamaban a sí mismos puros, pero que se acercan a la Iglesia Católica y Apostólica, plugo al santo y grande Concilio que, puesto que recibieron la imposición de manos, permanezcan en el clero. Pero ante todo conviene que confiesen por escrito que aceptarán y seguirán los decretos de la Iglesia Católica y Apostólica, es decir, que no negarán la reconciliación a los desposados en segundas nupcias y a los caídos en la persecución, para quienes está establecido el tiempo de arrepentimiento y el plazo de perdón está designado. Es necesario que los así llamados "puros" cumplan en todo lo establecido por la Iglesia Católica. Entonces, en todo pueblo o ciudad donde todo el clero resulte ser ordenado sólo de entre ellos, que mantengan su jerarquía. Si allí donde hay un obispo de la Iglesia Católica, algunos de ellos se unen a la Iglesia, es evidente que el obispo de la Iglesia Ortodoxa tendrá la jerarquía obispal, y los llamados obispos de entre los "puros", que tengan la jerarquía de un presbítero, salvo que el obispo local decida que éstos participen de la dignidad obispal. Si el obispo no considera esto correcto, que cree para él un lugar de corepíscopo o de presbítero para incorporarlo visiblemente al clero: que no haya dos obispos en una misma ciudad.

Puros o cátaros era el nombre que se daba los cismáticos, seguidores de Novato, presbítero de la Iglesia de Cartago, y de Novaciano, presbítero de la Iglesia de Roma, en el siglo III. Ellos insistían en ser extremadamente estrictos, y no permitían el ingreso a la Iglesia de aquellos que habían caído durante las persecuciones, sin importar cuánto se arrepintieran. También excomulgaban a las viudas que se unieran en nuevas nupcias. Los novacianos manifestaban un fanatismo extremo.

Cuando este fanatismo empezó a ser superado, y se determinó un movimiento hacia la unión con la Iglesia, entonces ésta última los trató con una gran condescendencia, a condición de que renieguen de sus antiguos errores. El Concilio Ecuménico permite recibir a los obispos y clérigos en su dignidad, pero no necesariamente en su posición anterior. Se les permite permanecer en su dignidad con todos los derechos jerárquicos, pero pueden ocupar otra posición allí donde existen obispos y sacerdotes ortodoxos. En esos lugares, dependía del obispo ortodoxo si el obispo novaciano retenía su cátedra como corepíscopo (especie de obispo auxiliar) o si ocupaba la posición de superior de una parroquia. Ver Reglas Apostólicas 68; II Ecuménico 7; VI Ecuménico 95; Laodicea 7 y 8; Cartago 57, 68, 77, 80, 112; San Basilio el Grande 1 y 47; San Teófilo de Alejandría 12.

9. Si alguno es elevado a la jerarquía de presbítero sin ser probado, o a pesar de que al ser probado confiesa sus pecados, pero luego de su confesión se actúa en contra de la regla y se le imponen las manos: a éstos la regla (Regla Apostólica 25) no les permite acercarse al servicio sagrado. Ya que la Iglesia Católica indefectiblemente exige pureza (I Timoteo 3:2).

La importancia de esta regla radica en que nadie puede ser recibido al clero sin ser probado. Pero, si como consecuencia de ello, o a pesar de que se lo haya probado, resulta ser ordenado como miembro del clero un hombre que tiene para ello obstáculos canónicos, entonces las reglas no le permiten oficiar. En particular, la regla 10 lo relaciona con los "caídos", es decir, aquellos que no soportaron las persecuciones y renegaron de la fe. Ver Reglas Apostólicas 61; I Ecuménico 2 y 10; Neocesárea 9 y 10; II de Constantinopla 17; San Basilio el Grande 89; San Teófilo de Alejandría 3, 5 y 6.

10. Si alguno de los caídos es incorporado al clero – por ignorancia, o con conocimiento de quienes los ordenan – ello no debilita la fuerza de la regla eclesiástica. Ya que luego de la investigación, deben ser destituidos del orden sagrado.

Esta regla está íntimamente relacionada con la regla anterior. Los caídos son aquellos quienes no soportaron las persecuciones. Ver Reglas Apostólicas 62; Ancira 1, 2, 3, 4, 9 y 12; San Pedro de Alejandría 10; San Basilio el Grande 73; San Gregorio de Nisa 2.

11. Para quienes renegaron de la fe, no por la fuerza o por que le fueron quitados sus bienes, o por peligro o algo similar, como ocurrió durante las persecuciones de Licinio; el Concilio determinó que aunque no son dignos de amor, se debe ser misericordiosos con ellos. Aquellos que se arrepientan sinceramente, que permanezcan durante tres años entre quienes escuchan la lectura de las Escrituras, como los fieles, y que se arrodillen siete años en la iglesia pidiendo perdón, que participen de las oraciones dos años con el pueblo, salvo de la comunión de los Santos Misterios.

En la Iglesia antigua existían cuatro grados de arrepentimiento: 1. Los llorantes permanecían de pie a la entrada en el templo y pedían a quienes entraban sus oraciones llorando. 2. Los oyentes estaban en el atrio y permanecían allí hasta la oración por los catecúmenos, luego se retiraban del templo. 3. Los sucumbientes estaban con los fieles en la parte occidental del ambón de rodillas y debían salir del templo después de la oración por los catecúmenos. 4. Los consistentes, estaban con los fieles hasta el final del oficio, pero no se les permitía comulgar. La persecución de Licinio finalizó varios años antes del I Concilio Ecuménico. Dicha persecución había sido particularmente cruel. En esta regla se manifiesta una condescendencia especial para con los caídos. Ver Reglas Apostólicas 62; I Ecuménico 12, 13 y 14; Ancira 4, 5, 6, 7, 8, 9; Laodicea 2; Cartago 52; San Pedro de Alejandría 2 y 3; San Gregorio de Neocesárea 12; San Basilio el Grande 73, 81; San Gregorio de Nisa 2.

12. Algunos fueron llamados por la gracia a confesar la fe y demostraron un primer impulso de celo dejando de lado los cinturones militares, pero luego, cual perros volvieron a su vómito, de manera tal que algunos hasta han utilizado plata, y por medio de presentes lograron la restitución en el rango militar. Que tales se arrodillen en el templo durante diez años pidiendo perdón, luego de haber escuchado las Escrituras desde el atrio por tres años. Para todos ellos se debe tomar en consideración su ánimo y arrepentimiento, ya que a aquellos que demuestran la obra de su conversión, no meramente de manera externa, sino con temor, lágrimas, paciencia y buenas acciones, es correcto recibirlos en la común unión en oración luego de un cierto período de haber permanecido como oyentes. Hasta le es lícito al obispo demostrar amor para con ellos. Pero aquellos que sobrellevaron su caída con indiferencia, y consideraron que su entrada a la iglesia fue suficiente para la conversión, que cumplan el tiempo completo de arrepentimiento.

La presente regla considera a los soldados cristianos, quienes en un principio se alejaron del servicio militar por no aceptar cumplir con los ritos paganos, pero luego, al reinar Licinio, adversario de Constantino el Grande, volvieron al ejército, lo que significaba volver al paganismo. En esta regla son notables los amplios poderes otorgados al obispo de suavizar la pena general indicada, tomando en consideración el ánimo y la profundidad del arrepentimiento de quienes habían renegado. Ver VI Ecuménico 102; Ancira 2, 5, 7; San Basilio el Grande 74 y 84; San Gregorio de Nisa 2, 4 y 5.

13. Acerca de los que están por partir de este mundo, se guardará también ahora la antigua ley canónica, a saber: que si alguno va a partir de este mundo, no se le prive del último y más necesario viático. Pero si después de estar por morir y haber obtenido la comunión, nuevamente volviere entre los vivos, que se ubique entre los que sólo participan de la oración. Más aun, cualquiera que esté moribundo, si pide participar de la Eucaristía, que el obispo le imparta los Santo Dones después de examinarlo.

Ver Reglas Apostólicas 52; Ancira 6 y 22; Neocesárea 2; San Basilio el Grande 73; San Gregorio de Nisa 2 y 5.

14. Con respecto a los caídos de entre los catecúmenos, plugo el santo y gran Concilio, que permanezcan tres años sólo entre los que escuchan las Escrituras, y luego que oren con los catecúmenos.

Como los catecúmenos sólo se preparan para el bautismo, pero todavía no se han unido a la Iglesia, son menos responsables que los cristianos cuando caen, y por ello el Concilio Ecuménico les aplica una medida mucho más benigna de corrección: los coloca durante tres años con los oyentes (ver explicación de la regla 11 del I Concilio Ecuménico), y luego los devuelve a la categoría de catecúmenos.

Ver Neocesárea 5; San Basilio el Grande 20.

15. A causa de los muchos disturbios y confusiones ocurridos, se tuvo a bien suspender por completo la costumbre contraria a las reglas apostólicas que se observó en ciertos lugares: que no se traslade de una ciudad a otra ni un obispo, ni un presbítero, ni un diácono. Si alguien, luego de esta determinación del santo y gran Concilio, realiza algo semejante o permite que lo realicen consigo: que tal decisión sea totalmente inválida y que quien se trasladó sea devuelto a la iglesia en la cual fue ordenado obispo, presbítero o diácono.

Esta regla considera el traslado por voluntad propia. Ver Reglas Apostólicas 14 y 15 y las reglas paralelas indicadas allí.

16. Si algún presbítero, diácono o cualquier miembro del clero, imprudentemente, sin temor de Dios delante de sus ojos y por no conocer la regla eclesiástica (regla Apostólica 15), se aleja de su iglesia, que a partir de ahora no sea recibido en otra iglesia. Se debe utilizar en su contra todo tipo de coacción para que retorne a su parroquia, y si permanece obstinado corresponde que permanezca ajeno a la común unión. De igual manera, si alguien osa apropiarse de alguien que le corresponde a otro, y lo ordena en su iglesia sin el consentimiento del obispo del cual se alejó el ordenado al clero, que sea considerada inválida la ordenación.

Ver explicación a las Reglas Apostólicas 15 y 16 y las reglas paralelas indicadas allí.

17. En tanto y en cuanto muchos de los miembros del clero, cayeron en la codicia y la exacción, y olvidaron las palabras de las Sagradas Escrituras que dicen: no entreges su dinero en usura (Salmo 14:5), entregando en préstamo exigen en cien veces más, plugo al santo y gran Concilio, que luego de esta determinación a quien se encuentre obteniendo ganancia de lo dado en préstamo, o explotando esta cuestión de otra manera, o exigiendo comisión, o fabulando alguna otra cosa por la vergonzosa codicia, que tal sea destituído del clero y ajeno a todo orden sagrado.

Ver explicación a la regla Apostólica 44 y las reglas paralelas indicadas allí.

18. Llegó a conocimiento del santo y gran Concilio que en algunos lugares y ciudades, los diáconos imparten la eucaristía a los presbíteros, cuando ni la regla ni la costumbre dictan que quienes no tienen poder para ofrecer la Eucaristía entreguen el cuerpo de Cristo a quienes lo tienen. También fue conocido que algunos de los diáconos y antiguos obispos tocan la Eucaristía. Que todo esto cese: que los diáconos ocupen su lugar, sabiendo que ellos son sólo servidores del obispo e inferiores a los presbíteros. Que reciban la Eucaristía por orden, después de los presbíteros, y que les sea entregada por un obispo o presbítero. Los diáconos no pueden sentarse entre los presbíteros, ya que ello no corresponde ni a la regla ni al rito. Si después de esta determinación alguien demuestra desobediencia, que cese en su diaconado.

En la Iglesia antigua los diáconos eran los ayudantes de los obispos en asuntos administrativos. Ellos tenían, en especial en Occidente, una posición de tanta influencia que a menudo eran irrespetuosos para con los presbíteros. El profesor Bolotov escribe: "En principio los diáconos no podían estar sentados delante de los presbíteros, pero Jerónimo conoció a diáconos que no sólo permanecían sentados delante de los sacerdotes, sino que les daban la bendición" (Lecciones de Historia de la Iglesia Antigua, SPB 1913, 3, págs. 164-165). El Primer Concilio Ecuménico, en su regla 18, coloca a los diáconos en el lugar que les corresponde según su dignidad en la Iglesia. Ver VI Ecuménico 7 y 16; Laodicea 20.

19. Sobre los que fueron paulinianos y luego se refugiaron en la Iglesia Católica, se promulgó el decreto que sean rebautizados sin excepción. Si aquellos que en el tiempo pasado pertenecieron al clero, fueron irreprochables e irreprensibles, después de rebautizados, impónganseles las manos por el obispo de la Iglesia Católica. Si al examinarlos se reconoce que son incapaces para el sacerdocio, corresponde que sean destituidos del orden sagrado. Lo mismo se aplique en relación con las diaconisas, y en general con los miembros del clero. Mencionamos aquí aquellas diaconisas que son consideradas tales por su atuendo, ya que, por otra parte, ellas no tienen ninguna ordenación, y pueden ser consideradas en todo junto con los fieles.

Se llamaba Paulinianos a los herejes seguidores de Pablo de Samosata, elegido obispo de Antioquia en el año 261, pero destituido por el Concilio de Antioquia por su herejía en el año 269. Pablo de Samosata enseñaba que Cristo fue sólo un hombre, quien comenzó a existir sólo después de su nacimiento de María. Actuaba en Él la sabiduría divina y, perfeccionándose a través de Ella, se hizo Hijo de Dios. Pero esa sabiduría Divina lo abandonó en las horas de la pasión.

La regla menciona a las diaconisas, vírgenes y viudas dedicadas al servicio de la Iglesia con votos de celibato. Su función principal era preparar a las mujeres para el bautismo. Cuando cumplían 25 años, los obispos les daban la bendición para usar un atuendo especial. Pero hasta la edad de 40 años ellas podían permanecer en la casa de sus padres. Después de los 40 años, el obispo las nombraba diaconisas del mismo modo que ahora se designa a los miembros del clero, y vivían apartadas. Las diaconisas "quienes se diferencian por su atuendo" eran las diaconisas jóvenes aún no designadas, quienes usaban sólo el atuendo de tales. La institución de las diaconisas existió por poco tiempo. Ver VI Ecuménico 95.

20. Ya que existen algunos que se arrodillan en el día del Señor y en los días de Pentecostés, para que se cumpla de igual manera en todas las diócesis, plugo al santo Concilio determinar que ofrezcan sus oraciones a Dios de pie.

El Primer Concilio Ecuménico prohíbe arrodillarse el día domingo y en los días de Pentecostés (desde Pascua hasta la festividad de la Santísima Trinidad). La regla 91 de San Basilio el Grande da una explicación detallada del significado de esta determinación. Ver VI Ecuménico 90.

Segundo Concilio Ecuménico.

El Segundo Concilio Ecuménico anatematiza un cierto número de herejías. La anatema es una condena definitiva, la excomunión de la sociedad eclesiástica, es el testimonio de que los anatematizados son totalmente ajenos a la Iglesia. Ese es el significado de la anatema sobre la base de las palabras del Santo Apóstol Pablo (1 Cor. 16:22; Rom. 5:5; Gal. 1:8). En su Plática 16 sobre la epístola del apóstol Pablo a los Romanos, San Juan Crisóstomo escribe: "¿Qué es una anatema? — Escucha al mismo apóstol Pablo que dice: Si alguien no ama a nuestro Señor Jesucristo, que sea maldito, anatema, es decir, que sea excomulgado de todos y que sea extraño para todos".

El Concilio Ecuménico impuso la anatema a las siguientes herejías: 1. Los Eunomianos, seguidores de Eunomio, obispo de Cízico (alrededor del año 360), quien enseñaba que: "El Espíritu Santo no es Dios, sino que fue creado por voluntad del Padre a través del Hijo". 2. Los Anomeos, también llamados eunomianos porque negaban la unisubstancialidad de las Personas de la Santísima Trinidad, y quienes enseñaban que la Segunda y Tercera Hipóstasis no son en nada semejantes a la Primera Hipóstasis. 3. Los arrianos, quienes enseñaban que el Hijo de Dios no nació del Padre, sino que fue creado y es sólo semejante a Él. La regla los identifica con los eudoxianos, seguidores de Eudoxio (primera mitad del siglo IV), quien fuere primero obispo de Germania, luego de Antioquia y finalmente, de Constantinopla. La doctrina de Eudoxio es similar a la de los eunomianos. Él fue más allá de los arrianos al enseñar que el Hijo ni siquiera es semejante al Padre. 4. Los semiarrianos o espírituclastas, eran seguidores de Macedonio, obispo de Constantinopla, quien enseñaba que el Espíritu Santo es inferior al Padre y al Hijo, que es creado y semejante a los ángeles. El Concilio identificó estas dos herejías, que se manifestaron al mismo tiempo, pero en realidad, los semiarrianos iban más allá que los espírituclastas, quienes no negaban la unisubstancialidad del Hijo con el Padre, en tanto que los semiarrianos negaban esto también. 5. Los sabelianos enseñaban que no hay diferencia hipostática entre el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, que ellos componen una Persona. Sabelio, obispo de Ptolemaida en Pentápolis, vivió durante la primera mitad del siglo III y fue quien comenzó esta herejía. 6. Los marcelianistas, seguidores del obispo Marcelo de Ancira (mitad del siglo IV), quien negaba la eterna hipóstasis del Hijo y que el fin del mundo sería también el fin del Reino de Cristo y hasta de Su existencia. 7. Los fotinianos, seguidores de Fotino, obispo de Srem y discípulo de Marcelo, concentraban su doctrina de manera especial en la afirmación de que Jesucristo fue sólo un hombre, en el cual moraba la Divinidad con particular plenitud, pero sin ser Él eterno. 8. Los apolinaristas, seguidores de Apolinario, obispo de Laodicea en Siria, alrededor de la mitad del siglo IV. Partiendo de la premisa de que el hombre está compuesto de tres partes, adjudicaba al Salvador un cuerpo humano y un alma humana (semejante a los animales), pero no el espíritu humano, aunque reconocía en Él al Logos. Apolinario fundía en Jesucristo las naturalezas Divina y humana, negaba que tuviera voluntad humana y, de esta manera, negaba en esencia al mismo Dios-Hombre.

1. Los Santos Padres reunidos en Constantinopla, determinaron que no se derogue el Símbolo de la Fe de los 318 Padres reunidos en el Concilio de Nicea, en Bitinia, sino que permanezca ese Símbolo inmutable. Que se anatematice toda herejía, en particular: la herejía de los eunomianos, anomeos, arrianos o eudoxianos, semiarrianos o espírituclastas, sabelianos, marcelianistas, fotinianos y apolinaristas.

2. Que los obispos no extiendan su poder sobre las iglesias que se encuentran más allá de los límites de su diócesis y que no confundan iglesias, sino que actúen según los cánones, y que el obispo de Alejandría administre sólo las iglesias de Egipto; que los obispos orientales gobiernen sólo en oriente, guardando la superioridad que los cánones de Nicea le reconocieron a la iglesia de Antioquia. Del mismo modo, que los obispos de la diócesis de Asia gobiernen sólo allí; que los obispos de Ponto tengan bajo su administración sólo las cuestiones de la diócesis de Ponto; los de Tracia que se ocupen sólo de las cuestiones de esa región. Que los obispos no traspongan los límites de su diócesis para realizar una ordenación o algún otro servicio eclesiástico, sin ser invitados a hacerlo. Si la regla mencionada sobre las diócesis eclesiásticas se cumple correctamente, resulta evidente que las cuestiones de cada diócesis serán resueltas por el sínodo de esa misma diócesis, como fue establecido en Nicea. Las iglesias de Dios que se encuentren entre los pueblos bárbaros deben ser administradas de acuerdo con la costumbre de los padres cumplida hasta ahora.

La independencia jurídica de las Iglesias autocéfalas ya había sido instituida anteriormente por la regla 34 de los Cánones Apostólicos, la presente regla, en esencia, reitera lo establecido por el I Concilio Ecuménico en su regla 6. La situación de Constantinopla dio lugar a la promulgación de esta regla. En esos tiempos, Constantinopla ya iba ganando un lugar preponderante como cátedra de la segunda capital del imperio, pero su jurisdicción todavía no estaba claramente establecida. Antes de que Constantinopla se convirtiera en capital, sólo contaba con una cátedra del obispo diocesano de la región de Tracia. Meletio de Antioquia asignó a Gregorio Nacianceno (el Teólogo) a la cátedra del obispo de Constantinopla, pero al poco tiempo intervino Pedro de Alejandría, bajo cuya protección se realizó la ordenación ilegítima de Máximo el Cínico a esa misma cátedra (ver regla 4 del II Concilio Ecuménico). La intromisión de Teófilo de Alejandría en persecución de San Juan Crisóstomo fue la continuación de esa misma lucha por la influencia sobre la capital del Imperio. Ver Reglas Apostólicas 34 y 35; I Ecuménico 6 y 7; III Ecuménico 8; IV Ecuménico 28; VI Ecuménico 36.

3. Que el obispo de Constantinopla tenga la preeminencia de honor después del obispo de Roma, porque esta ciudad es la nueva Roma.

La segunda regla establece la administración autocéfala, es decir, independiente, de cada una de las iglesias locales; por la presente regla se le otorga al obispo de Constantinopla la preeminencia de honor despúes del obispo de Roma, "porque esta ciudad es la nueva Roma". El obispo de Constantinopla ganó importancia después de que Constantinopla se convirtió en segunda capital del Imperio Romano. El Concilio eleva esta cátedra no por causa de su antigüedad u origen apostólico, como las de Roma, Alejandría y Antioquia, sino por su importancia administrativa como ciudad capital del Imperio. Con ello, el Concilio establece el principio de la superioridad, contrario al principio del papado Romano, que liga dones de gracia especiales con la cátedra de Roma. El profesor Bolotov, entretanto, observa que el sentido literal de la regla 3 otorgó a la cátedra de Constantinopla un gran honor, pero ni el más mínimo poder: "el obispo de la capital no fue removido de la dependencia jerárquica de su metropolitano, el obispo de Iraclia". Nectario de Constantinopla supo manejar la cuestión de manera tal que la interpretación literal del canon resultó imposible. La situación de la cátedra en la capital del Imperio la elevaba de tal manera que de a poco crecieron también los derechos de su obispo. Los obispos de Alejandría por mucho tiempo no pudieron aceptar esta situación. Esta es una de las causas de la enemistad de Teófilo de Alejandría para con Juan Crisóstomo, quien actuaba con mucha firmeza. Pedro de Alejandría también manifestó la pretensión de su cátedra con respecto a la de Constantinopla en la cuestión de Máximo el Cínico. (Lecciones de Historia de la Iglesia Antigua, tomo III, pág. 224-225). Ver IV Ecuménico 28; VI Ecuménico 36.

4. Con respecto a Máximo el Cínico y el disturbio que produjo en Constantinopla, el Concilio establece que Máximo no fue, ni es obispo, como tampoco lo son aquellos a quienes él ordenó en cualquier escalafón del clero, y todo lo que fue hecho para él y por él, es anulado.

La regla se promulga en contra de Máximo el Cínico quien deseaba tomar la cátedra de Constantinopla, ocupada en aquel momento por Gregorio Nacianceno. Su ordenación fue realizada por dos obispos llegados desde Constantinopla por pedido suyo, pero nadie reconoció dicha ordenación. Cabe destacar que la regla establece que su ordenación es inválida a pesar de haber sido realizada por dos obispos legítimos de la Iglesia Ortodoxa. Es inválida, porque transgrede los cánones 4 y 6 del I Concilio Ecuménico. De esta manera, para que el sacramento del sacerdocio sea válido, no sólo debe ser realizado por obispos con poder para el servicio sagrado, sino que se deben cumplir las demás reglas canónicas con respecto a la elección y nombramiento de un obispo. Con ello se desmiente la doctrina católica (romana) sobre los sacramentos, según la cual los mismos son siempre válidos, basta que fueren realizados por un obispo o sacerdote con sucesión legítima, según el rito correcto y con la debida intención.

5. Con respecto al tomo de Occidente, recibimos a quienes también se encuentren en Antioquia y que confiesen la única Divinidad del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo.

Aquí se considera el tomo de los Obispos de Occidente, que contenía las decisiones del Concilio de Sardinia, por el cual se reconoció y ratificó el Símbolo de la Fe de Nicea. Con respecto al "tomo de Occidente" hay una divergencia de opiniones. Algunos consideran que significa la confesión del Concilio de Sardinia del año 343, pero parece que ahora cobró preeminencia la opinión de que la expresión "tomo de Occidente" se debe referir a la epístola del Concilio de Roma a los obispos de Oriente del año 369, recibida y firmada en el Concilio de Antioquia del año 378.

6. Ya que muchos, con el deseo de confundir y subvertir la disciplina eclesial, con espíritu de enemistad y calumnia inventan acusaciones contra los obispos ortodoxos a cargo de las iglesias, con la única intención de oscurecer la buena honra de los sacerdotes y causar confusión en el pueblo pacífico; por ello plugo al santo Concilio de obispos reunidos en Constantinopla decretar que se debe recibir a los acusadores con la previa investigación correspondiente, no se debe permitir que cualquiera presente acusaciones contra los jefes de la iglesia, pero tampoco se le debe prohibir a todos. Si alguien presenta una queja privada, es decir, personal contra algún obispo, por ejemplo: que ha sido víctima de la codicia del obispo o de cualquier otra afrenta, en el caso de tales acusaciones no se debe tomar en consideración ni la personalidad ni la fe de quien acusa. Corresponde, pues que en todo respecto quede la conciencia del Obispo libre y que quien reclame haber sido ofendido reciba justicia, sin importar su religión. Pero si la acusación que se le hace al obispo es de naturaleza eclesial, entonces se debe considerar la personalidad de quien acusa, para no permitir, en primer lugar, que los herejes levanten cargos en contra de Obispos ortodoxos en materia de fe. Llamamos herejes a quienes desde antaño han sido alejados de la Iglesia, y a quienes después de esto han sido anatematizados por nosotros; también a aquellos que a pesar de que fingen confesar sanamente nuestra fe, se han separado y han reunido congregaciones en oposición a nuestros Obispos canónicos. Más aún, aquellos quienes pertenecen a la Iglesia, y que por alguna culpa con anterioridad fueron condenados y destituidos o excomulgados del clero, o de la comunidad de los laicos; que no se les permita acusar a un Obispo hasta que no se purifiquen de la acusación en la que han caído ellos mismos. Lo mismo se aplica a quienes con anterioridad hayan sido acusados, es decir, no se les debe permitir acusar a un Obispo u otro clérigo, hasta que no hayan probado fehacientemente su propia inocencia de los cargos presentados en su contra. Si, por el contrario, ciertas personas que no son herejes, ni excomulgados, ni condenados, ni han sido antes acusados de cualquier ofensa; declaran que tienen una acusación de naturaleza eclesial en contra de un obispo, el Santo Concilio les manda que, en primer lugar, presenten sus acusaciónes ante todos los Obispos de la región y prueben ante ellos los cargos en contra del Obispo involucrado en ese caso. Pero si ocurriera que los obispos de las diócesis unidas, no son capaces de restablecer el orden en el caso que se suscita en contra del Obispo, entonces los acusadores deben dirigirse a un Sínodo de Obispos mayor de una gran región, convocados para dirimir el caso. Sin embargo, no pueden insistir en su acusación antes de firmar un acuerdo por el cual se someten al mismo castigo que el acusado, si en el transcurso del juicio, resulta que han calumniado al obispo acusado. Si alguien, despreciando lo que ha sido decidido en dictámenes anteriores, osa enojar los oídos del monarca, o molestar las cortes de las autoridades seculares o un concilio ecuménico para afrenta de la honra de todos los obispos de la región, que no se le permita a tal persona presentar ninguna queja, a causa de haber insultado los Cánones y transgredido la disciplina eclesial.

La regla distingue las acusaciones de carácter personal de las eclesiales. Las acusaciones personales son aquellas que no están relacionadas directamente con la Iglesia, sino que se refieren a las relaciones personales con dicho obispo. Estas acusaciones pueden ser presentadas por cualquier persona, hasta por un hereje. Por otro lado, sólo las personas sin ninguna falta canónica, pueden presentar acusaciones de carácter eclesial (ver Reglas Apostólicas 75; IV Ecuménico 21; Cartago 8, 143, 144 y 145). Sin embargo, los acusadores deben acordar "someterse al mismo castigo que el acusado, si, luego de llevado a cabo el juicio resulta que calumniaron en contra del obispo acusado". Cuando la acusación no proviene de otro obispo o clérigo, entonces no es posible aplicar el mismo castigo de la destitución del clero o la prohibición de oficiar. En ese caso, el castigo puede ser la excomunión o hasta la exclusión de la Iglesia. Ver Cartago 145.

Con respecto al proceso mismo, esta regla completa las siguientes: Reglas Apostólicas 74; I Ecuménico 5; Antioquia 14, 15 y 20. En su conclusión, la regla declara que si en contra de la decisión del Concilio en primera instancia, el acusador se dirige a las autoridades seculares, entonces no puede ser recibido nuevamente con su denuncia por el concilio de obispos. Ver Antioquia 12.

7. Con respecto a los herejes que se unen a la Ortodoxia y al rebaño de quienes se salvan, se deben recibir según los siguientes ritos y costumbres: los arrianos; macedonios; sabatianos y novacianos, quienes se consideran puros y mejores; los cuartodecimanos o tetraditas; y los apolinaristas deben ser aceptados si ofrecen una retractación por escrito y anatematizan toda herejía que no sostenga las mismas creencias que la Santa Iglesia Católica y Apostólica de Dios y son previamente crismados con el santo miro primero en la frente, luego los ojos, la nariz, la boca y los oídos; y al hacerlo debemos decir: "El sello del don del Espíritu Santo". Los eunomianos, quienes son bautizados con una sola inmersión, y los montanistas (denominados aquí frigios) y los sabelianos, quienes sostienen que el Padre y el Hijo son una misma Persona y hacen otras cosas intolerables, y a todos los demás herejes (ya que los hay muchos aquí, en especial de quienes vienen del país de los Gálatas), a todos los que de entre ellos deseen unirse a la Ortodoxia deben ser recibidos como los paganos. Es decir, el primer día los hacemos (N. de T. – El significado aquí de esta palabra debe tomarse en el sentido de "tratar como") Cristianos; al segundo día catecúmenos; luego, al tercer día, los exorcizamos mediante el soplo en su rostro y oídos repetido tres veces: y de ese modo los catequizamos y los obligamos a permanecer en el templo y a escuchar las Escrituras, y entonces ya los bautizamos.

En la exégesis a las reglas de los I y II Concilios Ecuménicos se informa sobre las herejías que se nombran en esta regla, a excepción de los sabatianos y cuartodecimanos o tetraditas.

  1. Los sabatianos eran seguidores del presbítero Sabatio, quien era novaciano. Acerca de él escribe Zonara, que superó a Novato en la maldad y festejaba la Pascua junto con los judíos.
  2. Los cuartodecimanos o tetraditas enseñaban que la Pascua no debe festejar en día domingo, sino a la manera de los judíos, a los catorce días del mes Nisan, sin importar qué día de la semana sea. Se denominaban tetraditas porque no permitían dejar el ayuno el día miércoles al festejar la Pascua.

En lo que respecta al rito con el que se deben recibir los herejes: el hecho de que algunos de ellos, citados al principio de la regla, no se los reciba con un nuevo bautismo, no significa que se considera al bautismo que hubieran recibido de parte de los herejes con la misma fuerza que el bautismo de la Iglesia Ortodoxa, en la cual este sacramento una a las personas al "rebaño de quienes se salvan", y al cual eran los herejes ajenos mientras permanecían fuera de la Iglesia.

A. S. Homiakov explica en su tercera carta a Palmero que "el rito herético incompleto, se hace perfecto y pleno por medio de la reconciliación con la Iglesia". Con respecto a este mismo tema, relacionado con la ordenación de los obispos, ver la explicación a la regla 8 del I Concilio Ecuménico, el de Cartago 68 y el de San Basilio el Grande 1er. regla.

En relación con los herejes contemporáneos, los católicos romanos y protestantes, la forma de recibirlos a la Iglesia Ortodoxa ha variado. En la Iglesia Rusa, existía una práctica diferente. Existen testimonios de bautismos de los latinos en los siglos XIII y XIV. En la Rusia pre-revolucionaria, los católicos romanos eran recibidos aún sin la crismación, si ellos estaban confirmados en su iglesia. Ver Reglas Apostólicas 46, 47 y 68; I Ecuménico 8 y 19; Laodicea 7 y 8; Cartago 68; San Basilio el Grande 1, 5 y 47.

Tercer Concilio Ecuménico.

El Tercer Concilio Ecuménico fue convocado por el emperador Teodosio II en Efeso en el año 431 a causa de la herejía de Nestorio, Patriarca de Constantinopla. Nestorio deformó la doctrina de la Iglesia sobre la encarnación del Hijo de Dios al separar en Él la unidad de Sus dos naturalezas y al denominar a Su Purísima Madre: Madre de Cristo, en lugar de Madre de Dios. San Cirilo de Alejandría se opuso a Nestorio, y primero quiso convencerlo, pero luego escribió sus anatemas en contra de aquel. San Cirilo presidió el Concilio hasta la llegada de los delegados de Roma, siendo a la vez el representante del Obispo romano. Nestorio llegó al Concilio, y como no se había arrepentido de su herejía, fue depuesto. En el Concilio había 200 padres, en su mayoría de Oriente. Los primeros 6 cánones redactados por el Concilio se refieren a cuestiones de fe a partir de la herejía de Nestorio, y no tienen significado disciplinario.

 

1. Ya que quienes por alguna razón, de naturaleza eclesiástica o material, están ausentes del santo Concilio y han permanecido en su propio lugar o ciudad, no deberían ser dejados en ignorancia de las regulaciones del Concilio que los conciernen, les hacemos llegar a vuestra santidad y amor que: si cualquier Metropolitano de la provincia se ha alejado del santo Concilio ecuménico y se ha unido a la asamblea de la apostasía, o se ha unido a ella posteriormente, o ha adoptado o tiene la intención de adoptar la filosofía de Celestino; que aquel, de ahora en más, no tenga poder alguno para actuar en contra de los Obispos de su provincia, ya que desde ahora es excomulgado y privado de toda función por este Concilio. Más aún, se deberá someter a juicio de los mismos Obispos de la provincia y de los Metropolitanos vecinos que adhieran a la doctrina ortodoxa, para que decidan si corresponde destituirlo de su cargo Obispal.

Al nombrar la "asamblea de la apostasía", la regla hace referencia a la reunión de los obispos bajo el mando de Juan de Antioquia. Empero, el Concilio considera que la decisión sobre la destitución del Obispado de cada obispo en particular que se haya unido a este grupo la debe tomar un tribunal compuesto por "los obispos de la provincia y los Metropolitanos vecinos", es decir, los Concilios de las Iglesias Autocéfalas según pertenezcan a ellas, pero haciendo la salvedad que dichos Concilios deben estar compuestos por obispos que "adhieran a la doctrina ortodoxa". El Obispo Juan de Smolensk remarca que "la idea general de la regla es que el poder espiritual superior tiene fuerza legal sólo si sigue estrictamente las leyes y la doctrina de la Iglesia ortodoxa; en cuanto se aleja de ellas, se suprimen sus derechos". (Comparar con II de Constantinopla 15 y III Ecuménico 3).

En sus regulaciones, además de Nestorio y Juan, el Concilio condena la "filosofía de Celestino". Celestino predicaba la herejía de Pelagio, que negaba la importancia del pecado ancestral y la necesidad de la gracia para la salvación. Ver Cartago 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129 y 130.

2. Si algunos de los Obispos provinciales han estado ausentes del santo Concilio y se han unido a la apostasía o tratarán de participar en ella; o, habiendo suscripto a la destitución de Nestorio, luego pasaron a la asamblea de la apostasía: todos ellos, por decisión del santo Concilio, deben ser dejados totalmente ajenos del sacerdocio y destituídos de su cargo.

La regla destituye a todos los obispos que se hubieran unido a la "asamblea de la apostasía". De acuerdo con esta regla, a los Concilios provinciales sólo les restaría determinar si dichos obispos se unieron a los herejes o no, y si la respuesta es afirmativa, declararlos privados de su cargo sacerdotal.

3. Si alguno de los clérigos de cualquier ciudad o pueblo fue privado del orden sacerdotal por Nestorio o sus seguidores a causa de su fe ortodoxa, a tales les otorgamos el derecho de restituir su cargo. En general, ordenamos que los miembros del clero que estén en unidad de pensamiento con el Concilio ecuménico ortodoxo, que de ahora en más no estén sometidos de ninguna manera a Obispos que se hayan alejado o se estén alejando de la Ortodoxia.

4. Si cualquiera del clero se alejare u osare sostener la filosofía de Nestorio o de Celestino en público o en privado, el santo Concilio ha declarado correcto que a éstos también se los destituya del orden sacerdotal.

Zonara señala que las palabras "en público o en privado" significan que deben ser destituidos del clero, no sólo quienes profesan la falsa doctrina manifiestamente, sino también quienes siguen dicha doctrina "sólo para sí".

5. Si alguno fue condenado por sus actos impropios por el santo Concilio o por los propios Obispos, y luego Nestorio o sus seguidores, de manera anti canónica y por su accionar arbitrario, han intentado o intentan devolverle la comunión con la Iglesia o el orden sacerdotal: nosotros hemos considerado correcto que esto le sea infructuoso, y que permanezca aquel, a pesar de todo, destituido del clero.

6. Del mismo modo, si alguno deseara alterar de cualquier manera aquello que el santo Concilio en Efeso ha decidido con respecto a ellos, que los mismos, si son Obispos o pertenecen al clero, que sean completamente destituidos de su cargo; si son fieles, que sean excomulgados.

7. Luego de haber leído todo esto, el santo Concilio determinó: que no se le permita a nadie pronunciar, escribir o componer otra fe que no sea la que estipularon los Santos Padres reunidos en la ciudad de Nicea con el Espíritu Santo. Para aquellos que osen componer otra fe o presentarla, u ofrecerla a quienes desean convertirse al conocimiento de la verdad — sea del paganismo, o del judaísmo, o de cualquier otra herejía: que ellos, si son Obispos o pertenecen al clero, que sean privados: los obispos del Obispado, y los clérigos, del clero; si son laicos, que sean anatematizados. Del mismo modo, si se descubre a cualquier Obispo, clérigo o laico filosofando o enseñando los contenidos de la disertación presentada por el presbítero Carisio con respecto a la encarnación del Hijo Unigénito de Dios, o los perversos y tergiversados dogmas de Nestorio (que han sido anexados) que sean sometidos a las reglas de este santo Concilio ecuménico, es decir: si es Obispo, que sea privado de su Obispado y que sea destituido; si es clérigo, que también sea destituido del clero; si es laico, que sea anatematizado, como fue dicho.

Antes de este canon, en el Concilio se leyó el Símbolo de la fe de Nicea, al igual que la exposición deformada del Símbolo de la fe, presentada al Concilio por el presbítero de Filadelfia, Carisio.

Este canon afirma la inmutabilidad del Símbolo de la fe y condena tanto las enseñanzas de Nestorio, como la falsa doctrina expresada en el documento presentado por el presbítero Carisio. Este último le presentó al Concilio un ejemplar del Símbolo de la fe, compuesto por un tal Jacobo firmado por quienes fueron engañados por él. Al parecer, este símbolo estaba bastante difundido, ya que se convirtió en materia de discusión del Concilio. El Obispo Juan de Smolensk señala que el presente canon prohíbe no sólo introducir una nueva fe, sino también una manifestación de la fe diferente del Símbolo Niceo-Constantinopolitano.

8. Nuestro hermano Obispo Regino, amado por Dios, y con él los muy piadosos Obispos de la provincia de Chipre Zeno y Evagrio anunciaron una innovación introducida en contra de las regulaciones de la Iglesia y de los cánones de los santos Apóstoles, y que atenta contra la libertad de todos. Por esta razón, y ya que las enfermedades sociales requieren del tratamiento más drástico porque causan un gran mal, y especialmente considerando el hecho de que el Obispo de Antioquia, lejos de cumplir la antigua costumbre, ha estado ordenando en Chipre, como nos lo han comunicado por escrito y en forma oral los hombres más píos que se han acercado al Santo Concilio; por todo ello, que quienes presiden las iglesias de Chipre mantengan la libertad, sin ninguna constricción o pretensión para con ellos, de realizar por sí mismos las ordenaciones de los piadosísimos Obispos, según los cánones de los Santos Padres y las antiguas costumbres. Lo mismo que se cumpla en otras provincias y en todas las diócesis, es decir, que ningún Obispo que ame a Dios extienda su poder sobre una diócesis ajena que con anterioridad y desde el principio no haya estado bajo su jurisdicción, o de sus predecesores. Pero, si alguien ya extendió su poder y sometió alguna diócesis por la fuerza, que la devuelva, para que no se transgredan las reglas de los Padres, para que no se introduzca bajo la apariencia del orden sagrado la soberbia del poder mundano, y que no perdamos gradual e imperceptiblemente aquella libertad que nos otorgó con Su sangre nuestro Señor Jesucristo, Liberador de todos los hombres. Por ello plugo al santo Concilio ecuménico que toda diócesis guarde los derechos que le pertenecen desde el principio en pureza y sin constricción de acuerdo con la costumbre que prevalece desde antaño. Cada Metropolitano, para su propia seguridad, puede hacer copias de esta regulación sin obstáculo alguno. Si alguien propusiera una decisión contraria a lo que ahora establecemos, el santo Concilio ecuménico en pleno ha considerado declararlo inválido.

Al igual que la regla 6 del I Concilio Ecuménico y la 2 regla del II Concilio Ecuménico, la presente regla salvaguarda los límites de las iglesias, al no permitir que ninguna Iglesia Autocéfala se inmiscuya en los asuntos de otra. Con respecto a las palabras "para que no se introduzca bajo la apariencia del orden sagrado la soberbia del poder mundano", el Obispo Juan de Smolensk escribe que ellas expresan dos ideas especiales: 1) que en la dirección de la iglesia no debe existir la supremacía del poder, de manera tal que ningún poder local se exalte sobre otras jurisdicciones iguales a aquella en la importancia sagrada de sus derechos, y menos aún, por consiguiente, por encima de otras iglesias locales cuyos derechos, por decisión de los Santos Padres, deben ser intangibles y autónomos dentro de sus límites; 2) que no se debe mezclar con el orden espiritual del poder de la iglesia y sus derechos sagrado nada mundano, ajeno con el espíritu de la Iglesia, sin importar su tipo y accionar, como por ejemplo: el poder civil, los honores mundanos, el uso de medios terrenales para sus fines, etc. De este modo, las antiguas reglas de los Santos Padres limitaban estrictamente el poder espiritual, y estaban tan alejadas de todo pensamiento sobre la supremacía universal de cualquiera de sus cátedras por sobre el resto de la Iglesia" (Archimandrita Juan, La experiencia de la legislación eclesial, San Petersburgo, 1851, II, págs. 254-255). Ver Reglas Apostólicas 35; I Ecuménico 6; II Ecuménico 2; VI Ecuménico 39; Antioquia 9, 13 y 22; Sardinia 3 y 11.

Epístola del Tercer Concilio Ecuménico al concilio de Panfilia.

Como lo expresan las Escrituras inspiradas por Dios: realiza todo con consejo (Prov. 31:4); y por ello los hombres que fueron designados al servicio sagrado deben analizar minuciosamente lo que se debe hacer. Porque quienes desean que su vida transcurra al servicio de Dios, se encuentran en una posición segura y se mueven como acompañados por vientos favorables en dirección a lo deseado. Estas palabras son harto justas. Empero, a veces ocurre que una amarga e insoportable pena, habiéndose instalado en la mente, la turba con fuerza, la aleja del camino del deber y la hacer como útiles cosas que en esencia son desfavorables. Hemos notado que algo parecido ha ocurrido con el piadoso y devoto Obispo Eustafio. Como está testimoniado, él fue ordenado según las reglas de la Iglesia. Habiendo sido, según sus propias palabras, turbado por ciertas personas y sujeto a circunstancias imprevistas, luego, a causa de excesiva inactividad, agobiado por la lucha con los esfuerzos que lo sobrepasaron e imposibilitado de hacer frente a las críticas de sus opositores, no sabemos cómo, presentó por escrito su renuncia a su diócesis. Habiendo él tomado con anterioridad la responsabilidad de guía sagrado, le correspondía retenerlo con fuerza espiritual, tomar las "armas" para el trabajo y con voluntad sobrellevar los esfuerzos que prometen recompensa. Pero habiéndose manifestado una vez falto de esmero, aunque esto haya ocurrido más por falta de actividad que por indolencia y pereza, entonces Vuestra Eminencia por necesidad ordenó para dirigir la Iglesia al piadosísimo y muy devoto hermano nuestro Obispo Teodoro. Ya que no correspondía a la diócesis permanecer acéfala, ni el rebaño sin jefe. Y en tanto él vino llorando, sin discutir la ciudad ni la iglesia del piadosísimo Obispo Teodoro, sino sólo pidiendo el honor del cargo Obispal, por ello todos sentimos compasión por este anciano, y considerando sus lágrimas como propias, con diligencia averiguamos si había sido sujeto a una destitución legítima o sólo acusado de ciertos actos fuera de lugar por algunas personas que oscurecieron su buena fama. Llegamos así a la conclusión de que no había hecho nada malo, sino que su culpa principal consistía en haber renegado de su diócesis. Por esa razón no reprochamos a Vuestra Eminencia, que correctamente asignó en su lugar al piadosísimo Obispo Teodoro. Pero como no corresponde condenar la inactividad de este hombre, sino más bien tener misericordia del anciano, que ha pasado tanto tiempo fuera de su ciudad natal, y fuera de su hogar, por ello justamente determinamos: que sin objeción alguna goce él del nombre y la dignidad de Obispo, al igual que de la comunión, con la condición de que no ordene a nadie, no le sea asignada iglesia, y que no oficie por sí sólo, salvo cuando alguien lo invite, o con el permiso de un hermano Obispo, por buena predisposición y amor a Cristo. Si algún concilio toma, ahora o luego, una determinación más favorable con respecto a él: esto también place al santo Concilio.

Esta epístola establece en primer lugar, que la legitimidad de juzgar la posibilidad de aceptar la petición de liberar a un Obispo de su cátedra le corresponde al Concilio que lo asignó. Empero, el Concilio Ecuménico condena en principio que un Obispo reniegue de su diócesis, por ser esto manifestación de desánimo, "ya que habiendo él tomado con anterioridad la responsabilidad de guía sagrado, le correspondía retenerlo con fuerza espiritual". El Concilio Ecuménico, por otro lado, delega en el concilio local, por indulgencia a la ancianidad del metropolitano Eustafio, la decisión de liberarlo de su cargo, teniendo en cuenta que la cátedra ya había sido ocupada por otro Metropolitano legítimamente elegido. La regla 17 del Concilio de Antioquia condena el abandono por voluntad propia de una cátedra. Zonara interpreta esta regla de la siguiente manera: "De la indulgencia del concilio algunos sacan la conclusión de que los Obispos tienen derecho de renegar de sus iglesias, pero manteniendo su Arzobispado. Yo considero que de esta declaración surge la conclusión contraria, más exactamente, que quienes en la antigüedad renegaban, perdían todo lo que tenían hasta ese momento, de manera tal que luego de la negación ya no mantenían ningún derecho obispal y no podían ser llamados Obispos". Empero, la regla presente no excluye el derecho del Obispo de retirarse si por vejez o enfermedad le es físicamente imposible encabezar su diócesis, pero ello sólo es permisible con la autorización del Concilio. Existe una alusión al derecho del Obispo de renegar de su cátedra en la regla 16 del II Concilio de Constantinopla. La parte final de la Epístola indica los derechos del Obispo que ya se ha retirado, lo que coincide con la práctica actual de la Iglesia Rusa. Ver II Constantinopla 16; Cirilo de Alejandría 3.

Cuarto Concilio Ecuménico.

Luego de la condena de la herejía de Nestorio, según el cual las naturalezas del Hijo de Dios estaban separadas, apareció una nueva herejía predicada por el archimandrita Eutiques de Constantinopla. Contrariamente a Nestorio, en su doctrina Eutiques fusionaba las dos naturalezas en el Hijo de Dios. En Alejandría este último recibió el apoyo del Obispo Dioscoro, sucesor de San Cirilo. El Concilio fue convocado por el emperador Marciano y la piadosa emperatriz Pulqueria para condenar esta herejía en el año 451 en Calcedonia, Bitinia. El número de participantes fue notablemente numeroso: 630 obispos. El Concilio fue presidido por Anatolio, Obispo de Constantinopla. El Obispo de Roma, León el Grande, fue representado por dos obispos Pascasio y Licinio. Para sus determinaciones dogmáticas, el Concilio se basó primordialmente sobre las definiciones de San León y San Cirio de Alejandría, quienes a pesar de estar ausentes, fueron los guías espirituales del mismo. El concilio dictaminó 30 cánones, aunque en los compendios canónicos occidentales aparecen sólo 27 cánones porque los legados romanos estaban en contra de la regla 28. Roma finalmente reconoció el segundo lugar de Constantinopla sólo en relación con la unión en el concilio de Florencia.

1. Consideramos justo que los cánones expuestos por los Santos Padres en todos los Concilios hasta el presente deben ser cumplidos en todo.

Ver VI Ecuménico 2; VII Ecuménico 1; Cartago 1.

2. Si algún Obispo ordena a alguien por dinero, comerciando con la gracia invendible, realiza la ordenación de un obispo, corepíscopo, presbítero, diácono o alguna dignidad clerical; o designa por dinero al ecónomo, o procurador (defensor de los pobres y que hayan sufrido alguna injusticia), o sacristán (guardia de los presentes en lugares sagrados) o en general para cualquier dignidad eclesial, para lograr un vergonzoso beneficio para sí: aquel que sea descubierto en tales actos, que pierda su propio cargo; y aquel que ha sido ordenado o designado, que de ahora en más, no tenga reclamo alguno por la ordenación o desginación comprada, sino que sea alejado de la dignidad o cargo que recibió por dinero. Si alguien es descubierto como intermediario de tal vergonzoso e inicuo acto, si pertenece al clero, que sea destituido de su dignidad, y si es laico o monje que sea anatematizado.

Ver la explicación de la regla Apostólica 29 y los cánones paralelos allí señalados.

3. Ha llegado a conocimiento del Concilio que algunos de los miembros del clero arriendan propiedades ajenas por lucro vil, se ocupan de asuntos seculares y desatienden el servicio a Dios, visitan las casas de los laicos cuyas fincas se ocupan de administrar por amor al dinero. Por ello, el santo y gran Concilio ha establecido que a partir de ahora ningún obispo, clérigo o monje, arriende propiedades o se ocupe de asuntos seculares, salvo que sea convocado inevitablemente por ley a cumplir la custodia de un menor; o si el obispo de una ciudad le encarga ocuparse por temor de Dios de asuntos eclesiales o de los huérfanos y viudas desamparados, o de otras personas quienes especialmente necesiten de la ayuda de la iglesia. Si de ahora en más alguien osa transgredir esta determinación, que sea pasible del castigo de la Iglesia.

El presente canon reitera en esencia el requisito de la Regla Apostólica 81, para que toda la atención de los miembros del clero esté dirigida al servicio a la Iglesia y para que ellos no se distraigan de sus obligaciones directas con emprendimientos comerciales. Ver IV Ecuménico 7; VII Ecuménico 10; Cartago 19; II de Constantinopla 11.

4. Que se les acuerde el debido honor a aquellos que sincera y verdaderamente viven una vida monástica. Pero en tanto que algunos falsamente usan la vestimenta monacal, para circular arbitrariamente por las ciudades, desordenando las iglesias y los asuntos civiles y hasta se ocupan de erigir sus propios monasterios: por ello fue decidido que en ningún lugar nadie construya ni funde ningún monasterio o casa de oración sin el permiso del obispo de esa ciudad. Que los monjes de cada ciudad y país se encuentren en obediencia a su obispo, que permanezcan en silencio, que se dediquen sólo al ayuno y la oración permaneciendo con quietud en aquellos lugares donde renegaron del mundo, que no se entrometan en asuntos de la iglesia ni seculares, y que no participen de ellos alejándose de sus monasterios, salvo cuando lo autorice el obispo metropolitano por estricta necesidad. Del mismo modo, que no sea recibido al monasterio ningún siervo sin el consentimiento de su señor. Hemos determinado que quien infrinja esta regla debe ser excomulgado, para que no se blasfeme el nombre de Dios. Por otra parte, todo obispo metropolitano debe realizar las debidas provisiones por los monasterios.

Este canon surgió a pedido del emperador Marciano por ciertas desmesuras de los monjes eutiquianos, quienes demostraban desobediencia a su obispo por sospecharlo culpable de seguir a Nestorio. Según la presente regla los monjes deben estar sometidos a su obispo y no actuar según su propia voluntad. Ver VI Ecuménico 41, 42, 43, 45, 46, 49; VII Ecuménico 17 y 21; II de Constantinopla 1.

5. Con respecto a los obispos o clérigos que van de ciudad en ciudad, ha sido decidido que las reglas establecidas por los Santos Padres se mantengan en vigencia.

Ver Reglas Apostólicas 14 y 15 con sus explicaciones y cánones paralelos.

6. Se ha decretado que decididamente nadie puede ser ordenado ni presbítero, ni diácono, ni para otro cargo eclesial si no tiene firme la designación a un determinado templo de alguna ciudad, pueblo o templo martirológico o monasterio. Con respecto a los ordenados sin designación determinada, el santo Concilio ha determinado que se debe considerar inválida su ordenación y no se les debe permitir oficiar en ningún lugar para deshonra de quien lo ordenó.

Es importante señalar que una ordenación realizada por un obsipo canónico y según el rito correcto puede ser inválida, si no responde a las reglas de orden eclesial. La regla 13 del concilio de Antioquia cita un caso similar. Con ello se refuta la doctrina católico-romana sobre la validez de toda ordenación, con la sola condición de que fuere realizada según el rito correcto y con la correspondiente intención. Toda ordenación ilegítima, al transgredir las leyes de la Iglesia, es un acto personal de quien la realizó, y no una acción de parte de toda la Iglesia. Por esa razón, son inválidos, es decir privados de gracia, los servicios sagrados de los herejes y cismáticos que están separados de la unidad en gracia de la Iglesia. Ver I Ecuménico 15 y 16.

7. Hemos establecido que quienes alguna vez pertenecieron al clero o fueron monjes, no se enrolen en el servicio militar ni obtengan ninguna posición secular. Que sean anatematizados aquellos que osaren hacer esto si no vuelvan con arrepentimiento a aquello que con anterioridad habían elegido en nombre de Dios.

Ver Regla Apostólica 6 con su explicación y cánones paralelos.

8. Que los clérigos que viven en hospicios, monasterios y templos martirológicos permanezcan bajo la autoridad de los obispos de cada ciudad y que no se separen con impertinencia de su obispo, según las enseñanzas de los Santos Padres. Quienes osaren transgredir esta regla de cualquier manera y rehusaren someterse a su obispo, si son clérigos: que sean pasibles del castigo impuesto por los cánones; si son monjes o laicos, que sean excomulgados de la Iglesia.

La regla cita las "enseñanzas de los Santos Padres", es decir, a ejemplo de la antigüedad, requiere cumplir con la obediencia al obispo. El canon cita en primer lugar las obligaciones de los clérigos, pero al final indica también las sanciones para los monjes y laicos, que rehusaren obedecer a su obispo "de cualquier manera". Por esta razón, el presente canon es tan importante en la determinación del orden jerárquico en la dirección de la iglesia. Ver I Ecuménico 15 y 16; IV Ecuménico 6 y 10.

9. Si un clérigo tiene una disputa con otro que no acuda a tribunales seculares abandonando a su obispo. Primero debe presentar su caso ante su obispo o dirimir la cuestión ante árbitros elegidos por ambas partes con el acuerdo del obispo. Quien actuare de manera contraria, que sea pasible de los castigos que imponen los cánones. Si, por otra parte un clérigo tiene una disputa con su obispo o con otro obispo, que se atenga a lo que juzgue el sínodo provincial. Si el obispo o el clérigo tiene alguna queja contra el metropolitano de la región que se dirijan al exarca de la diócesis o al trono de Constantinopla, capital imperial, para que la cuestión sea juzgada.

La Iglesia siempre se opuso a que los fieles se dirijan a tribunales seculares para dirimir sus disputas. La presente regla hace especial referencia a disputas entre clérigos que deben ser resueltas por un tribunal eclesiástico por instancias. En una primera instancia, las dos partes, con el permiso del obispo pueden elegir "jueces" para un arbitraje. Si el clérigo tiene una disputa con su obispo, entonces debe acudir al Metropolitano de la región, y si está desconforme con lo éste decida, entonces deberá dirigirse al "exarca de la diócesis" o al Patriarca de Constantinopla. Llama la atención que no se menciona aquí al Papa Romano como instancia superior, aunque sí lo seguía siendo para occidente. Bajo el término "exarca" se debe entender al representante de un región grande de la Iglesia, presidida por un Sínodo regional, es decir, ante todo al Patriarca. Ver Regla Apostólica 74; I Ecuménico 5; II Ecuménico 6; IV Ecuménico17; Antioquia 14, 15 y 20; Cartago 11, 28, 117, 136.

10. Que ningún clérigo figure al mismo tiempo en las listas del clero de los templos de dos ciudades diferentes, es decir, aquel para el cual fue ordenado y aquel al que pidió ser transferido como acto de vanagloria por que es de mayor importancia. Quien así actuare, que sea devuelto a su propio templo, para el cual fue ordenado originariamente, y que oficie sólo allí. Si alguien es transferido de un templo a otro, que no participe de manera alguna en las cuestiones del templo anterior, ni en los templos martirológicos relacionados con él, ni hospicios, ni asilos administrados por él. Quienes después de las presentes determinaciones del Concilio, realizaren alguno de los actos prohibidos aquí, estableció el santo Concilio que sean destituidos de sus dignidades.

Ver Regla Apostólica 12 con su exégesis y cánones paralelos.

11. Hemos determinado que todos los pobres y necesitados de ayuda, transiten sólo con cartas eclesiásticas de paz en testimonio de su pobreza, y no con cartas de recomendación, pues éstas últimas deben ser otorgadas sólo a personas bajo sospecha.

La carta de paz es el documento entregado a un miembro del clero que certifica fehacientemente que no se encuentra en juicio o bajo investigación. Dicha carta era entregada a las personas que partían de viaje. También se denominaba cartas de paz a las cartas de licencia por las cuales se daba testimonio que el clérigo que las portaba tenía permiso de trasladarse a otra diócesis. Según la explicación de Mateo Vlastar, reciben ese nombre porque cuando un clérigo las presenta a un obispo para ser aceptado por éste "no se rompen las ligaduras que unen a los dos obispos con la paz del amor divino" (A. Cap. 9). También se denominaba carta de paz al certificado de pobreza.

La carta de paz de "ayuda a los necesitados" era una carta de recomendación. "No recibir a nadie desconocido sin la carta de paz", dice el canon 7 del Concilio de Antioquia. La "carta de presentación" es entendida por los exegetas como un certificado oficial entregado a personas que pertenecen a la jerarquía o al clero, pero que pueden no ser conocidas por los obispos de otras diócesis y por ello pueden sospechar de su confiabilidad y facultades. El canon 13 del mismo Concilio de Calcedonia menciona estas mismas cartas. Las cartas de presentación eran entregadas a los clérigos que se mudaban a otra ciudad. En el mismo lugar M. Vlastar explica que tales cartas anuncian, o bien que las personas que las portan representan a su obispo, o bien que profesan la verdadera fe, o bien que "ellos fueron acusados o calumniados, pero que los que las presentan (es decir, las cartas) resultaron ser inocentes" (misma fuente). Ver Regla Apostólica 15 y los cánones paralelos allí indicados.

12. Ha llegado a nuestro conocimiento que algunas personas, en contra de las regulaciones eclesiales, han acudido a las autoridades seculares y por medio de cartas pragmáticas han dividido una provincia en dos, de manera tal que hay dos metropolitanos en una misma provincia. Por ello el santo Concilio ha determinado que ningún obispo ose obrar de esta manera de ahora en más. Quien lo haga será destituido de su dignidad. La ciudad que por las edictos imperiales ha sido honrada con la denominación de metrópolis, que se contente con ese honor, al igual que el obispo que administra su iglesia; quedando en claro que los derechos que correctamente pertenecen a la verdadera metrópolis deben ser preservados para esa metrópolis.

El presente canon fue enunciado a causa de la disputa entre los obispos Fotio de Tiro y Eustafio de Berito, y por la discusión sobre temas de jurisdicción entre Eunomio de Nicodemia y Anastasio de Nicea. Dicha regla no permite la división de una región metropolitana ni siquiera por un edicto imperial, salvaguardando de este modo los derechos jurisdiccionales de la intromisión de las autoridades civiles. El canon permite que alguien lleve el título honorífico de Metropolitano sin la consiguiente autoridad. Ver Regla Apostólica 34; I Ecuménico 6 y 7; II Ecuménico 2 y 3; III Ecuménico 8; VI Ecuménico 36 y 39.

13. Que no le sea permitido a ningún clérigo extraño y desconocido oficiar en otra ciudad sin que hay presentado la carta de presentación de su propio obispo.

Ver Regla Apostólica 12 y IV Ecuménico 11 con su exégesis y cánones paralelos.

14. En tanto que en algunas diócesis se les permite contraer matrimonio a los lectores y coreutas, por ello el santo Concilio ha determinado que ninguno de ellos pueda tomar esposa de otra fe. Quienes hayan tenido hijos como resultado de tal matrimonio anterior, si los han bautizado en la iglesia de los herejes, que los traigan a la comunión con la Iglesia Católica; si no los han bautizado allí, que no les sea lícito hacerlo, ni les sea permitido contraer matrimonio con una hereje, ni judía, ni pagana. Salvo que la persona que contraiga matrimonio con el ortodoxo prometa tomar la fe Ortodoxa. Quien transgreda este canon del santo Concilio, que reciba la penitencia que establecen las reglas.

Balsamon supone que este canon surgió a partir de la práctica de algunas iglesias que, en contra del canon apostólico 26, prohibían contraer matrimonio a los lectores y coreutas. El Concilio Ecuménico confirma el derecho de los lectores y coreutas pero establece solamente determinados requisitos dirigidos a que esas familias sean ortodoxas. Ver Reglas Apostólicas 26 y 45; VI Ecuménico 6 y 72; Laodicea 10 y 31; Cartago 30.

15. Que ninguna mujer sea ordenada diaconisa antes de los cuarenta años de edad, y aún así, luego de una prueba minuciosa. Si después de ser ordenada sirve por un cierto tiempo y luego contrae matrimonio, que sea anatematizada junto con el que se unió a ella por haber insultado la gracia de Dios.

Ver I Ecuménico 19; VI Ecuménico 14 y 40; San Basilio el Grande 44.

16. Las vírgenes que hayan consagrado su vida a Dios nuestro Señor, al igual que a los monjes, no se les permite contraer matrimonio. Si se descubre que han hecho esto, que sean excomulgadas. Pero hemos decidido que el obispo local tenga el pleno poder de manifestar amor y condescendencia para con ellos.

Ver VI Ecuménico 44 y 46; Ancira 19; San Basilio el Grande 6, 18, 19, 20 y 60.

17. Las parroquias de cada diócesis, tanto las que se encuentran en los pueblos como las que están en el campo, deben indefectiblemente permanecer bajo la autoridad del obispo que está a cargo de ellas, en especial si las ha tenido bajo su poder y administración sin disputa alguna durante treinta años o más. Si las ha tenido por menos de treinta años, o surge alguna disputa: que se les permita a los feligreses que se consideran ofendidos, presentar su caso ante el Sínodo provincial. Si alguien es ofendido por su metropolitano, que presente el caso ante el exarca de la diócesis o ante el trono de Constantinopla, como fuera dicho anteriormente. Si la ciudad ha sido construida hace poco tiempo por el poder real, o será construida con posterioridad, entonces la división de las parroquias de la Igleisa corresponde a las autoridades civiles o públicas.

El canon indica el plazo de 30 años para determinar la pertenencia de una parroquia a la jurisdicción de uno u otro obispo. La norma que indica que la división de las regiones administrativas eclesiales debe regirse según los límites de las regiones civiles fue tomada por el canon 6 del I Concilio Ecuménico, pero ya tenía vigencia anteriormente. Ver VI Ecuménico 25.

18. El crimen o conspiración de amotinamiento ya está totalmente prohibido por las leyes seculares, menos aún debe ser permitido en la Iglesia de Dios. Si algún clérigo o monje es descubierto conspirando o comprometido en un amotinamiento de cualquier tipo, o complotando contra algún obispo o hermano clérigo, que sea destituido de su cargo totalmente.

Ver Regla Apostólica 31; II Ecuménico 6; VI Ecuménico 34; Antioquia 5; Cartago 10; II de Constantinopla 13.

19. Ha llegado a nuestros oídos que en ciertas provincias no se llevan a cabo los Sínodos de obispos prescritos canónicamente, por lo cual muchas cuestiones eclesiásticas que necesitan ser corregidas quedan sin resolver. Por ello el santo Concilio ha determinado, de acuerdo con las reglas de los Santos Padres, que los obispos de cada provincia se reúnan dos veces por año donde lo indique el obispo metropolitano, y corrijan todo lo que surgiere. Los obispos que no asistan al Sínodo, a pesar de estar presentes en sus ciudades, gozando de buena salud y libres de toda ocupación indispensable e impostergable, deben ser reprendidos con amor fraternal.

Ver la explicación de la Regla Apostólica 37 y sus cánones paralelos sobre los plazos de convocatoria a Concilio.

20. Como ya lo hemos decretado, los clérigos que han sigo designados a una iglesia, no deben pasar a la iglesia de otra ciudad, sino que deben contentarse con aquella para la cual fueron inicialmente considerados dignos de servir, a excepción de aquellos que fueron privados de su patria y por necesidad pasaron a otra iglesia. Si algún obispo, luego de la promulgación de la presente regla, recibe a un clérigo perteneciente a otro obispo, hemos decidido que ambos sean excomulgados, tanto quien fue recibido como quien lo recibió, hasta tanto el clérigo que ha dejado su ciudad vuelva a su iglesia.

La presente regla completa de cierta manera los cánones 5 y 10 del Concilio de Calcedonia. Para nuestros tiempos resulta importante la salvedad de la posibilidad de pasar a otra Iglesia por haber sido "privados de su patria por necesidad".

21. No se debe recibir una denuncia presentada por un clérigo o laico contra un obispo u otro clérigo sin antes hacer la investigación pertinente, sino que corresponde averiguar previamente la reputación de quien denuncia.

Para salvaguardar la paz y el orden dentro de la Iglesia por posibles intrigas y calumnias contra obispos el canon requiere, de acuerdo con la regla 6 del II Concilio Ecuménico, que se investigue la personalidad de quienes presentan la denuncia, al igual que sus motivos. Ver Regla Apostólica 74; II Ecuménico 6; Cartago 8, 143 y 144.

22. No les es lícito a los clérigos, después de la muerte de su obispo, apoderarse de los efectos personales del mismo, como ya fue prohibido por reglas antiguas. Quien así actuare, se pone en peligro de ser destituido de su rango.

Ver Regla Apostólica 40; VI Ecuménico 35; Antioquia 24; Cartago 31 y 92.

23. Ha llegado a los oídos del santo Concilio que algunos clérigos y monjes, sin permiso de su obispo, y peor aún, en ciertos casos habiendo sido excomulgados por él, vienen a la ciudad imperial de Constantinopla, viven aquí largo tiempo, causando disturbios y desorden en las cuestiones eclesiales; y hasta indisponen los hogares de otros. Por ello, el santo Concilio ha determinado, en primer lugar, recordarles por medio del Defensor de la santa Iglesia de Constantinopla que deben alejarse de la ciudad imperial. Si ellos insisten en sus acciones desvergonzadamente, entonces, por medio del mismo Defensor, deben ser alejados por la fuerza y retornados a sus lugares.

Ver Regla Apostólica 15; I Ecuménico 15 y 16; IV Ecuménico 5, 10 y 20; VI Ecuménico 17 y 18; Antioquia 3 y 11; Sardinia 7 y 16; Cartago 65 y 101.

24. Los monasterios que otrora fueran consagrados con el consentimiento del obispo, deben permanecer tales para siempre y los bienes que le pertenecen, deben ser conservados y nunca transformados en viviendas. Las personas que permitan que esto ocurra, que sean pasibles de los castigos impuestos por los cánones.

Ver IV Ecuménico 4 y 24; VI Ecuménico 49; VII Ecuménico 13; II de Constantinopla 1.

25. En tanto algunos metropolitanos, como hemos sido informados, son negligentes para con el rebaño que les fue confiado, y dilatan la ordenación de nuevos obispos, el santo Concilio ha decretado que las ordenaciones sean realizadas dentro del plazo de tres meses, salvo que una necesidad imperiosa obligue a prolongar dicho plazo. Quien no actuare de esta manera, que sea pasible de las penitencias impuestas por la Iglesia. En ese tiempo, las rentas de la iglesia acéfala deben ser conservadas en su totalidad por su ecónomo.

Una de las obligaciones del Metropolitano de una provincia es el nombramiento de obispos para las cátedras acéfalas. Para ello, debe convocar a un Sínodo para la elección de un nuevo obispo (Antioquia 19), ratificar la elección y realizar la ordenación (I Concilio Ecuménico, 4). El presente canon menciona una penitencia en caso de incumplimiento, pero no dice cuál ha de ser esa penitencia. Balsamon contesta a esta pregunta de la siguiente manera: "Considero que aquella penitencia que determine el Sínodo".

26. En tanto, como hemos sido informados, en algunas iglesias los obispos administran los bienes eclesiales sin un ecónomo, fue decretado que toda iglesia que tenga un obispo debe tener un ecónomo de entre los miembros de su clero, quien por orden de su obispo administre los bienes eclesiales, para evitar que la economía de la iglesia se lleve adelante sin testigos, para que no se dilapiden las propiedades de la iglesia y para que no se censure el orden sagrado. Si alguien incumpliere esto, que sea culpable ante las reglas Divinas.

Los Cánones Apostólicos 38 y 41 le ordenan al obispo tener autoridad sobre los bienes de la Iglesia. La presente regla confirma que la administración de esos bienes debe estar en manos del obispo, pero a la vez indica que para llevar adelante los asuntos relacioanados con ello el obispo debe designar a un ecónomo de entre los miembros del clero bajo su mando. Durante el período de acefalía de una iglesia, de acuerdo con la regla 25 de este mismo Concilio, dicho ecónomo debe administrar por sí mismo los bienes de la iglesia para rendir cuentas posteriormente al nuevo obispo. Ver VII Ecuménico 11; San Teófilo de Alejandría 10.

27. El santo Concilio ha determinado que aquellas personas que rapten mujeres para contraer matrimonio, al igual que las personas que cooperen o lo permitan: si son clérigos, deben ser destituidos de su rango; si son laicos, deben ser anatematizados.

Ver Cánones Apostólicos 67; VI Ecuménico 92; Ancira 11; San Basilio el Grande 22, 30 y 42.

28. Obedeciendo en todo lo establecido por los Santos Padres, y reconociendo el recientemente leído canon de los 150 obispos amados por Dios que se reunieron durante el reinado de Teodosio el Grande, en la ciudad imperial de Constantinopla, también conocida como la nueva Roma; también nosotros decretamos y establecemos las mismas cosas con respecto a los privilegios de la santísima Iglesia de Constantinopla, la Nueva Roma. Así como los Padres reconocieron a la vieja Roma sus privilegios porque era la ciudad Imperial, movidos por el mismo motivo, los obispos reunidos decidieron concederle iguales privilegios a la sede de la Nueva Roma, juzgando rectamente que la ciudad que se honra con la residencia del Emperador y del Senado debe gozar de los mismos privilegios que la antigua ciudad Imperial en el campo eclesiástico y ser la segunda después de aquella. Por ello, solo los metropolitanos de las regiones de Ponto, Asia y Tracia deben ser ordenados por el santo trono de la santa iglesia de Constantinopla, así como los obispos de otros pueblos que viven en las mencionadas diócesis. Cada metropolitano de las mencionadas diócesis, junto con los obispos de su provincia, debe ordenar a los obispos diocesanos, como está establecido por los cánones divinos. Los metropolitanos de esas regiones deben ser ordenados como fuera dicho, por el arzobispo de Constantinopla, luego de que las elecciones preliminares se hayan llevado a cabo según la costumbre y luego que le fuera presentado el candidato (a metropolitano).

Los derechos de la cátedra de Constantinopla, mencionados en el canon 3 del II Concilio Ecuménico, están más detallados en la presente regla, y fueron luego confirmados por el canon 36 del VI Concilio Ecuménico. Es importante recalcar que el Concilio reconoció que los privilegios de la cátedra de Roma no son determinados por la sucesión del santo apóstol Pedro ni por fundamentos dogmáticos, sino "porque Roma era ciudad imperial". En el Concilio de Calcedonia, los legados papales trataron de oponerse a este canon y lograron que fuera revisado por segunda vez, pero en la segunda sesión el canon fue ratificado, y los legados no se opusieron más, aunque Lucente exigió que se ingresara al protocolo su protesta. También protestó el Papa León el Grande, pero en mayor medida contra los motivos del canon, ya que él se fundaba en el principio de la primacía, de las así llamadas cátedras apostólicas. El VII Concilio Ecuménico, con la participación y consentimiento de los legados papales, confirmo todos los cánones del Concilio de Calcedonia, incluso el canon 28. Luego, el IV Concilio de Letrán (cuando Constantinopla estaba en manos de los latinos) en su canon 5 reconoció la primacía de la cátedra de Constantinopla inmediatamente luego del Papa de Roma.

29. Es un sacrilegio que un obispo sea depuesto al cargo de presbítero. Si alguna justa razón lo aleja de su función obispal, entonces tampoco debe ocupar la posición de presbítero. Si, por el contrario, es alejado de su dignidad sin haber incurrido en culpa alguna, que sea restaurado a la dignidad obispal.

Ver VI Ecuménico 3 y 26; San Basilio el Grande 27.

30. En tanto que los reverendísimos obispos de Egipto se abstuvieron por el momento de firmar la epístola del santísimo arzobispo León, no porque se opongan a la fe católica, sino porque siguen la costumbre de la provincia egipcia, según la cual no se debe hacer nada de este tipo sin el consentimiento y aprobación de su obispo, y por ello piden esperar hasta que sea nombrado el futuro obispo de la gran ciudad de Alejandría; por ello, por rectitud y filantropía, hemos determinado: que permanezcan en su dignidad en la ciudad imperial durante el tiempo necesario hasta la designación del arzobispo de la gran ciudad de Alejandría. Por ello, al permanecer en su dignidad, que presenten garantes, si les es posible, o que bajo juramento desechen toda sospecha.

En aquel tiempo la iglesia de Alejandría permanecía acéfala, porque en la tercera reunión del Concilio de Calcedonia fue condenado el Arzobispo de Alejandría, Dioscoro, quien presidía el así denominado Concilio Bandidesco de Efeso, en el año 449.

Quinto y Sexto Concilio Ecuménico

Los Santos Padres del Quinto Concilio Ecuménico, reunidos en Constantinopla esencialmente para ratificar el Cuarto Concilio Ecuménico de Calcedonia, no compusieron cánones especiales relacionados con el rito eclesiástico, como lo indica el canon segundo del Sexto Concilio Ecuménico. En él se hace referencia a los cánones de los demás santos concilios, pero no se mencionan los cánones del Quinto Concilio Ecuménico.

El Sexto Concilio Ecuménico redactó 102 cánones, y es conocido también como Quinto-Sexto o Trullano. Se lo denomina Quinto-Sexto porque fue continuación inmediata del Quinto Concilio, convocado por el emperador Justiniano II. El Concilio comenzó sus sesiones el 7 de noviembre del año 680 y finalizó en septiembre del año siguiente. La primera parte del Concilio se dedicó exclusivamente a cuestiones dogmáticas relacionadas con la herejía monofilita, y por ello fue convocado nuevamente el 1 de septiembre de 691 para redactar los cánones y finalizo el 31 de agosto del año 692. Las sesiones de ambos Concilios tuvieron lugar en una sección del Palacio Imperial llamado la Trulla, y por ello estos cánones tomaron el nombre de Concilio Trullano. En el Concilio participaron 227 Padres y estuvieron presentes personalmente los Patriarcas de Constantinopla, de Alejandría, de Antioquia y de Jerusalén. Estuvieron presentes también los representantes del Papa de Roma, Agatón.

 

  1. Al comenzar toda palabra u obra, la mejor forma es hacerlo con Dios, y confiar en Él, de acuerdo con lo que dijo el Teólogo. Por ello – ahora que ya predicamos la devoción con claridad y la Iglesia, de la cual Cristo es el fundamento, crece y progresa de modo tal que se eleva por sobre los cedros del Líbano – comenzando a recitar las palabras sagradas, por la gracia de Dios establecemos: que debemos guardar inmutable de innovaciones y cambios la fe que nos fue entregada por los testigos y servidores del Verbo, los Apóstoles elegidos de Dios; y luego por los 318 Santos y Bienaventurados Padres que se reunieron en Nicea durante el reinado de Constantino, emperador nuestro, para manifestarse en contra del impío Arrio y la adoración que él inventó de un dios pagano, o mejor dicho, de una multitud de diversos dioses; y quienes en unanimidad de pensamiento con respecto a la fe nos revelaron y clarificaron la unisubstancialidad de las tres Personas del Ser Divino, sin permitir que esta importante cuestión quede oculta en el arca de la ignorancia, sino que enseñaron claramente a los fieles a adorar al Padre, al Hijo y al Espíritu Santo en una sola adoración, y así depusieron y destruyeron la falsa enseñanza sobre los grados desiguales de la Divinidad, y con eficiencia devastaron y demolieron las infantiles construcciones de arena que los paganos erigieron en contra de la ortodoxia. Del mismo modo, proclamamos que aceptamos la confesión de la fe sobre el Espíritu Santo que teológicamente fue proclamada por los 150 Santos Padres reunidos en esta Ciudad Imperial durante el reinado de Teodosio el Grande, emperador nuestro; y que por el contrario rechazamos a Macedonio junto con los antiguos enemigos de la fe, que de manera tan escandalosa osaron venerar al Soberano como siervo y descaradamente quisieron dividir la Unidad indivisible, de manera que quede imperfecto el misterio en el cual ciframos nuestra esperanza. Junto con este hombre abominable que se enfur